STSJ País Vasco 1048/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2016:1410
Número de Recurso858/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1048/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 858/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/003060

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0003060

SENTENCIA Nº: 1048/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por LABORATORIOS DENTALES UNIDOS SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 1 de octubre de 2015, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Micaela frente a LABORATORIOS DENTALES UNIDOS SL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" 1º .- La actora Dª. Micaela con DNI Nº NUM000 viene prestando servicios para LABORATORIOS DENTALES UNIDOS SA (LDU) como Oficial de 3ª desde el 11-09-1978.

  1. .- LDU contaba con anterioridad a la adopción de la medida que hoy se combate con una representación unitaria compuesta por dos personas y elegida 7 años antes, cuya actividad se mantenía por un consentimiento tácito por parte de los trabajadores. Inicialmente se trataba de una representación de 3 personas, habiendo dimitido una de ellas con anterioridad.

  2. .- En una fecha indeterminada a finales de febrero de 2015, el Administrador único de la empresa, Sr. Lorenzo, se dirige a la asamblea de trabajadores, reunida sin previa convocatoria a instancia del citado, para referirles la necesidad de adoptar una medida consistente en reducir el salario un diez por ciento al año, pretendiéndose su proyección sobre paga extra y media de las que iban a lucrarse en este año 2015. El Administrador único advirtió de la necesidad de promover un concurso de acreedores de no poderse llevar a cabo la medida, asociando la promoción del concurso a un casi seguro cierre de la empresa. 4º .- A fecha de 24-2-2015 se convoca a las en su día elegidas como miembros de la representación unitaria de la empresa, Sras. Micaela y Elisabeth, para iniciar el periodo de consultas exigido por la medida.El tenor de la convocatoria se da por reproducido y viene firmado por el Administrador único.

  3. .- En la primera de las reuniones del periodo de consultas (27-2-2015), a la que acuden las dos representantes y el Sr. Miguel Ángel, se precisa el número de afectados (42 de un total de 45 trabajadores) y hace entrega de una memoria redactada por la empresa cuyo tenor se da por reproducido.

    En la misma se expone que la medida consistiría en supresión de una paga extra y media para el año 2015.

    En la reunión la empresa advierte a la representación obrera de su intención de reunirse individualmente con cada empleado para mostrarle exactamente cómo quedarían los importes de cotización en caso de aplicarse la medida.

    El acta de la citada reunión se reproduce a este ordinal.

  4. .- Tras ese inicio de las reuniones, el Sr. Miguel Ángel procede a reunirse con cada uno de los empleados de la empresa para insistir en la necesidad de adoptar la medida. En las citadas reuniones no se puso a disposición de los interesados documentación alguna.

  5. .- El 5-3-2015 se celebra nueva sesión del PdC a la que acuden e1Sr. Miguel Ángel y Dña. Elisabeth, al estar de baja su compañera. En esa reunión la, empresa comunica que ha trasmitido individualmente la medida a todos los trabajadores.

    En el acta, cuyo tenor se da por reproducido, se da cuenta de estos extremos:

    1. Para las votaciones fijadas para el día 10 de marzo a las 11 horas se acuerda poder delegar el voto en otra persona con autorización firmada.

    2. Se acuerda que las personas exentas de la medida no puedan votar.

    La otra representante, Dña. Micaela, firma el acta con posterioridad. Por parte de la empresa firma el Administrador único sin haber estado presente en la reunión.

  6. .- El 9-5-2015, fecha en la que se habían previamente emplazado, se reúne Dña. Elisabeth y Don. Miguel Ángel, faltando a la cita la otra representante al seguir de baja.

    En el acta, cuyo tenor vuelve a darse por reproducido, se incorpora un párrafo que dice:

    Tras las anteriores reuniones habidas, no se plantean más asuntos por ninguna de las partes en esta reunión y quedan a expensas de la votación de personal de laboratorio para finalizar este proceso con fecha de mañana día 10 de marzo a las 11.

    Nuevamente, la otra representante firma el acta con posterioridad. Por parte de la empresa firma el Administrador único sin haber estado presente en la reunión.

  7. .- El día 10-3-2015 se produce la votación que se formaliza desplazándose en comitiva Don. Miguel Ángel y Dña. Elisabeth por cada uno de los puestos de trabajo. La votación se realiza depositando en una urna cada trabajador un sobre en el que aparecen las opciones SI o NO.

    Tras el recuento, se constatan 24 votos a favor, 9 en contra uno en blanco y 2 abstenciones, suscribiendo el escrutinio Don. Miguel Ángel y Dña. Elisabeth .

  8. .- El 12-3-2015 se notifica al actor carta cuyo tenor se da por reproducido, y que se remite al resto de afectados, en la cual se da cuenta entre otras cosas de lo que sigue:

    "Las razones en que se fundamenta dicha decisión obedecen a motivos de índole económico, tal y como se hizo constar en la memoria facilitada por al empresa a los

    representantes de los trabajadores en el periodo de consultas, y a cuyo texto nos remitimos.

    Dicha situación ha motivado la necesidad de acometer el presente procedimiento de modificación colectiva de la cuantía salarial, cuyo inicio se comunicó el pasado 24 de febrero de 2015, y en el que se alcanzó acuerdo tras la negociación mantenida con la representación del personal y la posterior votación de todo el personal afectado. En concreto, en virtud de lo acordado, la modificación salarial se verá sometida a las siguientes condiciones: Se llevará a cabo una reducción del 10% de la cuantía salarial para la gran mayoría del personal de laboratorio, que es el equivalente a un apaga y media en la estructura salarial, que se hará efectiva en las pagas de marzo al completo y media en la de verano y, para el personal que no tenga el bruto anual dividido en 15 pagas, se le aplicará el 10% de reducción en las 12 mensualidades durante un año".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que, estimando la demanda interpuesta por Micaela frente a LABORATORIOS DENTALES UNIDOS SA declaro la nulidad de la modificación sustancial producida el 12-3-2015, condenando a LABORATORIOS DENTALES UNIDOS SA a reponer al demandante en la situación precedente a la citada, y lucrar las diferencias resultantes desde la fecha en que aquella comenzó a regir.

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