STSJ País Vasco 840/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2016:1205
Número de Recurso11/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución840/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

DEMANDA Nº: Instancia / auzialdi||Auzialdia 11/2016

NIG PV: 00.01.4-16/000031

NIG CGPJ: XXXXX.34.4-2016/0000031

SENTENCIA Nº: 840/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3 de Mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos nº 11/2016 sobre CONFLICTO COLECTIVO,en los que han intervenido, como parte demandante SINDICATO DE TRABAJADORES DE ENSEÑANZA DE EUSKADI - EUSKADIKO IRAKASKUNTZAKO LANGILEEN SINDIKATOA STEE-EILAS, y como parte demandada UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO - EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, ELA, U.G.T., LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEA -LAB-, ADMINISTRAC ION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO GOBIERNO VASCO y CCOO.

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento en curso se inició por demanda de impugnación de despido colectivo, presentada el 16 de Marzo de 2016 ante esta Sala, y que una vez registrada se le asignó el número 11/2016. Eran intervinientes el Sindicato STEE-EILAS, LA UNIVERSIDAD DEL PAIS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD DEL PAIS VASCO- GOBIERNO VASCO, SINDICATOS LAB, ELA, CCOO Y UGT.

SEGUNDO

Con fecha 16 de marzo de 2016 fue señalada la pertinente vista oral que se celebró el 26 de Abril con el resultado que consta en el Acta extendida por el hoy Letrado de la Administración de Justicia. así como en la grabación efectuada también a esso mismos efectos, dejando las actuaciones a la Sala para adoptar la resolución que procediera.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta al personal docente e investigador contratado temporalmente por la Universidad del Pais Vasco.

SEGUNDO

Se interpone con la pretensión de que se anule la Resolución de 11 de Noviembre de 2015 del Vicerrector de Personal Docente e Investigador de la Universidad en el sentido de que la convocatoria regulada por aquella Resolución se aplique también al personal contratado temporal, retrotrayendo el procedimiento a fin de que el personal así contratado disponga de un nuevo plazo para la presentación de solicitudes.

TERCERO

La Resolución de 11 de Noviembre de 2015 del Vicerrector de Personal Docente e Investigador de la Universidad del País Vasco efectuó la convocatoria para solicitar la evaluación de méritos docentes (quinquenios) de 2015, del personal docente e investigador.

La Base Primera de la convocatoria determinó como ámbito de aplicación el personal docente contratado de forma permanente.

CUARTO

La sentencia firme de 9 de Marzo de 2016 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dictada en procedimiento instado por el sindicato aquí demandante STEE-EILAS, declaró ajustada a Derecho la Resolución de 4 de Enero de 2014 del Director de la Agencia de Calidad del Sistema Universitario Vasco que estableció el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora solamente del profesorado de la Universidad que tuviera contrato laboral permanente.

QUINTO

Se intentó sin efecto la conciliación prejudicial el 15 de Marzo de 2016 ante el Consejo de

Relaciones Laborales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Universidad del País Vasco y el Gobierno Vasco alegaron en el acto del juicio al excepciones de incompetencia del Orden Social de la Jurisdicción e inadecuación de procedimiento.

La primera de las excepciones no puede ser acogida porque los trabajadores afectados se encuentran vinculados con la Universidad mediante contratos de naturaleza laboral; y la pretensión que se plantea recae sobre un derecho de indudable contenido laboral cual es el de la evaluación de su actividad a lo largo del tiempo, con la consiguiente repercusión que pudiera generar a efectos de devengar el correspondiente complemento retributivo.

La segunda excepción merece que se le dispense igual rechazo. La parte actora no impugna acto administrativo alguno. Siguiendo el planteamiento realizado por la Universidad, conviene afirmar que la Resolución impugnada afecta al personal laboral, entre el que se encuentra el contratado temporalmente, por lo que la Resolución se enmarca en el comportamiento de la Universidad en su condición de parte empleadora, y por tanto sometida a la legislación laboral sustantiva y procesal. Tampoco la demanda representa impugnación alguna del Decreto 41/2008 de retribución del personal contratado, sino de la inadecuada aplicación e interpretación del mismo si, como es el caso, la parte empleadora lo esgrime como argumento para denegar lo que actora reclama, bajo el argumento de que el Decreto sólo regula el complemento por méritos docentes del personal permanente, pretendiendo así asignar al personal temporal un trato retributivo diferente, previa denegación del derecho de aquéllos a ser evaluados en su actividad.

SEGUNDO

El RD 1.086/89, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, art. 2, atribuye a los funcionarios de carrera de cuerpos docentes universitarios, entre otros, el componente por méritos docentes, reconociendo la actividad realizada cada cinco años de los méritos que concurren por el desarrollo de la misma, previa evaluación de los mismos, según los criterios generales que se establezcan. De otro lado, el Decreto 41/2008, de 4 de agosto, de retribuciones del personal docente investigador de la UPV/ EHU, art. 7, alude al complemento por méritos docentes, precisando que el personal docente investigador, contratado de forma permanente, podrá solicitar al Consejo de su departamento un informe de evaluación de la actividad docente realizada cada cinco años, valorándose la actividad llevada a cabo según los criterios generales de evaluación. La Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario, en el art. 34, alude a la posibilidad de establecer para el personal docente e investigador complementos semejantes a los reconocidos a los cuerpos docentes universitarios en general.

El anterior panorama legislativo se completa con el Convenio Colectivo, cuyo art. 36, alude al complemento por méritos docentes y lo atribuye a los contratados de forma permanente. El art. 21, del mismo Convenio, alude a las figuras contractuales, diferenciando entre los contratados con carácter permanente y los temporales.

Con la anterior normativa referida, la cuestión que se suscita es la posibilidad de que exista un tratamiento diferente entre los que se denomina contratados permanentes y los temporales a los efectos del complemento que tratamos. Para resolver esta cuestión indicaremos,...

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