STSJ Comunidad de Madrid 370/2016, 31 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha31 Mayo 2016
Número de resolución370/2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0033375

Procedimiento Recurso de Suplicación 198/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 416/2015

Materia : Derechos Fundamentales

Sentencia número: 370/2016-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid a 31 de mayo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 198/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA BLANCA PEREZ HERNANDEZ en nombre y representación de D./Dña. Ricardo, contra la sentencia de fecha 10/12/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Modificación sustancial condiciones laborales 416/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Ricardo frente a MINISTERIO FISCAL y SEGURIBER SL, en reclamación por Derechos Fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. LUIS GASCÓN VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero.- D. Ricardo, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios por cuenta de SEGURIBER S.L., con una antigüedad reconocida en nómina de 6-8-1991 con la categoría profesional de vigilante de seguridad. La relación laboral está sometida al convenio colectivo de empresas de seguridad privada.

Inicialmente prestaba servicios por cuenta de ASEPRO SERVICIOS S.A. En fecha que no consta, pasó a prestar servicios por cuenta de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A., que respetó las condiciones de trabajo que tenía en la anterior empresa, incluida la antigüedad de agosto de 1991. El día 1-8-2010 se suscribió anexo al contrato de trabajo entre Securitas y D. Ricardo el cual obra a los folios 378 y 379 que aquí se da por reproducido. En virtud de dicho anexo, pasó a quedar adscrito al servicio de Metro de Madrid, reservándose la empresa la facultad de designarlo a otro servicio.

En Febrero de 2011, por efecto de la subrogación por cambio de empresa adjudicataria del servicio de vigilancia en Metro de Madrid, pasó a prestar servicios en las mismas condiciones por cuenta de UMANO SEGURIDAD S.A.

En el año 2012, Umano fue absorbida por SEGURIBER S.L., pasando D. Ricardo a prestar servicios por cuenta de esta última entidad.

Desde antes de que se llevara a cabo la absorción de Umano por parte de Seguriber, D. Ricardo ostenta la condición de coordinador delegado de la sección sindical de Alternativa Sindical de Seguridad Privada. Desde el año 2012 es miembro del comité de empresa.

Desde fecha que no consta, D. Ricardo ha estado destinado a prestar servicios en las instalaciones Gas Natural, en la calle María de Molina de Madrid, según el contrato de prestación de servicios suscrito entre MAMPOWER GROUP SOLUTIONS S.L.U., y SEGURIBER S.L., con un horario de lunes a viernes en jornada partida de 8:30 a 13:30 y de 14:30 a 19:30 horas.

En enero de 2015 D. Ricardo presentó papeleta de conciliación en reclamación de horas extras de 2014. Interpuesta demanda, ésta fue turnada al Juzgado de lo Social número 6 de Madrid dando lugar al procedimiento número 223/2015. El día 1-7-2015 las partes alcanzaron acuerdo en acto de conciliación judicial.

Segundo

El día 11-6-2015, el Departamento Comercial de Seguriber recibió correo electrónico de una empleada de Mampower, encargada de la coordinación del servicio con Seguriber, con el siguiente contenido: "Os escribimos ya que lamentablemente nos gustaría prescindir de los servicios de la persona de seguridad que ahora mismo tenemos asignada en nuestras oficinas de Gas Natural Madrid (C/ María de Molina 39). Esta semana hemos tenido el último incidente con su gestión. Nosotros necesitamos a una persona que se encargue de velar por la seguridad en el centro, no que se encargue de encararse con los clientes, dando malas contestaciones y que por tanto las valoraciones que recibimos del centro por parte de los clientes sean negativas resultando su atención, interfiriendo así en nuestro trabajo. Necesitamos por favor que este cambio se realice por tanto cuanto antes".

El Departamento Comercial se puso en contacto con el Departamento de Recurso Humanos dando traslado de la queja. Desde el Departamento de Recursos Humanos se solicitó la identificación del trabajador afectado por la queja del cliente. Una vez recabada esta información por el Departamento Comercial, y resultando ser el trabajador D. Ricardo, se facilitó la información al Departamento de Recursos Humanos.

