STSJ Comunidad de Madrid 371/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2016:6425
Número de Recurso908/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución371/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0060040

Procedimiento Recurso de Suplicación 908/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Despidos / Ceses en general 1356/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 371/16-FG

Ilmos. Sres.

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 908/2015, formalizado por el Letrado D. JESUS MIGUEL DEL VALLEINCLAN SANZ, en nombre y representación de D. Eugenio y D. Lázaro, contra la sentencia de fecha 06/08/2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1356/2014, seguidos a instancia de D. Lázaro y D. Eugenio frente a NEGOCIOS PETROLIFEROS SA, COMPAÑIA ANONIMA DE SERVICIOS SL, ESTACION DE SERVICIO SINESIO DELGADO 2000 SL, D. Teofilo, GALP ENERGIA ESPAÑA SA, ALGEBAR GESTION SL e IVANJE GESTION SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los demandantes que a continuación se relacionan prestaron servicios, al menos formalmente, para la empresa ALGEBAR GESTIÓN, S.L. (en lo sucesivo también ALGEBAR), con las antigüedades, categorías profesionales y salarios siguientes:

D. Eugenio : 07/01/1985; Oficial 1ª; 3.343,37 € brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

D. Lázaro : 22/12/1980; Mecánico de 1ª; 4.056,23 € brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

Ambos demandantes pasaron subrogados a ALGEBAR GESTIÓN, S.L. el 01/02/2001, siendo su anterior empleadora GES SERVICE 2000, S.L.

(docs. 1.1 y 1.2 de ALGEBAR)

SEGUNDO

Los actores estaban ubicados en una oficina sita en la Estación de Servicio Sinesio Delgado, de la que figura como explotadora ESTACIÓN DE SERVICIO SINESIO DELGADO 2000, S.L.

Las funciones que realizaba D. Eugenio eran de carácter financiero y contable, y las que realizaba D. Lázaro eran de mecánico, en ambos casos casi exclusivamente para las empresas COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SERVICIOS, S.L. (COPASA); ESTACIÓN DE SERVICIO SINESIO DELGADO 2000, S.L. (SINESIO); y NEGOCIOS PETROLIFEROS, S.A. (NEPESA), titulares de cuatro estaciones de servicio sitas en Avda. Arcentales, C/ Sinesio Delgado, c/ Gral Fanjul y carretera de Ajalvir-Vicálvaro.

El Salario Base percibido por los actores se correspondían con el Salario Base fijado en el Convenio Colectivo Estatal de Estaciones de Servicio (BOE nº 51 de 28/02/2014), ascendiendo en el caso de D. Eugenio a 1.026, 68 €/mes, y en el caso de D. Lázaro a 916,56 €/mes.

(Doc. nº 8 de los actores, en relación con folios 9 a 15 y 24 a 30 del ramo de prueba de ALGEBAR)

TERCERO

El 31/10/2014 ALGEBAR notificó a los actores cartas de despido, con efectos de la misma fecha, del siguiente tenor literal:

"Estimado Sr./(...):

Por medio de la presente, le comunicamos la decisión de la Empresa de extinguir su contrato laboral, con efectos del día hoy, 31 de octubre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 c ) y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

La extinción de su contrato de trabajo encuentra justificación en causas de índole económica, dada la situación en que se encuentra ALGEBAR GESTIÓN S.L., (en adelante "ALGEBAR" o la Empresa), así como en razones de índole productiva y organizativa que se manifiestan en la Empresa.

  1. Introducción

    De conformidad con la nueva redacción del artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, constituye causa económica suficiente para proceder al despido objetivo la situación de pérdidas actuales o previstas, así como la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas. Dicho precepto, del mismo modo, señala que se entenderán como causas organizativas las que afecten al modo de organizar la producción o supongan cambios en el ámbito de los sistemas o métodos de trabajo, y como causas productivas las que afecten a la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    Pues bien, trasladando estas definiciones a la situación específica de ALGEBAR, se puede constatar que la misma se encuentra incursa en una situación que justifica la amortización de su puesto de trabajo, según pasamos a exponer en detalle a continuación.

  2. Concurrencia de causas de índole económica La extinción de su relación laboral viene producida por la observancia de una serie de razones objetivas, de carácter económico, que, a continuación, pasamos a exponerle en detalle.

