STSJ Navarra 199/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteRAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ
ECLIES:TSJNA:2016:474
Número de Recurso161/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución199/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000199/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

DÑA. Mª JESUS AZCONA LABIANO

MAGISTRADOS,

DÑA. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ

DÑA. MARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona/Iruña, a 27 de abril del 2016.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra

, constituida por las Ilustrísimas Señoras Magistradas expresadas, ha vistolos autos del recurso contencioso-administrativo nº 161/2015 interpuesto contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 15-01-2015 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 27-08-2014 Recaída en expediente 2014-R-203 en cuanto a la demanialidad hidrológica de terrenos de que trata, en los que han sido partes como demandante la mercantil BODEGAS GRAN FEUDO S.L., representada por el Procurador de los Tribunales

D. Jaime Goñi Alegre y defendida por el Letrado D. Luis Enrique López Hernández, y como demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito de 27-11- 2015 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, declare contraria a derecho y, en consecuencia, anule la resolución recurrida en lo referente a la declaración de demanialidad hidrológica que contiene y a las consecuencias que de ella pudieran derivarse, con imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito del 22-12-2015 en el que suplicaba que se dictase sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó, como obra en autos, teniendo lugar el día 27-04-2016.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. RAQUEL HERMELA REYES MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes.

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 15-01-2015 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro de 27-08-2014 Recaída en expediente 2014-R-203 en cuanto a la demanialidad hidrológica de terrenos de que trata.

La parte actora alega, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. - El estudio de delimitación de zonas inundables y ordenación hidráulica de los ríos de la cuenca del Ega, Aragón, y Arga-Cidacos en Navarra elaborado por el Gobierno de Navarra en 2001-2002 no constituye titulo suficiente para acreditar la realidad del dominio público hidráulico.

  2. - Los bienes sobre los que opera la resolución recurrida y que establece la consideración de parte de ellos como bien de dominio público hidráulico, están debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad a favor de la empresa demandante por lo que no puede considerarse que la misma sea de dominio público. Por la inscripción en el Registro de la Propiedad de la parcela afectada, es aplicable la presunción contenida en el art. 38 de la Ley Hipotecaria .

  3. - La naturaleza jurídica de la parcela a la que afecta la resolución objeto de recurso exigiría que la Confederación Hidrográfica del Ebro realizara un previo acto administrativo declarativo de dominio mediante un deslinde administrativo en los términos regulados en el art. 95 del Texto Refundido de la Ley de Aguas del año 2001 y 242 ter del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. La necesidad de deslinde viene derivada de la propia manifestación de la Confederación Hidrográfica, quien no afirma categóricamente la superficie considerada como dominio público, sino que la entiende estimada. No puede la Confederación imponer la carga del deslinde al particular.

  4. - La resolución recurrida adolece además de falta de motivación. La solicitud de autorización de corta de arbolado no implica de ningún modo una aceptación del carácter demanial hidrológico de los terrenos.

El Sr. Abogado del Estado se opone a la demanda alegando, en resumen, que se ha producido una desviación en el petitum de la demanda puesto que la resolución recurrida en ningún momento ha declarado la demanialidad de los bienes. El demanio natural ni puede ni necesita ser declarado, ya que su declaración viene realizada por imperio de la ley. En este caso, los citados terrenos son demanio natural por ser cubiertos por las mayores crecidas ordinarias. El acto administrativo recurrido no declara el demanio natural, solamente concede una autorización sobre los bienes de naturaleza demanial, demanialidad que viene determinada por imperio de la ley.

La consideración por el recurrente, incluso del Registro de la Propiedad, de un bien como particular no empece a su inclusión en el dominio público hidráulico. El deslinde no es necesario para confirmar el demanio natural establecido por Ley, conforme reciente doctrina del Tribunal Supremo.

La Jurisdicción Contenciosa no puede pronunciarse sobre la propiedad de los bienes y no puede declarar los bienes comunales, como pretende el demandante.

SEGUNDO

Sobre la demanialidad hidráulica de parte de los terrenos afectados por la autorización de tala de árboles concedida por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Expuestas las posiciones de las partes, hay que comenzar señalando que, si bien el Sr....

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