STSJ País Vasco 837/2016, 3 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución837/2016
Fecha03 Mayo 2016

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 797/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/002939

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0002939

SENTENCIA Nº: 837/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3/5/2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Severino contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 10 de noviembre de 2015, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Severino frente a MAIER SCOOP .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO. - D. Severino es socio cooperativista en la empresa MAIER S COOP, con el número 704 asignado al departamento de logística de la planta de Ajangiz.

SEGUNDO

En el departamento de logística o almacén, está la zona del almacén en la que trabaja el demandante y la parte de oficinas, dos zonas comunicadas por una puerta abierta. En la zona de oficinas, existen alrededor de 15 mesas, los operarios de almacén utilizan algunas de esas mesas para operativa de almacén, en una zona alejada de esos puestos existen dos mesas en las que trabajan dos socios, uno el responsable de sección, el Sr Adriano y otro socio cooperativista, el Sr Ceferino . Éste último durante dos años ha venido recibiendo mensajes amenazantes en su mesa, además en diversas ocasiones venia encontrando revuelta su mesa y le han llegado a dejar encima una botella de vinagre y una caja de cartón que contenía un chorongo de mierda. El socio trabajador le comunica estas situaciones al responsable quien solicita del directo de planta en 2013 la instalación de una cámara dirigida a las mesas que comparten. El director de planta niega en una primera ocasión su instalación, al de un año y ante la continuidad de los hechos el responsable vuelve a solicitar la instalación y al Director de planta, (tras sendas reuniones con el Consejo Rector y el Consejo social de 21 y 22 de julio de 2014, en las que se señala lo intolerable de los hechos y que se va a actuar con la máxima severidad), acepta la instalación de dos cámaras dirigidas de forma exclusiva a estas dos mesas de trabajo del responsable de sección solicitante de la medida, y del socio amenzado, y que no apuntan otro espacio diferenciado. El responsable de sección es conocedor de la instalación.

Antes de su colocación por la empresa se realizan "consejillos" reuniones de los trabajadores de los distintos departamentos comunicándoles la situación de acoso a la que se encuentra sometido uno de los socios y que se va actuar con total severidad. En el departamento de logística a la reunión acude el propio Director de planta para exponer la situación y manifestar la persecución de los hechos con severidad, reunión a la que asisten los trabajadores de logística y en la que se les hace manifestación expresa de los hechos acontecidos.

La instalación de las cámaras de vigilancia no se comunica a la plantilla, siendo escasas las personas que conocían su colocación, colocación que se lleva a cabo tras la práctica de las reuniones, en septiembre de 2014.

TERCERO

El 23.10.14 el socio previamente amenazado comunica al responsable que alguien ha estado en su mesa porque la encuentra en un orden diferente. Por el responsable se comunica la situación al director de planta. Éste procede al visionado de la cinta y a la tarde llama al responsable que visiona la cinta también. Ese mismo día deciden proceder a abrir expediente sancionador frente al trabajador demandante y otro compañero de trabajo.

El expediente sancionador respecto a ambos trabajadores se inicia el 17.12.14. las imputaciones del expediente al demandante son las siguientes:

"Descripción de los hechos por los que se promueve este Expediente:

Como consecuencia de diversos hechos (aparición de notas anónimas, una botella de vinagre, cajones y documentos revueltos,etc.) acaecidos en una mesa que corresponde a un puesto de trabajo de un socio trabajador de MAIER, S.COOP ubicado en la oficina de almacén de expedición, y que son puestos en conocimiento de la Dirección de Planta por el propio afectado, la Dirección de Planta decide, previa consulta al Presidente del Consejo Rector, proceder a la colocación de dos cámaras para tratar de detectar posibles hechos anómalos (por ejemplo como los antes descritos). Estas dos cámaras se instalan única y exclusivamente enfocadas y orientadas hacia el puesto de trabajo donde habían ocurridc los hechos descritos más arriba.

El 23 octubre de 2014, el socio trabajador titular de dicho puesto de trabajo comunica a su responsable que, al incorporarse ese mismo día a su puesto de trabajo para iniciar su jornada de trabajo, ha advertido que los objetos y documentos que se encontraban en su mesa y cajones habían sido manipulados y desordenados. Este responsable comunica esta circunstancia al Director de Planta.