    Pérdidas actuales

    ALGEBAR viene arrastrando una situación de pérdidas, en cuanto al resultado del ejercicio, tanto en el año 2013 como en los meses que llevamos de ejercicio 2014.

    De este modo, los resultados de los dos últimos ejercicios cerrados de ALGEBAR arrojaron el siguiente resultado.

    2012 2013

    Resultado del ejercicio

    ALGEBAR

    (Rendimiento neto)

    -14.386,99 €

    -53.373,31 €

    Cono consecuencia de los indicadores económicos previamente reflejados, tanto generales del mercado corno específicos de ALGEBAR, el resultado de misma, a mes de septiembre de 2014, refleja unos resultados negativos provisionales cerrados a dicha fecha cifrados en pérdidas por valor de - 41.478,94 € euros, siendo de destacar que esta coyuntura de pérdidas actualmente existente evidencia un marcado carácter estructural y no meramente episódico.

    1. Reducción de márgenes comerciales

      La situación de fuertes pérdidas en la Empresa es una consecuencia inevitable del progresivo deterioro de los márgenes comerciales que se ha venido experimentado en los últimos años.

      Así, puede observarse en el cuadro que se adjunta a continuación la sustancial reducción de los márgenes comerciales de ALGEBAR:

      Año 2011 2012 2013 Septiembre

      2014

      Ventas e

      Ingresos 362.600,00 € 319.200,00 € 266.650,00 € 170.400,00 €

      Compras y

      Gastos 363.519,11 € 333.586,99 € 320.023,31 € 211.878,94 €

      % margen

      Comercial -0,25 % -4,51 % -20,02 % -24,34 %

      Es claro que el análisis de los márgenes comerciales de ALGEBAR revela sin lugar a dudas la inviabilidad e imposibilidad del mantenimiento de la actividad llevada a cabo por esta.

    2. Pérdidas de otras Empresas titularidad del mismo accionista mayoritario

      La crítica situación descrita se corrobora fácilmente al advertirse que es compartida por otras entidades legales que desarrollan la actividad de la venta y distribución minorista de gasolina en estaciones de servicio, a las cuales ALGEBAR presta servicios de apoyo a la gestión administrativa de aquellas y cuyo accionista mayoritario es el mismo que el de ALGEBAR, D. Teofilo .

      Nos referimos, más concretamente, a las mercantiles COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SERVICIOS S.L. (en adelante, "COPASA") y ESTACION DE SERVICIO SINESIO DELGADO 2000, S.L. (en adelante, "SINESIO") y NEGOCIOS PETROLIFERQS, S.A. (en adelante, "NEPESA"), las cuales presentan los siguientes resultados, desde el año 2012:

      COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SERVICIOS S.L. (COPASA)

      COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SERVICIOS S.L. (COPASA) 2012 2013 Agosto

      2014

      Resultado del

      Ejercicio

      (Rendimiento neto)

      -29.685,12 €

      -41.043,59 €

      -44.659,45 €

      ESTACIÓN DE SERVICIO SINESIO DELGADO 2000, S.L. (SINESIO)

      2012 2013 Agosto

      2014

      Resultado del

      Ejercicio

      (Rendimiento neto)

      -269.141,17 €

      -360.601,35 €

      -234.669,22 €

      NEGOCIOS PETROLIFEROS, S.A. (NEPESA)

      2012 2013 Agosto

      2014

      Resultado del

      Ejercicio

      (Rendimiento neto)

      201.230,14 €

      -168.561,50 €

      -41.071,72 €

      Como se puede observar, el grave deterioro económico no solo ha afectado a la sociedad en la que usted presta servicios, ALGEBAR, sino también aquellas sociedades en las que el Sr. Teofilo es el accionista mayoritario, y se dedican a las actividades ya editadas.

  3. Concurrencia de causas de naturaleza organizativa

    Debido a la grave situación que atraviesan las empresas NEPESA, COPASA y SINESIO, la titularidad del capital social de las mismas se ha visto en la necesidad de renunciar a la gestión de las estaciones de servicio, y subrogar por tanto toda la actividad llevada a cabo por estas empresas a favor de la empresa de abanderamiento, GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A. (en adelante "GALP"), en los casos de NEPESA, COPASA y SINESIO, situación que, de no haberse procedido a adoptar medidas tendentes a revertir la misma hubiera supuesto inevitablemente el cese de la actividad, y con ello, la extinción de la totalidad de los...

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