STSJ Murcia 557/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2016:1472
Número de Recurso110/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución557/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00557/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: G

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2015 0000362

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000110 /2015 PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000291 /2014

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D./ña. CSIF

ABOGADO SANTIAGO ALEJO MORALES

PROCURADOR D./Dª. SUSANA GARCIA IDAÑEZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA DE LA REGION DE MURCIA

ABOGADO LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 110/2015

SENTENCIA núm. 557/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª Ascensión Sánchez Martín

Magistradas

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 557/16

En Murcia, a veintinueve de junio de dos mil dieciséis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 110/15, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: legitimación activa del sindicato recurrente para impugnar la redistribución de efectivos acordada por la Administración regional.

Parte demandante:

CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE (CSIF), representada por la Procuradora Dª. Susana García Idáñez y defendida por el Abogado Santiago Alejo Morales.

Parte demandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Orden de 28 de mayo de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que inadmite por falta de legitimación activa la solicitud formulada por el sindicato CSI-CSIF por escrito de fecha 8 de mayo de 2014 sobre el proceso de redistribución de efectivos en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que anule la resolución impugnada, reconociendo la legitimación a CSIF como interesado en la vía administrativa previa y, con retroacción del procedimiento, se condene a la Administración a que entrando en el fondo de lo pedido en el escrito presentado por el actor el 8 de mayo de 2014 dicte nueva resolución en la que dé respuesta a las cuestiones planteadas, dando las explicaciones o motivaciones pertinentes sobre los vicios alegados en el escrito de mi mandante y, específicamente, resuelva lo que proceda sobre la petición de documentación e información solicitada por CSI-F en el punto tercero del petitum de su escrito. Con costas

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito interponiendo el recurso contencioso administrativo se presentó el 18 de

septiembre de 2014 ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Murcia, siendo repartido al nº.8, el cual inhibió su conocimiento en favor de esta Sala. Admitido a trámite y reclamado y recibido el expediente, la parte demandante formuló demanda con la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la inadmisibilidad de recurso por falta de legitimación activa del sindicato recurrente, con expresa imposición de costas.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba ni trámite de conclusiones por no haber sido pedido por las partes, habiéndose señalado para que tenga lugar la votación y fallo el 17 de junio de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el Sindicato recurrente, CENTRAL SINDICAL INDEPDENDIENTE (CSI-CSIF),

el presente recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 29 de mayo de 2014 de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que inadmite por falta de legitimación activa la solicitud/reclamación formulada por el Sindicato recurrente por escrito de fecha 8 de mayo de 2014 sobre el proceso de redistribución de efectivos en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Señala la Orden recurrida que antes de entrar en su caso a examinar la cuestión de fondo, procede determinar si el Sindicato accionante tiene legitimación para pretender la nulidad de los actos de aplicación del Acuerdo del Consejo de gobierno sobre redistribución de efectivos, señalando en primer lugar que no existe constancia de que dicho Acuerdo haya sido recurrido, con lo que se trata de un acto firme y consentido, con la consecuencia de que el citado procedimiento de redistribución de efectivos despliegue toda su eficacia. El sindicato lo que realmente pretende es impugnar los actos de aplicación del citado acuerdo, por entender que son ilegales. Según el art. 31.2 de la Ley 30/1992 son parte interesada las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales titulares de intereses colectivos en los términos que la Ley les reconozca. Por tanto a la vista de las circunstancias concurrentes procede negar la legitimación al referido Sindicato, ya que no basta con la invocación de una defensa genérica de los intereses colectivos de los trabajadores, sino que además se hace necesario la existencia de una proyección particular íntimamente vinculada a un interés concreto, real y efectivo que a su vez conlleve la obtención de un beneficio o la desaparición de un perjuicio. En este caso el sindicato no señala el concreto acto de impugnación sino que se limita invocar el incumplimiento de una serie de criterios en la redistribución de efectivos, no obstante ser los particulares directamente afectados por ese supuesto incumplimiento los que tendrían legitimación para combatir el acto concreto que afecte a sus derecho e interés legítimos. En consecuencia inadmite los solicitado citando en apoyo de su tesis la STS de 12 de noviembre de 2007 (recurso 179/04 ), que viene a inadmitir el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Sindicato contra el acuerdo del Pleno del CGPJ, al considerar que carecía de legitimación para impugnar actos de aplicación de un Acuerdo que a su vez era firme y consentido, estando solamente legitimados los directamente afectado por los mismos.

El Sindicato recurrente fundamenta su pretensión en los siguientes argumentos :

1) Que con fecha 8 de mayo de 2014 por el Sindicato CSI-F se presentó ante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia escrito de reclamación contra el proceso de redistribución de efectivos y de solicitud de documentación e información sobre dicho proceso, obra a los folios 9, 10 y 11 del expediente administrativo.

En este escrito se alegó el incumplimiento por parte de la Administración Regional del Programa de Redistribución de Efectivos aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de noviembre de 2012 (publicado en el BORM de 15 de diciembre de 2012), con base en dos motivos:

- No haber dado oportunidad a los funcionarios de participar voluntariamente en el Programa de Redistribución de Efectivos, posibilidad que está contemplada en el punto quinto, apartado a) del referido Programa (folio 6 del expediente administrativo), lo que debería acarrear la nulidad o, al menos, la anulabilidad del proceso por haberse prescindido del procedimiento legalmente establecido.

- Por haber aplicado el referido Programa a funcionarios que ocupaban puestos singularizados, siendo lo cierto que de acuerdo con el art. 22.1, "criterios de la redistribución de efectivos", de la Orden de 7 de noviembre de 2007 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueba el Reglamente de Provisión de Puestos de Trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia (BORM de 23 de noviembre de 2007), la redistribución de efectivos está dirigida a los funcionarios que desempeñen puestos no singularizados.

Con base en esos motivos, en el escrito aludido se pidieron tres cosas (vid folio 11 del expediente administrativo):

  1. - La anulación o revocación del procedimiento de redistribución de efectivos emprendido por la Administración.

  2. - La anulación de los ceses (extinción de los nombramientos) de funcionarios interinos producidos desde la fecha de aplicación del programa de redistribución de efectivos restableciendo la situación jurídica de dichos interinos (abono de los haberes dejados de percibir a consecuencia del cese y reconocimiento de ese tiempo como trabajado a efectos de antigüedad y derechos pasivos).

  3. - Solicitud de información para que se remitiera a CSI-F "toda la documentación referida a la información relativa a los análisis y estudios previos en los que se haya definido las disponibilidades y necesidades de personal de cada departamento realizados por la Administración Pública Regional, la información sobre los funcionarios que han sido redistribuidos dentro de las mismas Consejerías, así como la antigüedad en el Cuerpo de los funcionarios implicados en los procesos de redistribución".

2) Que con relación a dicha solicitud/reclamación presentada por CSI-F, la Administración ha dictado la Orden aquí impugnada de 29 de mayo de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que resuelve inadmitir la reclamación/solicitud sin entrar en el fondo del asunto.

Dicha inadmisión se razona del siguiente modo en la Orden impugnada:

" En primer lugar, debemos partir de que no existe hasta la fecha constancia alguna de que el citado Acuerdo (se refiere al de Redistribución de Efectivos), haya sido objeto de impugnación, por lo que si eso es así nos encontraríamos ante un acto firme y consentido, por lo que en virtud del principio constitucional de seguridad jurídica el procedimiento de redistribución de efectivos despliega una total eficacia .

Llegados a este punto, lo que realmente pretende la Organización Sindical CSI-F es impugnar los actos de aplicación de ese proceso de redistribución de efectivos sobre una...

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