El Director de Planta, ante dicha comunicación, procede a visionar las grabaciones realizadas por las cámaras en la madrugada del 23 de octubre de 2014, en las que se aprecia que usted concretamente:

- Entre la 01:16 horas y la 01:21 horas del 23 de octubre de 2014 usted entra en la oficina de almacén de expedición y revisa los documentos que se encuentran en la mesa del gestor de almacén (que se encuentra justo al lado del a mesa correspondiente al puesto de trabajo del socio afectado por los hechos anómalos antes descritos más arriba).

-A la 01:22 horas se aprecia que usted coge una documentación de la mesa del referido gestor, se la introduce dentro de su chaqueta y se la lleva.

-Entre las 04:02 horas y 04:15 horas del 23 de octubre de 2014, usted revisa nuevamente los documentos que se encuentran en la mesa del gestor y también en la del socio trabajador afectado por los hechos anómalos antes descritos más arriba. También abre el cajón del gestor y revisa documentación que s encontraba en dicho cajón.

Estos hechos que han sido grabados constituyen hechos no justificables en el desempeño de su trabajo en MAIER, S. COOP.

Faltas cometidas según definición del Reglamento:

Falta muy grave prevista en el art, 77 q) del RRI: "El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones comendadas, el hurto o robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la Cooperativa o cualquier otra persona, realizado dentro de las dependencias de la misma o durante el trabajo en cualquier otra lugar." Calificación provisional de la Falta:

(R.R.I. Artículo 77 apartado q)

Falta Muy grave.

Propuesta de sanción:Suspensión de empleo y sueldo de 30 días.

Plazo en que será ejecutiva: cuando no hubiera sido recurrida en forma y plazo y cuando no sea susceptible de ulterior recurso, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que pudieran corresponder.

DESCARGO, deberá tramitarlo como sigue: deberá presentar un descargo por escrito, indicando en el mismo los motivos por los que se muestra en desacuerdo con la calificación provisional de la falta y la propuesta de sanción.

Presentación ante : Gerencia de Planta.

Plazo para la presentación del descargo: 10 días laborables a contar desde la recepción de la presente.

Con fecha 17 de diciembre de 2014 he sido notificado del presente expediente, habiéndoseme hecho entrega de un duplicado del mismo."

Ambos trabajadores han sido sancionados por falta muy grave.

Tras la tramitación del expediente y las alegaciones del trabajador, que se dan por reproducidas, el

3.3.15 se ratifica la sanción y por acuerdo de 22.4.15 se fija su cumplimiento en el mes de mayo de 2015.

CUARTO

En nombre del demandante el 5.11.14, un letrado envía comunicación a la empresa para que se le reporten las hojas de valoración por las que se establecen los índices laborales de los socios, así como los criterios individuales de aplicación de las mismas. No consta reclamación alguna del trabajador en la actualidad.

QUINTO

Los hechos fijados en el pliego de descargos ocurrieron, siendo su protagonista el demandante.

Sobre las 01 horas de la madrugada, estando la oficina desierta y sin personal se acerca a las mesas del responsable, o gestor, y del otro socio trabajador y empieza a mirar papeles que hay sobre la misma, a las 1.22 horas coge un papel de encima de la mesa y se lo esconde en la chaqueta.

A las 4.02 regresa y se dedica a coger una caja que había en la parte posterior de la mesa y mirar su contenido, procede a revisar toda la documentación que se encuentra en las mesas, procede a abrir los cajones del puesto de trabajo del responsable, y a verificar su contenido, de los mismos saca una agenda personal y profesional de éste y durante 7 minutos se dedica a inspeccionar la agenda del referido responsable, la cuál tiene anotaciones sobre tareas profesionales e incidencias propias del responsable y cuestiones de operativa diaria, cuando termina procede a colocar de nuevo la agenda en el cajón y lo cierra. Luego pasa a la mesa del socio trabajador y revisa los albaranes. Finalmente abandona los puestos de trabajo al aparecer el otro compañero que también ha sido imputado por los mismos hechos.

El demandante en su cometido profesional relacionado con el almacén no tiene causa para acceder a estas mesas, siendo las mesas en las que desarrollan su labor el personal de almacen, cuando lo necesita,...

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