STSJ Comunidad de Madrid 379/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:6430
Número de Recurso129/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución379/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0038960

Procedimiento Recurso de Suplicación 129/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Despidos / Ceses en general 864/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 379/2016-CB

Ilmos. Sres

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D./Dña. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid a 31 de mayo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 129/2016, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE (COMUNIDAD DE MADRID), contra la sentencia de fecha 19/10/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 864/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Faustino frente a MINISTERIO FISCAL y CONSEJERIA DE EDUCACION JUVENTUD Y DEPORTE (COMUNIDAD DE MADRID), en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Don Faustino vino prestando servicios para la Consejería de Educación Juventud y Deporte desde el 14 de septiembre de 2011, con categoría profesional de Titulado Medio, especialidad Fisioterapeuta, Grupo de Cotización 2, con una jornada laboral de lunes a viernes, con horario de 8.30 a

14.00 horas (contrato a tiempo parcial de 119 horas 37 minutos mensuales), percibiendo una remuneración de 1.885,18 euros/mes brutos con prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO.- Las partes, han suscritos, los siguientes contratos de trabajo:

Contrato de trabajo para obra determinada, a tiempo parcial, categoría profesional de titulado medio, especialidad fisioterapeuta. Con vigencia desde el 14.09.2011. Centro de trabajo: I.E.S. Sierra de Guadarrama. El objeto de la contratación es cubrir necesidades surgidas durante el curso escolar 2011/2012. Se prevé la extinción, a la finalización de las tareas de su especialidad.

Contrato de trabajo para obra determinada, a tiempo parcial, categoría profesional de titulado medio, especialidad fisioterapeuta. Con vigencia desde el 10.09.2012. Centro de trabajo: C.P.E.E. Joan Miro. El objeto de la contratación es atención a alumnos escolarizados con necesidades de asistencia sanitaria en el curso escolar 2012/2013. Se prevé la extinción, a la finalización de la obra. Se establece cláusula adicional de prestación en centros de Madrid Capital, que se determinen por la Directora del Área Territorial de la Unidad de Programas Educativos.

Contrato de trabajo para obra determinada, a tiempo parcial, categoría profesional de titulado medio, especialidad fisioterapeuta. Con vigencia desde el 10.09.2013. Centro de trabajo: I.E.S. Leonardo Da Vinci. El objeto de la contratación es atención a alumnos escolarizados con trastornos graves del desarrollo/ discapacidad motora/discapacidad sensorial durante el curso escolar 2013/2014. Se prevé la extinción, a la finalización de la obra. Se establece cláusula adicional de prestación de servicios, con carácter intermitente, en centros de la misma localidad y limítrofes de la Dirección del Área Territorial.

TERCERO.- Se cursaron las siguientes altas y bajas en el Régimen de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social:

. Alta el 14.09.2011 y baja el 30.06.2012

. Alta el 10.09.2012 y baja el 29.06.2013 y

. Alta el 10.09.2013

CUARTO.- El 16 de enero de 2014 Don Faustino presentó reclamación previa reclamando el derecho a ostentar la condición de trabajador indefinido, discontinuo. El 17 de febrero de 2014 presentó demanda ante los Juzgados de lo Social.

QUINTO.- El 6 de junio de 2014 Consejería de Educación Juventud y Deporte comunicó a Don Faustino la finalización del contrato de trabajo suscrito el 10 de septiembre de 2013.

SEXTO.- El Juzgado de lo Social número 30 de Madrid dictó sentencia el 14 de julio de 2014 reconociendo el derecho del actor a ostentar la condición de trabajador indefinido, no fijo, discontinuo, a tiempo parcial, con categoría profesional de Titulado Medio, especialidad Fisioterapeuta, jornada laboral de 119 horas y 37 minutos mensuales, con horario de lunes a viernes, de 8:30 a 14:00 horas. Dicha sentencia fue confirmada por otra del Tribunal Superior de Justicia de 17 de marzo de 2015.

SÉPTIMO.- El 3 de septiembre de 2014 la Consejería de Educación Juventud y Deporte y Don Faustino suscribieron contrato para el nombramiento del demandante como personal estatutario de carácter eventual para la prestación de servicios en el Centro de Trabajo CPEE Monte Abantos, con jornada completa, y duración del 9 de septiembre de 2014 al 19 de junio de 2015. OCTAVO.- El Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. (BOCM 100/2005, de 28 de abril de 2005).

NOVENO.- El 4 de julio de 2014 se presentó reclamación previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando como estimo la demanda formulada por Don Faustino contra Consejería de Educación Juventud y Deporte, debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado por la empresa, condenando a ésta a que readmita inmediatamente al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido;...

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