Fue el director del departamento comercial, D. Marcelino, quien una vez recibida la queja del cliente contactó telefónicamente con la persona que remitió la queja solicitando información sobre lo sucedido. Se le informó en esa conversación que D. Ricardo se encaraba y daba malas respuestas habiendo recibido a su vez Mampower Group Solutions S.L.U., una queda por estos hechos de su cliente Gas Natural.

Tercero

El día 19-6-2015 D. Ricardo, en su condición de delegado sindical de Alternativa Sindical, intervino en el acto celebrado en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje sobre mediación en materia de descuento por la empresa Seguriber de los complementos de plus de vestuario y transporte de las pagas extras. El acto concluyó a las 11:02 horas sin acuerdo levantándose acta la cual obra al folio 267 y aquí se da por reproducida.

Cuarto

El día 19-6-2015 D. Ricardo recibió escrito de la empresa en el que, invocándose el artículo 41 del ET, se le comunicaba con efectos de 5-7-2015 la adjudicación a un nuevo servicio, para el cliente Rodex Asset Management S.L., en edificio no habitado sito en calle Príncipe de Vergara número 112 de Madrid en horario de 7 de la mañana a 19 horas de la tarde. En el escrito entregado al trabajador, que obra a los folios 14 y 15 y que aquí se da por reproducido, se le informaba que la razón del traslado era la petición expresa del cliente Manpower.

El traslado fue comunicado al comité de empresa.

El día 2-7-2015 D. Ricardo dirigió escrito a la empresa mostrando disconformidad y expresando los daños que el traslado le provocaba. El escrito obra al folio 387 y aquí se da por reproducido. La empresa el día 3-7-2015 contestó al trabajador mediante escrito el cual obra al folio 386 y que aquí se da por reproducido.

Llegado el día 5-7-2015 D. Ricardo se incorporó al nuevo servicio, en el que también prestaban servicios otros vigilantes de seguridad.

El día 10-7-2015 D. Ricardo presentó escrito ante Inspección de Trabajo exponiendo los hechos relativos al traslado y las condiciones del nuevo puesto de trabajo. No consta en qué fecha se comunicó a la empresa la existencia de dicha denuncia.

Con esa misma fecha D. Ricardo presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo frente a Mampower Group Solutions la cual obra a los folios 270 a 271 y aquí se da por reproducida.

El contrato entre Seguriber y Rodex relativo al servicio de vigilancia del edificio sito en Príncipe de Vergara 112 de Madrid es de fecha 11-12-2012 y obra a los folios 813 a 821. El servicio tenía asignado por contrato un total de 3 vigilantes de seguridad y se pactó una duración inicial de un mes, prorrogable tácitamente por mensualidades.

Quinto

El día 14-7-2015, Seguriber recibió correo electrónico del cliente Rodex en el que informaban que al hacerse cargo una inmobiliaria del servicio de vigilancia del edificio se daba por resuelto el contrato con Seguriber con fecha 15-7-2015. El correo electrónico obra al folio 822 y aquí se da por reproducido.

En fecha que no consta, Seguriber recibió escrito de Rodex Asset Management S.L., comunicando la extinción del contrato de vigilancia en el edificio sito en Príncipe de Vergara 112 con efectos de 14-7-2015.

El día 15-7-2015 D. Ricardo no pudo prestar servicios en el edificio Príncipe de Vergara por el cambio de empresa de seguridad, presentando ante Seguriber escrito solicitando cuadrante de servicio.

El día 20-7-2015 D. Ricardo recibió escrito de Seguriber en el que se le comunicaba la asignación, con fecha 5-8-2015 al servicio del cliente Orange en los centros de trabajo sitos en las calles Gran Vía 44 y Bravo Murillo 105 de Madrid con horario de trabajo de 10:00 a 21:00. El escrito entregado al trabajador obra al folios 113 y aquí se da por reproducido.

El traslado fue comunicado al comité de empresa.

El resto de vigilantes de Seguriber que prestaban servicios en el edificio de Príncipe de Vergara fueron subrogados por la nueva empresa adjudicataria de ese servicio de seguridad.

Sexto

El día 23-7-2015 D. Ricardo presentó denuncia ante la Policía Nacional exponiendo que el 15-7-2015 se había...

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