STSJ Comunidad de Madrid 467/2016, 27 de Mayo de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:6321
Número de Recurso226/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución467/2016
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0019490

Procedimiento Recurso de Suplicación 226/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 444/2015

Materia : Modificación condiciones laborales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 226/16

Sentencia número: 467/16

G.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª . MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación número 226/16 formalizados por el Sr. Letrado Don FRANCISCO JAVIER GARCÍA MÉNDEZ en nombre y representación de DOÑA Carina, DON Romulo, DON Victoriano, DON Carlos Daniel, DON Juan Miguel y DON Ambrosio y por la Sra. Letrada Dª. MARÍA ROSA DE LA PEÑA CORDERO en nombre y representación de ICAD S.A. contra la sentencia de fecha 15 de septiembre de 2015 aclarada por auto de 4 de noviembre de 2015, dictados por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID, en sus autos número 444/15, seguidos a instancia de los precitados trabajadores frente a ICAD S.A., BATRES GESTIÓN S.L., DAINTYBOX S.L., OBRAS INTEGRALES DE URBANIZACIÓN S.A. y FERLUX ELECTRICIDAD S.L., en reclamación por modificación de condiciones laborales, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación, en su redacción dada por el auto de aclaración se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Doña Carina presta servicios para la empresa ICAD S.A. con una antigüedad de fecha de 8 de octubre de 2007, con categoría de tec. Org. 1º calidad y M.A. y un salario mensual de 1.590,76 euros, incluidas las pagas extraordinarias.

Don Romulo presta servicios para la empresa ICAD S.A. con una antigüedad de fecha de29 de agosto de 2005, con categoría de oficial segunda y un salario mensual de 1.592,67 euros, incluidas las pagas extraordinarias.

Don Victoriano presta servicios para la empresa ICAD S.A. con una antigüedad de fecha de 8 de enero de 2001, con categoría de oficial 3ª y un salario mensual de 1.476,08 euros, incluidas las pagas extraordinarias.

Don Carlos Daniel presta servicios para la empresa ICAD S.A. con una antigüedad de fecha de 17 de noviembre de 1998, con categoría de oficial 1 ª y un salario mensual de 1.678,29 euros, incluidas las pagas extraordinarias.

Don Juan Miguel presta servicios para la empresa ICAD S.A. con una antigüedad de fecha de 26 de mayo de 1998, con categoría de Oficial 3ª y un salario mensual de 1.549,02 euros, incluidas las pagas extraordinarias.

Don Ambrosio presta servicios para la empresa ICAD S.A. con una antigüedad de fecha de 22 de agosto de 1995, con la categoría de Oficial 2ª y una retribución mensual de 1.616,97 euros mensuales incluidas las pagas extraordinarias. Don Ambrosio realiza además las funciones de conductor de furgoneta de desplazamiento de cuadrillas en dicha mercantil.

SEGUNDO

La empresa Icad S.A. notificó a los trabajadores en fecha de 13 de marzo de 2015 la decisión de tramitar un expediente temporal de regulación de empleo enviando comunicación que indicaba "La Dirección les comunica que con motivo de la grave situación por la que atraviesa la empresa, situación que se detalla en la Memoria cuya copia se les entrega junto con este escrito, se ha tomado la decisión de tramitar EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO para la suspensión de la relación laboral durante 9 meses de los contratos de 9 trabajadores, así como para la suspensión durante 9 meses del 25% de la jornada laboral de 2 trabajadores. Es necesario tener en cuenta que esta decisión se adopta no sólo debido a la difícil situación económica acreditada, sino para llevar a cabo los ajustes previstos en el plan de viabilidad adjunto y con el fin de evitar en la medida de los posible un gran número de despidos" Incluía a continuación listado de nombres respecto de los que se había tomado la decisión de suspender la relación laboral durante 9 meses, en los que se contiene a los actores, así como aquellos en que se adoptaba la reducción de la jornada laboral con la eliminación de la jornada de tarde. Exponiendo de igual forma los criterios seguidos para la elección de dichos trabajadores. En la página cuarta de dicha carta se indicaba: "En el marco de esta propuesta inicial, y al amparo de lo establecido en los artículos 47 y 41 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con los artículos 1 a 15 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, se les informa de la apertura del periodo de consultas con fecha de 13 de marzo de 2015... En el centro de trabajo de la empresa se carece de órganos de representación de los trabajadores y han decidido en reunión celebrada al efecto dejar constancia, por escrito, de no nombrar representantes para negociar durante el periodo de consultas, motivo por el que esta comunicación se pone a disposición de todos los trabajadores de la plantilla".

