STSJ País Vasco 1139/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteJOSE LUIS ASENJO PINILLA
ECLIES:TSJPV:2016:1204
Número de Recurso10/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1139/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

DEMANDA Nº: Instancia / auzialdi||Auzialdia 10 y17/2016

NIG PV: 00.01.4-16/000028

NIG CGPJ: XXXXX.34.4-2016/0000028

SENTENCIA Nº: 1139/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 de Mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por las/el Ilmas/o. Sras/Sr. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistradas/o, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos nums. 10 y 17/2016 sobre DEMANDAS formuladas y acumuladas por el SINDICATO HITZA y la CONFEDERACIÓN SINDICAL ELA, respectivamente, y como demandadas el DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD DEL GOBIERNO VASCO, ORGANISMO AUTONOMO ACADEMIA VASCA DE POLICIA, COMITE INTERCENTROS DEL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y DEL ORGANISMO AUTONOMO ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS, COMITE DE EMPRESA DE BIZKAIA DEL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD, Luis Angel, COMITE DE EMPRESA DE GIPUZKOA DEL PERSONAL LABORAL DEL DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD Y DEL ORGANISMO AUTONOMO ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS, Sagrario, Pedro Jesús y COMITE DE EMPRESA DEL ORGANISMO AUTONOMO ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS.

PRIMERO

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demanda presentada por el Sindicato Hitza (Hitza en adelante) se presentó el 10 de marzo de 2016 ante esa Sala. Le fue asignado el num. 10/2016.

Cumplimentada que fue el 30 de ese mismo mes y año la subsanación acordada mediante providencia del anterior día 15, señalamos el 17 de mayo para los actos de conciliación y juicio.

SEGUNDO

Mediante auto de 19 de abril, se acordó la acumulación a las presentes actuaciones de la demanda posteriormente articulada por la Confederación Sindical ELA (ELA en adelante), y que figuraba numerada con el 17/2016 por esa Sala. Dicha acumulación fue solicitada por tal Confederación.

TERCERO

El mencionado 17 de mayo tuvo lugar el acto de la vista oral, tras fracasar la conciliación entre las partes y a la que fueron instados por el Letrado de la Administración de Justicia. El resultado de dicha vista consta en el Acta extendida a esos efectos, así como en la correspondiente grabación.

CUARTO

Hitza formula varias pretensiones, hasta tres, en su escrito de conflicto colectivo. La primera versa sobre el derecho de los trabajadores afectados a que se declare el derecho al disfrute de los días adicionales de vacaciones por antigüedad, así como los días adicionales de asuntos particulares, de conformidad con lo dispuesto en las Disposiciones Adicionales 14a y 15a del Real Decreto Legislativo 5/2015 . La segunda trata sobre el también derecho y siempre en relación a los afectados por el conflicto colectivo, a la compensación de cuantos perjuicios resulten en sus retribuciones, como consecuencia de la aplicación del nuevo SISTEMA SAP para el cálculo de las nóminas, debiendo subsanarse el sistema de nóminas, o subsidiariamente, corregir y compensar los errores y perjuicios injustificados que deriven del mismo. Finalmente y es la tercera, versa sobre el derecho a disfrutar de los permisos regulados en el Convenio Colectivo de aplicación, sin más requisitos o limitaciones que las que constan en dicho precepto, sin que la empleadora pueda establecer unilateralmente condiciones adicionales.

ELA circunscribe su reivindicación al derecho de los trabajadores involucrados en este procedimiento, a que se les reconozca el disfrute los días adicionales de permiso por antigüedad y a los que hace mención el art. 28.9, del Convenio Colectivo que les es aplicable.

