STSJ Comunidad de Madrid 381/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2016:6508
Número de Recurso634/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución381/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 634/15-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2014/0004139

Procedimiento Recurso de Suplicación 634/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Seguridad social 154/2014

Materia : Seguridad Social (Jubilación)

Sentencia número: 381

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a seis de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 634/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DEL PILAR DIEZ GARCIA en nombre y representación de D./Dña. Jose Antonio, contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número 154/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Jose Antonio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Jubilación, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. ALICIA CATALA PELLON, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Por resolución de 16 de octubre de 2013, se deniega la jubilación parcial a D. Jose Antonio, parte actora de este procedimiento.

SEGUNDO

El actor había solicitado la jubilación parcial, con una reducción del 75% y subsidiariamente 85%, el 3 de octubre de 2013. Previamente, el 6 de julio de 2012, puso en conocimiento de su empresa su intención de jubilarse parcialmente a partir del 1 de setiembre de 2013 conforme a lo previsto en el art. 33 del Convenio de Hospedaje aplicable. Lo que fue contestado por ésta el 6 de julio de 2012 en el sentido de acceder a su solicitud.

TERCERO

Contra la resolución referida en el hecho primero interpuso reclamación previa que fue desestimada por la de 21 de enero de 2014, quedando abierta la vía jurisdiccional laboral ejercitada por la demanda origen de autos.

En la actualidad disfruta del 75% de la pensión, conforme a lo manifestado por las partes en el juicio".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimo la demanda de D. Jose Antonio contra INSS y TGSS confirmo las resoluciones impugnadas y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Jose Antonio, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28/07/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 1/6/2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como bien sintetiza el Magistrado de instancia, la cuestión que se debate en estos autos, consiste en determinar si puede el actor, que ya tiene reconocida una pensión de jubilación en la cuantía de un 75%, pasar a un porcentaje del 85%, con efectos de 1 de octubre de 2013, de conformidad con lo que se preveía en la legislación anterior al RD 5/2013, que la Entidad Gestora le ha denegado, por Resolución de 15 de octubre de 2013, por no haber reducido la jornada de trabajo entre un 25% y una máximo del 50% o del 75% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada complementa mediante un contrato indefinido según el artículo 7 del RD 5/2013, de 15 de marzo . O lo que es lo mismo: Si puede el actor encontrarse incluido dentro de los supuestos en los que la Disposición Final Decimosegunda de la Ley 27/2011, autorizaba la aplicación de la legislación anterior a su entrada en vigor, en lo que respecta a los requisitos de acceso, condiciones y reglas de determinación de las prestaciones.

La sentencia de instancia, ha desestimado la demanda, porque en primer lugar, el artículo 2 c) de la citada Disposición Final, en su redacción dada por el art. 8 del RDL 5/2013, sólo permite la aplicación de la anterior regulación, en la que la jubilación parcial tenía el límite del 85% y no del 75% como se establece en la Ley 27/11 a "quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 1 de abril de 2013, así como las personas incorporadas antes de dicha fecha a planes de jubilación parcial recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad a 1 de abril de 2013", sucediendo que, en el caso, el actor no se encuentra en dicha situación, dado que antes del 1 de abril de 2013, no se incorporó a un plan de jubilación parcial regulado colectivamente y elaborado como medida de regulación de empleo, razonando que «... aporta la comunicación a la empresa de su intención de jubilarse y el acuerdo de la empresa en julio de 2012, es decir con anterioridad a abril de 2013. Pero de tales documentos no puede deducirse la existencia del plan de jubilación parcial y la incorporación del actor al mismo, pues se trata de una solicitud individual y nada permite colegir la existencia de dicho plan. Como tampoco puede considerarse plan de jubilación parcial concebido como medida de regulación de empleo a que se refiere dicha norma, el Acuerdo de Jubilación Parcial del Convenio de Hospedaje de Madrid, pues según su Acuerdo Segundo, su ámbito de aplicación es el "personal de las empresas que reúnan los requisitos legalmente exigibles en cada momento para acceder a la jubilación parcial" y de su lectura se desprende que se trata de la regulación de los requisitos y condiciones que deben concurrir para las jubilaciones parciales individuales, pero no de un plan de jubilación de los aquí contemplados. Acuerdo que adaptaba el art. 33 del Convenio a las previsiones del RDL 5/2013, y que es aplicable a la jubilación parcial del actor. Por lo que debe concluirse que no estaba incorporado en un plan de jubilación, sino que se trató de jubilación parcial individual que por ser posterior al 1 de abril de 2013 no le es aplicable la regulación anterior al RDL 5/2013 en que se permitía la jubilación parcial hasta el 85% de la pensión...».

SEGUNDO

Frente a dicho pronunciamiento, recurre en suplicación la representación Letrada del actor, aportando, durante la tramitación del recurso, un documento que fue admitido por esta Sala en Auto de fecha 25 de febrero de 2016 y complementado el recurso con posterioridad, la representación Letrada recurrente.

El recurso se estructura con arreglo a los aparados b) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social . En sede de revisión fáctica, se pretende hacer constar en el ordinal segundo, que el actor solicitó la jubilación parcial «con una reducción de 85% y subsidiariamente del 75%» y que la referencia al artículo 33, lo es al Convenio Colectivo de aplicación de «Hospedaje de la Comunidad de Madrid de los años 2010-2012 (BOE 9 de julio de 2011)».

Se admite, porque figura en la documental...

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