STSJ Comunidad de Madrid 508/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:6520
Número de Recurso910/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución508/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0026414

Procedimiento Recurso de Suplicación 910/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Seguridad social 585/2015

Materia : Desempleo

MR

Sentencia número: 508/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a tres de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 910/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. FERNANDO ABAD AGUERO en nombre y representación de D./Dña. Federico, contra la sentencia de fecha 10 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Seguridad social 585/2015, seguidos a instancia del recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por Desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Federico está casado con Dª Victoria .

SEGUNDO

D. Federico y Dª Agueda tienen tres hijos Narciso, Elsa y Rafael ; fechas de nacimiento NUM000, NUM001 y NUM002 .

TERCERO

D. Federico presentó el 22 de diciembre de 2014 solicitud para acceder a la ayuda económica del programa de recualificación profesional. Señala que conviven o están a cargo de él, Dª Victoria (cónyuge) y los tres hijos.

Se señala que no se aporta el convenio regulador y que no tiene convenio filial de la madre de sus hijos.

Se declara desistimiento de la petición de ayuda económica por no aportar el convenio regulador.

CUARTO

El actor presenta escrito en el que se alega que está inscrito como demandante de empleo en SYNSERGIE T.T. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL S.A.U y que presenta un curriculum en Agio el 9/12/2014 y en Adecco E.T.T., EN Bar El Rincón, Bodegas Lima y en otras empresas.

QUINTO

Alega que no está separado ni divorciado y han decidido de mutuo acuerdo interrumpir la convivencia y que tiene tres hijos a su cargo.

SEXTO

En la declaración de la renta del año 2013 el demandante declara por rendimientos de trabajo

3.337 euros,

SEPTIMO

En el domicilio del actor c/ DIRECCION000 nº NUM003, piso NUM004 NUM005, están empadronados el actor, Narciso (hijo), Elsa (hija), Dª Agueda (madre de los hijos del actor).

OCTAVO

Dª Victoria en nómina de octubre y noviembre de 2014, consta que percibió 524 euros mensuales.

NOVENO

Se reconoce al actor solidariamente desempleo por el período de 6/11/2013 a 5/05/2014 y del 6/05/2014 al 5/11/2014, con la base reguladora diaria de 17,75 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL desestimo la demanda presentada por D. Federico frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Federico, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/11/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 01 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte actora formalizaba escrito de suplicación frente a la sentencia que desestimó la reclamación sobre renta activa de inserción, articulando cuatro motivos de suplicación con cobertura en los apartados c) del art. 193 y 191.3.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En el primero denuncia la infracción del apartado 2 del artículo único del RD Ley 23/2012, por el que se prorroga el programa de recualifiación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, señalando que el actor cumple los requisitos que se establecen, y así la carencia de rentas pues no convive con su cónyuge ni le pasa aportación o cantidad alguna, y sí que convive con la madre de sus hijos, que están a su cargo.

La resolución combatida centra la causa de denegación en la no aportación del convenio regulador donde figure la cantidad por pensión alimenticia a favor de los hijos y, en su caso, pensión compensatoria.

Del volante de empadronamiento al que se refiere la Magistrada de instancia (F.52 del expediente) resulta que en el domicilio del actor c/ DIRECCION000 nº NUM003, piso NUM004 NUM005, están empadronados el actor, Narciso (hijo), Elsa (hija), Dª Agueda (madre de los hijos del actor), y no la cónyuge del actor, sin que por otra parte conste que se hubiere separado o divorciado de ella. No puede, efectivamente, aportar esta documentación, pero esta circunstancia no puede interpretarse en el sentido de tenerle por desistido en la solicitud o petición de ayuda en cuestión. La cónyuge del solicitante no es la madre de los hijos del actor. Éste convive con sus hijos y la madre de éstos, no figurando tampoco que esta última tenga ingresos computables.

El artículo 110 CC dispone que "el padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos", recogiéndose en el 154.1, "dentro de los deberes de la patria potestad el de alimentar a los hijos menores, ya sean procreados dentro o fuera del matrimonio,...

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