STSJ País Vasco 903/2016, 10 de Mayo de 2016
Ponente | GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR |
ECLI | ES:TSJPV:2016:1354 |
Número de Recurso | 792/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 903/2016 |
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 792/2016
N.I.G. P.V. 48.04.4-15/002844
N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0002844
SENTENCIA Nº: 903/2016
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 10/5/2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por CCOO y U.G.T. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 16 de septiembre de 2015, dictada en proceso sobre TDF (TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES), y entablado por ELA frente a AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO, CCOO, COMITE DE EMPRESA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO, Luis Carlos, Juan Antonio, LAB, Miguel Ángel, U.G.T. y como parte interviniente el MINISTERIO FISCAL.
Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
"PRIMERO. - Con fecha 8 de Noviembre de 2011 se celebraron elecciones sindicales en el seno de la empresa AUTORIDAD PORTUARIA DEL PUERTO BILBAO siendo el resultado de las mismas el siguiente:
ELA 6 representantes
UGT 5 representantes
CCOO 1 representante
LAB 1 representante
La representación existente en el Comité de Empresa de la Autoridad Portuaria del Puerto Bilbao quedó constituida con fecha 23 de Noviembre de 2011 de la siguiente manera.
Miembros: ELA (6), UGT (5), CCOO (1), LAB (1).
El Comité de Empresa en Diciembre de 2011 aprobó un Reglamento de Funcionamiento del Comité de Empresa.
En Reunión Ordinaria del Comité de Empresa de fecha 3 de Marzo de 2015 se introdujo entre otros el siguiente punto en el orden del día de dicha reunión:
"Inclusión cláusula adicional Reglamento de Funcionamiento Comité de Empresa."
Por la presente se propone a votación la inclusión de una cláusula de confidencialidad de las deliberaciones en el seno del Comité de Empresa y en las distintas comisiones que de él emanen. Dicha confidencialidad estaría fundamentada en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter personal, en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Estatuto Básico del Empleado Público y sería extensible a los miembros del Comité de Empresa, a los Delegados de Personal de las distintas centrales sindicales y toda aquella persona que asista a cualquiera de las sesiones del Comité de Empresa o de las distintas comisiones de trabajo.
Cláusula adicional
-Las personas que componen el Comité de Empresa de la Autoridad Portuaria de Bilbao, los Delegados Sindicales de las distintas centrales sindicales y, en general, cualquier persona que asista a las sesiones del Comité de Empresa o a las sesiones de las comisiones de trabajo tienen el deber de guardar reserva sobre las deliberaciones que tengan relación con el contenido de los debates y con las informaciones que les fueran facilitadas con tal carácter o las que así recomiende el propio Comité de Empresa.
El único canal válido de comunicación será el acta oficial redactada por el Secretario del Comité de Empresa y firmada por al menos la mitad más uno de los miembros del Comité de Empresa.
La no observación de éste principio de confidencialidad, lealtad y buena fe dará lugar a las acciones legales que los miembros del Comité de empresa estimen oportunas."
La introducción de la citada cláusula fue aprobada por 10 votos a favor y 3 en contra. En las reuniones del Comité de Empresa tanto internas como con la propia empresa participan los Delegados Sindicales con voz pero sin voto.
En la misma reunión el Sindicato ELA comunicó al Comité que "con fecha 27 de febrero se ha metido por Registro un escrito de la Federación ELA/ GIZALAN (del cual se hace entrega) firmado por su Responsable Benito y dirigido a la empresa y Comité de Empresa " en el que se comunicaba que dos miembros del Comité que pertenecían a ELA dejaban de representar a este sindicato en el Comité de Empresa.
El Sindicato ELA suele realizar boletines informativos de las reuniones del Comité que reparte entre la plantilla de la empresa consignado los nombres de las personas que realizan manifestaciones. Otras secciones sindicales también realizan boletines informativos."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
" Que estimando la demanda formulada por los Delegados Sindicales de la Central Sindical ELA en AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO frente a COMITÉ DE EMPRESA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO, así como el resto de integrantes del Comité: UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS DE EUSKADI (CC.OO), LAB, tres integrantes del Comité: Juan Antonio, Luis Carlos, Miguel Ángel y CENTRAL SINDICAL ELA, debo declarar y declaro la existencia de una vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la información y libertad de expresión de la Sección Sindical ELA en la empresa declarando nula la cláusula adicional del Reglamente de Funcionamiento del Comité de Empresa aprobada el 3/03/2015 consistente en que "Las personas que componen el Comité de Empresa de la Autoridad Portuaria de Bilbao, los Delegados Sindicales de las distintas centrales sindicales y, en general, cualquier persona que asista a las sesiones del Comité de Empresa o a las sesiones de las comisiones de trabajo tienen el deber de guardar reserva sobre las deliberaciones que tengan relación con el contenido de los debates y con las informaciones que les fueran facilitadas con tal carácter o las que así recomiende el propio Comité de Empresa. El único canal válido de comunicación será el acta oficial redactada por el Secretario del Comité de Empresa y firmada por al menos la mitad más uno de los miembros del Comité de Empresa" y dejándola sin efectos, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración ." TERCERO .- Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por la contraparte.
La instancia ha estimado la demanda que los Delegados Sindicales de la Central Sindical ELA en la empresa AUTORIDAD PORTUARIA DE BILBAO dirigieron frente al COMITÉ DE EMPRESA y el resto de sus integrantes ¿ UGT, CCOO y LAB ¿ y tres integrantes de ELA en dicho COMITÉ, y ha declarado la existencia de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente del derecho a la información y libertad de expresión de la Sección Sindical ELA en la empresa, declarando nula la cláusula adicional del Reglamento de Funcionamiento del Comité de Empresa aprobada el 3 de marzo de 2015, dejándola sin efecto y condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.
Frente a esta...
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