STSJ Comunidad de Madrid 388/2016, 30 de Mayo de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:6528
Número de Recurso271/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución388/2016
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 271/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 476/15

RECURRENTE/S: EL CORTE INGLÉS, SA

RECURRIDO/S: D. Fulgencio,

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a treinta de Mayo de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 388

En el recurso de suplicación nº 271/16 interpuesto por el Letrado Dº FRANCISCO RAMOS RAMOS en nombre y representación de EL CORTE INGLÉS, SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 29-9-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 476/15 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Fulgencio, contra EL CORTE INGLÉS, SA en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

  1. ) Desestimo la excepción de falta de acción opuesta por la demandada.

  2. ) Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Fulgencio, contra EL CORTE INGLÉS, SA y condeno a la mercantil demandada a reincorporar a la actora en un puesto de trabajo de igual o similar categoría a la suya y a abonar al actor una indemnización por los daños y perjuicios equivalente a los salarios dejados de percibir desde el día 09.01.2015 hasta la fecha de reincorporación, a razón del salario diario declarado probado (55,55 euros diarios) y descuento de los periodos en que hayan podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y prestaciones de desempleo que hayan podido percibir en ese mismo lapso temporal, hasta el límite diario del salario declarado probado.

  3. ) Desestimo los demás extremos de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales del trabajador: El actor presta servicios para la mercantil demandada desde el 13.05.1991, con categoría profesional de coordinador y salario de 1.689,78 euros (x 12 meses/365 días: 55,55 euros de promedio diario), mediante contrato indefinido a tiempo completo (hechos conformes).

SEGUNDO

Sobre los hechos relativos a la excedencia y vacantes:

  1. Con fecha 03.07.2009, el actor solicitó una excedencia voluntaria a disfrutar en el periodo comprendido entre el 01.08.2009 al 28.02.2011 que le fue concedida (folios 97 y 98)

  2. Con fecha 12.01.2011, el actor comunica su intención de reincorporarse y solicita el reingreso. La empresa le contesta, mediante carta fechada el 29.04.2011, que no es posible atender su petición y proceder a su readmisión en su centro de trabajo (folios 49 y 50)

  3. Con fecha 22.06.2011, el actor comunica su intención de reincorporarse y solicita el reingreso. La empresa le contesta, mediante carta fechada el 22.06.2011, que no es posible atender su petición ya la que situación no ha cambiado (folios 51 y 52).

  4. Con fecha 15.06.2012, el actor comunica su intención de reincorporarse a partir del día 01.07.2012 y solicita el reingreso. La empresa le contesta, mediante carta fechada el 20.06.2012, que no es posible la readmisión por no existir vacantes disponibles en el grupo de coordinadores (folios 12 a 15)

  5. El 04.09.2012 el actor interpuso demanda en solicitud del derecho al reingreso y reparación económica de los perjuicios causados, celebrándose el juicio el día 29.10.2013, que fue desestimada por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de esta Ciudad confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de fecha 08.10.2014.

  6. En el periodo comprendido entre el 04.09.2012 al día de celebración del juicio se han producido, como mínimo, los siguientes movimientos en la categoría profesional de coordinadores:

Se cursaron las altas que figuran en los documentos obrantes a los folios 55 a 58 que se tiene por reproducidas. En lo que interesa destacar, el 29.01.2013 se suscribió un contrato indefinido a tiempo completo para la categoría de coordinador en puesto de comercial de restauración y otra el 08.01.2013 como coordinar del servicio de mantenimiento. En las restantes se indica que proceden de Induyco y traslados de otros centros, entre los que figura el de un trabajador de una empresa del grupo (Sfera) para realizar la actividad de venta especializada el 01.04.2013 (folio 64) y otro de Supercor el 01.02.2015 (folio 74). También se han convertido en indefinidos contratos de relevo; en concreto uno el 29.01.2013 (folio 64).

