STSJ Navarra 186/2016, 12 de Abril de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJNA:2016:470
Número de Recurso347/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución186/2016
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 000186/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PÉREZ

Dª Mª MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona/Iruña, a 12 de abril del 2016.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 347/2015, promovido contra la Orden Foral 82E/2015, de 15 de julio, del Consejero de Fomento del Gobierno de Navarra, siendo en ello partes: como recurrente Dña. Casilda, representada por la Procuradora Dña. Ana Gurbindo Gortari y asistida por el Letrado D. Martín Zudaire Polo; y como demandada el DEPARTAMENTO DE FORMENTO DEL GOBIERNO DE NAVARRA, representada y dirigida por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Foral de Navarra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 20 de noviembre de 2015 se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que se dicte sentencia por la que estimando el recurso se anule la resolución impugnada declarando contrario a derecho el reclamar el reintegro de la subvención a la actora, y expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 22 de diciembre de 2015 se opuso a la demanda la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el 12 de abril de 2016, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Mª MERCEDES MARTIN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Orden Foral 82E/2015, de 15 de julio, del Consejero de Fomento, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución 385/2015, de 28 de abril, dictada por el Director General de Ordenación del Territorio, Movilidad y Vivienda, sobre devolución de subvención por importe de 3.328,89 euros, concedida para la adquisición de vivienda protegida.

Alega la parte recurrente que el 20 de abril de 2011 suscribió un contrato de adquisición de vivienda de precio tasado a construir por la empresa promotora "MIGUEL RICO Y ASOCIADOS PROMOCIÓN, S.L.". Contrato que fue entregado a la Administración y visado por ésta, siéndole concedido mediante resolución nº 754/11, de 9 de junio, una subvención para la adquisición de dicha vivienda por importe de 3.328,89 euros, ordenando directamente su abono a la empresa promotora.

Posteriormente, la actora presentó demanda civil solicitando la resolución del contrato de compraventa al haber quedado en paro y no poder obtener financiación para la adquisición de dicha vivienda. Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pamplona se dictó sentencia, con fecha 14 de octubre de 2014, acordando la resolución del contrato de compraventa, condenando a la empresa promotora a que reintegrara a la Sra. Casilda las cantidades entregadas por ésta a cuenta de la adquisición de la vivienda (36.047,26 euros); igualmente condenó a la promotora a devolver al Gobierno de Navarra la cantidad que percibió en concepto de subvención por la compraventa. Poco después de la sentencia, la empresa demandada fue declarada en concurso, sin que la ahora recurrente haya podido cobrar la cantidad que se le adeuda.

Sin embargo, y pese a que ella nunca percibió personalmente la subvención, la Administración demandada dicta resolución solicitando el reintegro de la misma, resolución que considera no ajustada a derecho, pues no se benefició de la subvención ni percibió su importe, sino que se abonó directamente a la promotora. Es decir, considera que no tiene el carácter de beneficiaria. Además, dado que la sentencia antes referida obliga a la promotora a devolver el importe de la subvención, podría darse el supuesto de que la Administración llegase a percibir dos veces la misma cantidad. Es más, en caso de reintegrar esa cantidad a la Administración, no tendría acción alguna para repetir contra la promotora dado el efecto de cosa juzgada que para la actora tiene la misma, la cual no acordó que dicha cantidad se le abonase a ella, sino que la promotora la devolviese a la Administración.

La Administración demandada interesa la desestimación del recurso contencioso-administrativo, y se declare ajustada a derecho la resolución impugnada, afirmando que la subvención se concedió a la recurrente, siendo ella la beneficiaria, y dado que no se ha adquirido la vivienda para la que se concedió, es ella la que debe devolverla, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero . En este caso, y conforme al artículo 63 de dicho Decreto, durante la promoción de las viviendas la subvención la percibe y tramita el promotor, quien descuenta dicho importe del precio de la vivienda a pagar por el comprador, teniendo la condición de entidad colaboradora conforme a la Ley 11/2005 de 8 de noviembre, de Subvenciones (es una cantidad entregada a cuenta).

La promotora es una simple entidad colaboradora con la obligación de solicitar la ayuda y una vez recibida, minorarla del precio de compra, siendo la beneficiaria la que adquiere la obligación de cumplir las obligaciones que se establezcan en la concesión de la subvención

Además, la sentencia no vincula a la Administración al no haber sido parte en dicho proceso.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 8.1 de la Ley Foral 11/2005 de 9 de noviembre, de Subvenciones, tiene la consideración de beneficiario de subvenciones " la persona que haya de realizar la actividad o que se encuentre en la situación que fundamentó su otorgamiento ".

En este caso, no hay duda que la actora tiene tal condición, puesto que es a ella a la que se le concedió la subvención para la adquisición de una vivienda de protección oficial. Sin embargo, la particularidad de este supuesto estriba en que la cantidad concedida en tal concepto no fue abonada por la Administración a la...

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