STSJ Comunidad de Madrid 824/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2016:6268
Número de Recurso1075/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución824/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0022017

Procedimiento Ordinario 1075/2014

Demandante: FESTIVAL WOMAD ESPAÑA, S. L.

PROCURADOR D. /Dña. ROBERTO DE HOYOS MENCIA

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 824/2016

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. GUSTAVO RAMÓN LESCURE CEÑAL

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid a siete de julio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1075/2014, interpuesto por la mercantil Festival Womad España SL, representada por el Procurador de los Tribunales don Roberto de Hoyos Mencía, contra la resolución de fecha 23 de junio de 2.014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima las reclamaciones económico-administrativas nº NUM000 y NUM001 . Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la mercantil Festival Womad España SL se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2.014 ante esta Sección que acordó su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido y con ello de la liquidación y sanción de las que trae causa.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado no contestó a la demanda en plazo por lo que se le dio por precluído el trámite.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones con fecha 29 de junio de 2016 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 30 de mayo de 2016 de la Presidente en funciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS en sustitución voluntaria del Magistrado Iltmo. Sr. D Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional la mercantil Festival Womad España SL impugna la resolución de fecha 23 de junio de 2.014 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que desestima las reclamaciones económico- administrativas nº NUM000 y NUM001 interpuesta contra:

- Acuerdo de liquidación del Jefe de la Oficina Técnica de Inspección, derivado de acta A02 NUM002, por el concepto Retenciones a cuenta Imposición no residentes, ejercicios 2006, 2007 y 2008, por cuantía la mayor de 43.439,26 € (REA NUM000 ).

- Resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de imposición de sanción, derivado del acta anterior, por la comisión de infracciones tributarias, derivadas del acuerdo de liquidación anterior, por cuantía de 25.473,82 € (REA NUM001 ).

SEGUNDO

La parte actora interesa en su demanda que se anule la citada resolución y con ello la liquidación y la sanción de las que trae causa en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:

a.- En relación con los honorarios de los artistas contratados señala que en el ejercicio 2006 no existía vinculación alguna entre los mismos y la entidad Womad Limited ya que aquellos son residentes de diferentes países y no coinciden con esta no resultando de aplicación el apartado 2 del artículo 17 referido por la Administración. Señala que Festival Womad España SL contrata a Womad Limited quien contrata a los artistas de múltiples nacionalidades sin ningún tipo de relación entre sí no siendo la segunda una sociedad interpuesta.

b.- En relación con la calificación de las rentas de las intervenciones en los talleres infantiles y de adultos en los ejercicios 2006 y 2007 señala que se trata de actividades en las que se realiza una actividad docente o educativa y no de un espectáculo y se realizan en zonas separadas por lo que no pueden ser incluidos en el artículo 17 del Convenio de Doble Imposición (CDI) por lo que la renta percibida por dichas actividades tributarán en el estado de residencia del prestador del servicio y no están sujetas a retención en el estado de la fuente por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

c.- En relación con el ejercicio 2008 señala que en la base imponible se han incluido rentas en cuantía de 31.170 € por rentas abonadas a personas o entidades residentes en España que no han de computarse de conformidad con el artículo 14.1 del CDI ya que las entidades están domiciliadas en España y las transferencias se efectuaron en las cuentas bancarias de entidades residentes pudiendo la AEAT haber requerido a las entidades para comprobar que habían efectuado la retención por los pagos efectuados a los artistas no residentes o en su caso al organismo promotor del espectáculo.

d.- En relación con los gastos de viaje y manutención imputados del ejercicio 2007 niega que exista prueba alguna de la que se deduzca que los artistas perciben cantidad alguna en concepto de gastos de vuelo ya que es la propia recurrente la que se hace cargo de dichos gastos gestionando los vuelos y el alojamiento. En el año 2006 es la entidad Womad Limited la que se hace cargo de gestionar dichos gastos. En todo caso entiende de aplicación el artículo 17 de la Ley 35/2006 y 9 del Real Decreto 439/2007 sobre lo que nada se dijo por parte de la Oficina incurriendo en falta de motivación.

e.- En relación con la sanción aduce su improcedencia partiendo de la existencia de una interpretación razonable de la norma sin que se haya probado que actuara de forma culpable o intencionada no existiendo intención engañosa o fraudulenta presumiéndose la buena fe debiendo rechazarse la imposición de la sanción por la mera referencia al resultado. Alega la falta de motivación del acuerdo sancionador y de la resolución del TEAR.

