STSJ Comunidad de Madrid 839/2016, 8 de Julio de 2016

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2016:6279
Número de Recurso1079/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución839/2016
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0022121

Procedimiento Ordinario 1079/2014

Demandante: FERKO INVERSIONES,S.A

PROCURADOR D. /Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 839

RECURSO NÚM.: 1079-2014

PROCURADOR D. /DÑA.: JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo R. Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. Carmen Álvarez Theurer

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 8 de julio de 2016 Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1079/2014, interpuesto por FERKO INVERSIONES SA representada por el Procurador de los Tribunales D. Juan Torrecilla Jiménez, contra la desestimación de las reclamaciones económico administrativas NUM000 y NUM001, por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en Resolución de 24 de julio de 2014, planteadas contra acuerdo de liquidación relativo al IVA 2007 y acuerdo sancionador derivado del anterior.

Habiendo sido parte la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el mencionado recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que anule y deje sin efecto la resolución recurrida y que acuerde la suspensión sin garantías de la liquidación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, se procedió al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 29 de junio de 2016, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional se impugna la desestimación de las reclamaciones económico administrativas NUM000 y NUM001, por parte del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, en Resolución de 24 de julio de 2014, planteadas contra acuerdo de liquidación relativo al IVA 2007, por importe de 34.173,06 € y contra acuerdo sancionador, derivado del anterior, por importe de 30.891,88 €.

SEGUNDO

La entidad actora alega en la demanda que no existió la simulación que le imputa la AEAT, por lo que se ha infringido el art. 16 LGT en relación con el art. 1275 CC y siguientes, y que ha acreditado la realidad de las operaciones que reflejan las facturas cuyas cuotas de IVA pretende deducirse. Señala que está debidamente justificado el recibo de parte del precio de la compra de los inmuebles por parte de Sagrario y Teodosio a Lisernes Tres Internacional. Y ese precio se financió con sendos créditos hipotecarios de BBVA que no se atendieron lo que dio lugar a la ejecución hipotecaria y a la adjudicación de las fincas por la entidad bancaria y la tasación segunda de la finca NUM002 demuestra que el valor de la misma era muy inferior a lo que se reflejó en la primera transmisión. Sin embargo el TEAR da por válidas las tasaciones efectuadas por el BBVA con motivo del préstamo hipotecario que fueron desorbitadas, habiendo acreditado a través del mandato de venta otorgado a Landcaster Inmobiliaria y a Holmes Property Sales SL el precio de mercado de los inmuebles así como a través de un informe pericial que obra en el expediente administrativo, el auténtico valor de los inmuebles. Todo apunta a que la tasación del BBVA forma parte del negocio simulado entre Lisernes Tres Internacional SL y los falsos compradores finales, no imputable a las tres copropietarias iniciales que no obtuvieron beneficio alguno por la segunda compraventa. Alega también la infracción del art. 108 LGT, en relación con el art. 105 LGT, al darse por probados los hechos por la Administración a través de la prueba de presunciones sin que se den los presupuestos legales para ello. Por otra parte se opone al acuerdo sancionador al entender que se ha infringido el art. 178 LGT en relación a la potestad sancionadora y los artículos 179 y 181 LGT respecto del principio de responsabilidad tributaria en relación con el art. 24 CE y la presunción de inocencia al no haberse acreditado el elemento subjetivo de la culpabilidad. Solicita por ello la anulación de la resolución del TEAR y de los actos de los que traía causa.

El Abogado del Estado se opone al recurso y reproduce los argumentos de la resolución del TEAR, solicitando su confirmación.

