STSJ Comunidad de Madrid 295/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteLAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO
ECLIES:TSJM:2016:6686
Número de Recurso30/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución295/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0001663

Procedimiento Ordinario 30/2014

Demandante: D. /Dña. Pedro Francisco

PROCURADOR D. /Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MECO

PROCURADOR D. /Dña. ALICIA MARTINEZ VILLOSLADA

PONENTE ILMO. SR. DÑA. DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

SENTENCIA Nº 295/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En la Villa de Madrid a 2 de junio de dos mil dieciséis

Visto por la Sala del margen el recurso nº 30 de 2014 interpuesto por el Procurador Sr. González Sánchez en nombre y representación de DON Pedro Francisco contra la Resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de 18 de diciembre de 2013 relativa a valoración de la finca NUM000 del Proyecto de expropiación RETASACIÓN DE LA FINCA REGISTRAL NUM000 DEL PROYECTO CAMINO DE AZUQUECA, expropiada por el Ayuntamiento de Meco, término municipal de Meco siendo beneficiaria el Ayuntamiento de Meco.

Habiendo sido parte la Administración de la Comunidad de Madrid y como codemandado el Ayuntamiento de Meco representados ambos por sus servicios jurídicos. Cuantía: superior a 600.000 euros, a efectos de recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.

SEGUNDO

El Letrado de la CAM contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo. En iguales términos contestó el Ayuntamiento de Meco.

TERCERO

Practicada la prueba propuesta y acordado por último trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 1 de junio de 2016

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Doña LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en esta litis la Resolución de 18 de diciembre de 2013 relativa a valoración de la finca NUM000 del Proyecto de expropiación RETASACIÓN DE LA FINCA REGISTRAL NUM000 DEL PROYECTO CAMINO DE AZUQUECA, expropiada por el Ayuntamiento de Meco, término municipal de Meco siendo beneficiaria el Ayuntamiento de Meco.

Consta en la Resolución recurrida: Se expropia una superficie de suelo de 6.700 m2 de suelo urbano consolidado por la urbanización uso característico Residencial, aprovechamiento 0,570000. Coeficiente corrector 1,000000. Se trata de suelo destinado a zona verde o servicios urbanos e infraestructuras.

Por la administración se valora el suelo partiendo de un valor unitario de 72,35 euros/m2. Obtiene el valor unitario de la media obtenida entre tres valores de referencia analizados (actualización de hoja de justiprecio del jurado, ponencias de valores catastrales y adquisición de unos terrenos por parte del Ayuntamiento). Se valora en total en la cantidad incluido el 5% de afección de 484.745 euros .

Por el expropiado se propone un valor unitario para el suelo de 581,79 euros/m2. Aplica el método residual estático (edificabilidad de 0,57 ; Vm: 2.565,33 euros/m2; Cc: 627,20 euros/m2). Lo anterior da lugar a un valor total de 3.898.027 euros .

Por el Jurado se parte de fecha de inicio del expediente de valoración de 9 de septiembre de 2008. Aplica el art. 24 del RDL 2/2008 y las órdenes ECO de 1993 y de 2003.

Valoración específica:

Valora medio en venta real: 1.275 euros/m2

Sc: 777,40 euros/m2

Sp: 364,29 euros/m2

Lo anterior da lugar a un valora de repercusión de 133,31 euros/m2 . Por lo que aplicando el valor resultante al aprovechamiento atribuido de 0,57 se obtiene el valor unitario para el suelo de 75,99 euros/m2.

Lo que aplicado a la superficie afectada da lugar a la cantidad de 509.133 euros; resultando un total incluido el 5% de afección de: 534.589,65 euros.

SEGUNDO

La parte recurrente, alega en su DEMANDA lo siguiente:

-Por el aquí recurrente se instó la expropiación por Ministerio de la Ley lo que dio lugar a la resolución del Jurado de 5 de junio de 2006 que fijó el justiprecio de la finca en 425.828,55 euros incluido el 5% de afección.

-Por Sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 3 de mayo de 2011 se estimó parcialmente la demanda y se fijó el justiprecio en la cantidad de 472.628,36 euros. Contra dicha resolución se interpuso recurso de Casación que se encuentra pendiente de resolver. Con posterioridad a la presentación de la demanda se ha aportado Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de junio de 2014 que estima en parte el Recurso de Casación del aquí recurrente y que declara el derecho a percibir un justiprecio en la cuantía de 487.165,62 euros .

-Habiendo transcurrido más de dos años desde que se fijó el justiprecio sin que por la Administración se procediera a pagar o consignar, el aquí recurrente instó el 3 de septiembre de 2008 la retasación del bien expropiado sin que el Ayuntamiento resolviera por lo que el recurrente instó la intervención del Jurado

-De acuerdo con la certificación emitida por el Secretario General del Ayuntamiento de Meco -folio 301 y siguientes del expediente- la edificabilidad reconocida a la finca expropiada es de 1 m2/m2 y el uso equipamiento dotacional en todas sus categorías.

En la FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA DEMANDA por el recurrente se manifiesta que al momento de reiniciarse el expediente era de aplicación el TR de la Ley del Suelo de 2008. Por el Jurado se omite sus fuentes, y no cita ninguna estadística significativa de transacciones reales o de ofertas, que refleje el valor en venta del metro cuadrado de edificación del uso considerado. El recurrente manifiesta que para el año 2008 el estudio de mercado de la Sociedad de Tasación S.A. fijaba para el corredor de Henares un precio medio de vivienda de 2.518 euros/m2.

-Por el recurrente se solicita conforme a lo pedido en su hoja de aprecio que se valore el total de la finca en la cantidad de 3.898.027 euros, con base en el informe pericial aportado al expediente -folios 5 y siguientes- en el que el perito utiliza 8 testigos comparables y deduce el 10% de edificabilidad.

Por su parte, la defensa de la Comunidad de Madrid CONTESTA A LA DEMANDA manifestando: debe prevalecer la presunción de acierto de la resolución del jurado.

Por el Ayuntamiento de Meco se CONTESTA A LA DEMANDA manifestando:

- El 5 de diciembre de 2011 por el ayuntamiento se consignó el total del principal establecido en la sentencia del TSJ - relativa a justiprecio original y a los intereses. Procediéndose posteriormente a la consignación del importe establecido por el T.S. El recurrente hizo suyas dichas...

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