TERCERO

A los efectos de la resolución del presente litigio conviene traer a colación una serie de datos fácticos:

a.- La mercantil recurrente se constituyó, según escritura pública otorgada ante el Iltre. Notario de Madrid, D. Juan Carlos Carnicero Iñiguez, con fecha 18 de febrero de 2005. Tiene como objeto social la organización de conciertos y certámenes musicales, teatrales y artísticos y la organización de conciertos y certámenes musicales, teatrales y artísticos del Festival World of Music, Arts and Dance que se recoge en las siglas WOMAD. Figura matriculada en el epígrafe "965.4 Empresas de espectáculos" de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Y en el exponendo octavo de su escritura la administradora de la entidad manifiesta y se compromete a que la mercantil FESTIVAL WOMAD ESPAÑA SL desarrollará exclusivamente las actividades de la Fundación WOMAD LIMITED (UK). El capital social se fijó en 3.100 €, representado por 31 participaciones de 100 € de valor nominal cada una, suscritas por doña Tatiana con 1 participación y DD COMPANY PRODUCCIONES SL, con 30 participaciones.

b.- Presentó autoliquidaciones, modelo 216, correspondientes a Retenciones a cuenta de la imposición de No Residentes según se detalla a continuación:

Periodo Cuota a ingresar Fecha presentación

4T/07 18.971,13 € 22-4-10

4T/08 29.965,26 € 22-4-10

No presentó autoliquidación alguna correspondiente a 2006 ni el Modelo 296, "Resumen Anual de retenciones e ingresos a cuenta para No Residentes".

c.- La actividad de la recurrente durante los ejercicios objeto de comprobación se ha centrado en la organización de los FESIVALES WOMAD en España, concretamente en Las Palmas de Gran Canaria.

Los festivales organizados fueron:

Festival Localidad Fechas

WOMAD CANARIAS 2006 Las Palmas de Gran Canaria 10 a 12/11

WOMAD CANARIAS 2007 Las Palmas de Gran Canaria 22 a 25/11

WOMAD CANARIAS 2008 Las Palmas de Gran Canaria 6 a 9/11

Todos los artistas que intervinieron en dichos festivales tenían la condición de no residentes en territorio español.

d.- En relación con los Festivales en el año 2006 PROMOTOR TURISMO DE CANARIAS SA celebró con la recurrente el día 23 de octubre de 2006 y relativo al festival WOMAD CANARIAS 2006 un contrato de patrocinio en el que consta que es objeto del contrato, el copatrocinio económico por la empresa pública PROMOTUR, a favor de la organización WOMAD (FESTIVA WOMAD ESPAÑA SL) para la celebración del Festival WOMAD Canarias 2006, a celebrar durante los días 10, 11 y 12 de noviembre de 2006, organizado por WOMAD, quien asume ante aquella empresa pública patrocinadora la obligación de llevar a buen término el mismo... WOMAD se compromete a que el Festival esté interpretado por las actuaciones de los artistas designados, a realizar las contrataciones técnicas necesarias, a promocionar el Festival WOMAD Canarias 2006,por todo el mundo...

PROMOTUR reconoce que los derechos de televisión y filmación relativos al Festival y sus actuaciones son propiedad de WOMAD. .."

PROMOTOR TURISMO DE CANARIAS SA confirmó que la contratación y pago de los artistas corría por cuenta de FESTIVAL WOMAD ESPAÑA SL, en cuanto a la celebración de los festivales en los años 2007 y 2008, ambos incluidos.

e.- Las facturas recibidas por la recurrente fueron las siguientes:

-...

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