TERCERO

En fecha de 13 de marzo de 2015 y en el ámbito de la primera reunión entre la mercantil y los trabajadores, se llegó al acuerdo por los empleados de no designar representantes y "tratar el tema con la empresa en asamblea". En fecha de 20 de marzo de 2015 tuvo lugar la segunda de las reuniones.

CUARTO

El periodo de consultas finalizó en fecha de 20 de marzo de 2015 sin acuerdo en tanto no había sido aprobado personalmente por el conjunto de la plantilla del centro. El documento extendido de tal acto no cuenta con la firma de toda la plantilla, reflejándose en tres supuestos que si se firman un "no conforme".

QUINTO

Se ha suspendido el contrato de trabajo durante 9 meses a 9 trabajadores, la jornada laboral en un 25% a 2 trabajadores durante 9 meses y la reducción del salario de un 5% a 22 trabajadores y un 4% a un trabajador.

SEXTO

El centro de trabajo de la empresa Icad S.A. situado en Avenida de Isaac Newton 8 de Getafe carece de órganos de representación de los trabajadores. La plantilla cuenta con 43 trabajadores.

SÉPTIMO

En fecha de 27 de marzo de 2015 se entregó a los actores comunicación escrita comunicando la suspensión, con el contenido siguiente: " Ambas partes reunidas en base a la documentación técnica y económica aportada, la existencia de una causa económica motivadora del ERE instada por la empresa ICad S.A. y que consiste en que, debido al fuerte descenso de facturación, que puede observarse en la Memoria, en torno a 3,3 millones de euros, la empresa descendería aproximadamente en un 50% sus ingresos, por lo que debe reducir sus costes de personal, acreedores y financieros para hacer viable su continuidad, ya que su estructura actual de costes está llevando a la compañía a pérdidas de manera recurrente con la descapitalización de la misma." A continuación en su párrafo segundo se indicaba "Se suspende la relación laboral durante 9 meses que comenzará el 1/4/2015 y finalizarán el 31/12/2015 de D/ Dña" seguida de la una relación de trabajadores, en la que se incluye a todos los actores".

OCTAVO

En fecha de 20 de marzo de 2015 Doña Carina, Don Juan Miguel y Don Carlos Daniel remitieron escrito a la Autoridad Laboral de Madrid de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid interesando que se informase por ésta a la Dirección de la Empresa de la incorrecta tramitación del Expediente de suspensión de contratos de trabajo y reducción de jornada y modificación de condiciones alegando nulidad de lo actuado.

NOVENO

En fecha de 12 de mayo de 2015 se emitió por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social informe respecto a la regulación de empleo.

DÉCIMO

La mercantil Icad S.A. entregó a los trabajadores memoria y documentación acreditativa de la situación económica de la mercantil así como un plan de viabilidad con proyección de cuentas anuales para los años 2015 a 2017.

UNDÉCIMO

La composición accionarial de Icad S.A. está dividida de la siguiente manera: Batres Gestión S.L. con un 85% de participación, y Daintybox s.L. con un 15% de participación. La composición accionarial de Ferlux Electricidad S.L. está dividida de la siguiente manera: Leon con un 15% de participación, Batres Gestión S.L. con un 75% de participación, y Daintybox s.L. con un 15% de participación. La composición accionarial de Obras Integrales de Urbanización está dividida de la siguiente manera: Porfirio con un 85% de participación, y Sergio con un 15% de participación. La composición accionarial de Batres Gestión...

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