TERCERO

En el acuerdo de liquidación definitivo, de 26 de enero de 2012, se razonan por la Administración los motivos que han dado lugar a la regularización en el siguiente sentido:

"CONCLUSIONES DE LOS HECHOS DESCRITOS Consecuentemente Dª Flora no otorga el perfil de ser una persona emprendedora, de tal suerte que a pesar de ser residente temporal por tener un trabajo dedicado a la limpieza, desconociendo presumiblemente de las normas y figuras jurídicas españolas, y aparentemente carecer de ingresos y patrimonios significativos, adquiere una empresa que se constituye a encargo por un despacho que se dedica a crear sociedades como es Beat Green SL,en abrir una cuenta bancaria en la sucursal de Villa de Vallecas en Madrid del BBVA, en conseguir sin efectuar desembolso alguno, un beneficio de 1.401.310,00 euros, en apenas en unos minutos, consiguiendo unos compradores finales tan exclusivos y de alto poder adquisitivo como son la británica Sagrario y el noruego Teodosio, y haber realizado la compraventa en Londres, es más obtener la confianza de las sociedades Ferko Inversiones SA, Inversiones Savain 98, SA y H. U. Inversiones SA, sin haber hecho desembolso alguno con anterioridad a la compraventa realizada ante el notario de Madrid

D. Augusto Gómez- Martinho, respecto de dos viviendas unifamiliares de la exclusiva URBANIZACIÓN000

,Cádiz, y por un importe de 2.029.790,00 euros, cuando los administradores y socios de estas sociedades, son personas de reconocida solvencia económica por disponer de distintos locales y edificios en alquiler, de poseer Sociedades de Inversión Mobiliaria SICAV, fincas de explotación ganadera y agrícola en Extremadura, de instalaciones de paneles solares,y expertos en la actividad inmobiliaria, además de estar en posesión de conocimientos más que suficientes de la normativa mercantil y fiscal.

En consecuencia se está en presencia de la interposición ficticia de persona, en este caso de la sociedad Lisernes Tres Internacional SL, que es el medio utilizado por Ferko Inversiones SA, Inversiones Savain 98, SA y H. U. Inversiones SA, y los terceros para realizar el proyecto simulatorio, que persiguen que el negocio en el que no quieren aparecer conviene con la persona aparentemente interpuesta y la otra parte en modo que el mismo resulte aparentemente celebrado entre estos, el contrato simulado es el que materializa la persona interpuesta y una de las partes, compraventa entre Lisernes Tres Internacional SL, con Ferko Inversiones SA, Inversiones Savain 98, SA y H. U. Inversiones SA, mientras que el contrato disimulado manifiesta la realidad de la operación querida entre el contratante y la otra parte que se oculta, es decir, la compraventa entre Ferko Inversiones SA, Inversiones Savain 98, SA y H. U. Inversiones SA, con Sagrario y Teodosio .

El presupuesto esencial de la interposición ficticia es el acuerdo simulatorio entre tres sujetos, contratante aparente, contratante efectivo y tercero contratante, y su efecto estriba en que el contratante efectivo y verdadero se oculta detrás del que celebra en apariencia el negocio jurídico, pero la persona interpuesta no adquiere ni transmite derechos.

La sociedad simulada Lisernes Tres Internacional SL, no existe sino en la pura forma documental, careciendo de actuación empresarial o económica y manteniendo inédita la aplicación de los estatutos sociales o la llevanza de la contabilidad y registros legalmente exigidos.

Lisernes Tres Internacional SL carece de funcionamiento real y efectivo, sirviendo exclusivamente como instrumento de evasión tributaria.

(...)

Apreciando la Inspección que la sociedad Lisernes Tres Internacional SL, es una sociedad simulada, ficticia, siendo utilizada como instrumento de las sociedades Ferko Inversiones SA, Inversiones Savain 98, SA

H. U. Inversiones SA, para evitar los efectos tributarios que se derivan de la compraventa realizada a favor de Sagrario y Teodosio, siendo aplicable el artículo 16 de la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, "Simulación. En los actos o negocios en los que exista simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes. La existencia de simulación será declarada por la Administración tributaria en el correspondiente acto de liquidación, sin que dicha calificación produzca otros efectos que los exclusivamente tributarios" por lo que se simula la persona jurídica Lisernes Tres Internacional SL, en cuanto los verdaderos vendedores de la compraventa realizada con Sagrario y Teodosio, son Ferko Inversiones SA, Inversiones Savain 98, SA H. U. Inversiones SA, por lo que procede un ajuste en la imposición directa, como en...

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