STSJ Navarra 144/2016, 5 de Abril de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2016:654
Número de Recurso260/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución144/2016
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 000144/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

DÑA. Mª JESUS AZCONA LABIANO

En Pamplona a Cinco de Abril de Dos Mil Dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha vistolos autos del recurso contencioso-administrativo nº 260/2015 interpuesto contra la Orden Foral nº 319/2015 de 20 de Mayo de 20 de Mayo dictada por el Consejero de Políticas Sociales, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución nº 389/2015 de 13 de Marzo del Director del Servicio de Atención al Desarrollo e inclusión de las personas por la que se deniega la renta de inclusión social, en los que han sido partes como demandante Dña. Catalina representado por el Procurador Sr. Pablo Epalza Ruiz de Alda y defendido por la Abogada Sra. Silvia Sánchez Soto y como demandados la Comunidad Foral de Navarra representada y defendida por su Asesor Jurídico y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 5-4-2016.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Orden Foral nº 319/2015 de 20 de Mayo de 20 de Mayo dictada por el Consejero de Políticas Sociales, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución nº 389/2015 de 13 de Marzo del Director del Servicio de Atención al Desarrollo e inclusión de las personas por la que se deniega la renta de inclusión social.

SEGUNDO

La demanda debe ser desestimada por las siguientes razones:

1- El acto administrativo impugnado deniega la renta de inclusión social por constar acreditado que un miembro de la unidad familiar rechazó una oferta de empleo que hubiera proporcionado recursos económicos con carácter previo a la renta de inclusión discutida ( artículo 8 f) Ley Foral 1/2012 y concondantes).

2- Señala la demanda que la solicitante nunca ha rechazado una oferta de empleo y que su marido no ha podido presentarse a las entrevistas por motivos de...

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