STSJ Comunidad de Madrid 430/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:6590
Número de Recurso319/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución430/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 319/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 40 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 766/15

RECURRENTE/S: Dña. Natalia

RECURRIDO/S: CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a trece de Junio de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 430

En el recurso de suplicación nº 319/16 interpuesto por el Letrado Dº JOSE LUIS DIAZ CABALLERO en nombre y representación de Dña. Natalia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de MADRID, de fecha 16-9-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 766/2015 del Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Natalia contra CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dña. Natalia contra CONSEJERIA DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID, debo ABSOLVER A LA DEMANDADA DE LOS PEDIMENTOS DEDUCIDOS EN SU CONTRA EN EL ESCRITO DE DEMANDA".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha prestado sus servicios para la CAM, desde el 03.06.04, como contratado laboral del Área 10 de Atención Especializada, con la categoría de Facultativo Especialista de Área, estando destinada en la actualidad en el Hospital Universitario "Infanta Sofía"

SEGUNDO

La actora solicito el reconocimiento de servicios prestado, a efecto de trienios, de los servicios prestados en la Administración, y en fecha 4 de marzo de 2013, por la Directora Gerente del Hospital Universitario Infanta Sofía, se dictó resolución desestimando la petición de la actora en atención al artículo 44 de la ley 55/2003 . Frente a tal resolución, la actora, interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por silencio administrativo.

TERCERO

La demandante interpuso el 25 de julio de 2013, recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta capital; recurso que fue admitido a trámite por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid, dando lugar al PA 324/2013. Por el citado juzgado, se dictó providencia el 28 de abril de 2015, dando traslado a las partes, acerca de la posible falta de jurisdicción del citado juzgado. EL 29 de mayo de 2015, el citado juzgado, dicto auto declarando la falta de jurisdicción del mismo para conocer del recurso interpuesto. Las citadas resoluciones obran en autos y se dan por reproducidas. La demanda rectora de estas actuaciones se interpuso el 9 de julio de 2015, siendo turnada a este juzgado el día 13 del mismo mes y año; tras la reclamación previa de fecha 11 de abril de 2013.

CUARTO

.-La actora solicita el reconocimiento de tres trienios, el primero perfeccionado el 3 de junio de 2007; el segundo el 3 de junio de 2010, y el tercero el 3 de junio de 2013; reclamando por tal concepto la cantidad de 6.500 euros.

QUINTO

La demandante ha prestado servicios como F.E.A. de obstetricia y ginecología, en el Hospital Universitario Infanta Sofía del 4 de junio de 2008 al 31 de marzo de 2013, lo que hace un total de 1762 días ( 4 años, 10 meses y un día); siendo la cantidad que se adeudaría por tal periodo de 593,60 euros, según el desglose que figura en el folio 122 de las actuaciones, que se da por reproducido, en caso de estimación de la demanda. La actora prestó servicios como personal laboral interino.

SEXTO

El Hospital "Infanta Sofía" no tiene norma colectiva propia, sin que su personal se vea afecto por el del personal laboral de la CAM. No se acredita la existencia de acuerdo de aplicación del Convenio de otro Centro Hospitalario.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 8-6-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda en reclamación de declaración y abono de complemento de antigüedad, por la prestación de servicios para la Comunidad de Madrid desde el 3- 6-04 como contratada laboral del área 10 de atención especializada, con la categoría de facultativo especialista de área, destinada en la actualidad en el Hospital Universitario Infanta Sofía (hecho probado 1º no cuestionado). La Comunidad de Madrid ha impugnado el recurso.

Se articula un solo motivo en el que, con amparo en el art. 193.c) de la LRJS, se alega la infracción del Acuerdo Marco CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999 que figura como anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo,...

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