A todas esas pretensiones se opone la representación procesal y a la par común, del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco (la empleadora/empresa en adelante). Respecto a la primera de las cuestiones indica que no les corresponden esos días adicionales, ya sea de permisos, como también de vacaciones; en ese orden de cosas refiere que el Real Decreto-Ley 10/2015, establece un nuevo sistema de regulación ya que al darle a la Administración Autonómica la potestad de restablecerlos, eso determina que no sea de aplicación automática, facultad que por demás se ha ejecutado con efectos de 1 de enero de 2016; tampoco la entrada en vigor de la norma de referencia supone que el Convenio Colectivo recupere su vigencia; igualmente recuerda la sentencia de esta Sala de 7-10-2014, rec. 20/2014, que vino a establecer que era una mera expectativa que fue eliminada; finalmente indica que carece de incidencia en este litigio lo que en su momento se pudo decidir sobre la Ertzaintza, ya que se rige por una ley específica y no por el EBEP; lo mismo acontece con el personal de justicia, aunque en este caso habría que remitirse a la LOPJ. Sobre la segunda de la peticiones y ya específicas de la demanda articulada por Hitza, reseña que aunque efectivamente se ha implantado un nuevo sistema informático que modificó el anterior, niega la existencia de perjuicios, ya que solo en la mensualidad de febrero existe un déficit, que a su vez se compensa con todos aquellos meses que tienen 31 días. Alega sobre la última pretensión de ese Sindicato, que la justificación que exigen de los permisos regulados en los arts. 39, 41, y 45 a 48, ambos inclusive, del Convenio de referencia, no contradice lo allí establecido, pues la única exigencia es que se consigne la hora de entrada y salida; en cualquier caso, sigue diciendo, ya se les aplica esa nueva regulación al resto de colectivos incardinados en esta Administración.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

¿ El presente conflicto colectivo afecta a la totalidad del personal laboral que presta servicios en el Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco (GV); así como en el Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco (la Academia en adelante).

Desarrollan su actividad en centros de trabajo sitos en las provincias de Bizkaia, Gipuzkoa y Araba.

SEGUNDO

Los Sindicatos demandantes son los únicos que poseen representación unitaria en ese doble ámbito laboral.

TERCERO

El Convenio Colectivo del personal laboral del Departamento de Interior y del Organismo Autónomo Academia de Policía del País Vasco ( CC) -BOPV de 17-4-2008-, estableció en su art. 28.9, el derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso retribuido al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Mediante acuerdo de 5 de marzo de 2010, de la Mesa General de Negociación de la Administración en esta Comunidad, con vigencia en el bienio 2011-12, se pactó igualmente tal disfrute, entre otras cuestiones, concretamente en su apartado 6.4 ¿"días de libre disposición por antigüedad" -.

A tal efecto, el Director de Recursos Humanos del Departamento del Interior emitió sendas Circulares para su aplicabilidad en esos dos años. También se dictó otra para el 2012, por el Director de Administración y Servicios de la Academia.

CUARTO

Mediante el art. 8, del Real Decreto-Ley 20/2012 (RDL), se modificó el art. 48, del EBEP, haciendo desaparecer los permisos reflejados en el ordinal anterior. Asimismo, se acordó suspender y dejar sin efecto, los acuerdos, pactos y/o convenios que avalaran su existencia.

QUINTO

A su vez, el Real Decreto-Ley 10/2015 (RDL), introdujo una nueva disposición adicional décimo cuarta en el Estatuto Básico del Empleo Público ( EBEP), en relación a tales permisos y que posteriormente se ha visto trasladada a la décimo tercera, del Real Decreto Legislativo 5/2015, que aprueba el nuevo Texto Refundido del citado Estatuto. Igualmente aprobó una disposición transitoria primera específica.

SEXTO

Por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Seguridad, se establecieron las condiciones para el disfrute del permiso por antigüedad del personal de la Erzaintza, durante ese año.

El Director de la Administración de Justicia siempre de esta Comunidad, elaboró una Instrucción el 30 de octubre del pasado año, sobre la aplicación a ese personal del art. 2, del RDL 10/2015, y en relación a los días adicionales de permiso y de vacaciones por antigüedad ya desde el 2015. Se ha visto completada por resolución de 14 de marzo del año en curso en relación al calendario laboral, estableciendo días adicionales de vacaciones por antigüedad y permisos por asuntos particulares y de acuerdo a ese mismo parámetro

SÉPTIMO

Mediante Decreto 53/2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, se establece el permiso de asuntos particulares por antigüedad para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de esta Comunidad, y con efectos de 1 de enero de 2016.

OCTAVO

Hitza articuló un escrito el 16 de noviembre de 2015, para que se incluyera en el orden del día de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, una serie de cuestiones, una de ellas fue en relación a la aplicación del RDL 10/2015, y otras en relación a las restantes cuestiones que articula en este conflicto colectivo. Fueron objeto de específico rechazo por escrito del siguiente 1 de diciembre, de la Directora de Recursos Humanos.

ELA solicitó la convocatoria de la mentada Comisión Paritaria el 24de noviembre y para tratar del disfrute de días adicionales de permiso por antigüedad. Petición que reiteró el 21 de enero de 2016.

NOVENO

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