Se promocionó a la categoría de coordinador a numerosos trabajadores, de los cuales 15 se dedican a la actividad comercial de venta personalizada, 4 a la venta autoselección, tres son comerciales de restauración cocina, 5 comerciales de restauración cafetería, 10 servicios administrativos, 3 servicios de mantenimiento y dos servicios de logística (folios 61 a 62 y 67). En la información que le consta al comité de empresa, en los centros de Madrid se han producido 19 promociones del grupo de profesionales al de coordinadores (folio 42, por reproducido)

Se han extinguido numerosos contratos indefinidos de coordinadores; en concreto los que figuran en el folio 78 que se tiene por reproducido; a destacar: 5 comerciales de venta personalizada en los años 2014 y 2015.

Se han llevado a cabo numerosas conversiones de contratos a tiempo parcial en indefinidos. En la información que le consta al comité de empresa, en los centros de Madrid se han producido 350 conversiones de esa naturaleza (folio 41, por reproducido) TERCERO. Formalidades del procedimiento y proceso: Se interpuso papeleta de conciliación el día

09.01.2015, celebrándose el acto el día 26.01.2015, con resultado: sin avenencia. El demandante interpuso demanda el 23.04.2015 que, turnada a este Juzgado, tuvo entrada el 06.05.2015.

TERCERO

Se dictó Auto de Aclaración de fecha 29-9-15 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"En los autos de juicio verbal en materia de DERECHO Y CANTIDAD, seguidos entre las partes, de la una y como demandante D. Fulgencio, con DNI nº NUM000, defendido por la Letrada Dª. MARTA CASTRO PALOMINO. Y de la otra y como demandado EL CORTE INGLÉS, SA, representado y defendido por el Letrado D. FRANCISCO RAMOS RAMOS."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 25-5-16.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la empresa demandada EL CORTE INGLÉS S.A. contra la sentencia de instancia, que desestimado la excepción de falta de acción opuesta por la empresa y ha estimado parcialmente la demanda del actor condenando a la empresa a reincorporar a aquel en un puesto de trabajo de categoría igual o similar a la suya (coordinador) y a abonarle una indemnización de daños y perjuicios equivalente a los salarios dejados de percibir desde el día 9-1-15 hasta la fecha de reincorporación, a razón del salario declarado probado (55,55 euros diarios) y descuento de los períodos en que haya podido permanecer en situación de incapacidad temporal y/o de los salarios que haya podido percibir en posteriores empleos y prestaciones de desempleo en ese mismo lapso, hasta el límite del salario declarado probado. El recurso ha sido impugnado por el demandante.

Los "antecedentes" del recurso contienen determinadas manifestaciones de la empresa recurrente sobre nulidad de actuaciones por falta de entrega de los autos para la formalización del recurso, sobre discrepancias en cuanto a la cantidad consignada para recurrir, y sobre la ejecución provisional de la sentencia. Tales antecedentes carecen por completo de eficacia alguna al no haberse formulado ningún motivo ajustado a las exigencias del art. 193.a) de la LRJS, aparte de que esta Sala no tendría competencia funcional respecto al montante de la cantidad consignada (solamente cabría recurso de queja si no se hubiera admitido el recurso) ni en cuanto a la ejecución provisional.

SEGUNDO

El primer motivo se ampara en el art. 193.a) de la LRJS alegando que la sentencia incurre en incongruencia respecto de la excepción de caducidad de la acción a la que no se da respuesta, aduciendo falta de motivación e incongruencia con infracción de los arts. 97.2 de la LRJS y 24.1 del ET en relación con el art. 17.B.2.b.9 del Convenio colectivo y con el art. 24 de la Constitución . Se trata de una amalgama de preceptos procesales y sustantivos que no es admisible, ya que el art. 193 LRJS impone claramente la diferenciación de motivos según la naturaleza de las infracciones in procedendo o in iudicando (apartados a] y c] respectivamente del citado artículo). En el suplico se solicita la nulidad de la sentencia.

Parece que el motivo va dirigido a alegar una incongruencia omisiva o un defecto en la fundamentación jurídica. Si se tratase de lo primero, la parte demandada debería haber solicitado el complemento de la sentencia ante el propio Juzgado de lo Social, de conformidad con el art. 215.2 de la LEC . En todo...

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