STSJ Comunidad de Madrid 814/2016, 7 de Julio de 2016
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJM:2016:6258 |
Número de Recurso | 1107/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 814/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.00.3-2014/0008726
Procedimiento Ordinario 1107/2014
Demandante: LIMPIEZAS MORATINOS SL
PROCURADOR D. /Dña. MARIA DEL PILAR VEGA VALDESUEIRO Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
S E N T E N C I A 814
RECURSO NÚM.: 1107-2014
PROCURADOR Sra. Vega Valdesueiro
Ilmos. Sres.:
Presidente
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo R. Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Francisco Javier Canabal Conejos
Dª. Carmen Álvarez Theurer -----------------------------------------------En la Villa de Madrid a 7 de Julio de 2016. Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1107/2014, promovido por la Procuradora Sra. Vega Valdesueiro, en representación de LIMPIEZAS MORATINOS S.L., interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación por el concepto de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, ejercicio 2011.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL STADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló el día 29 de junio de 2016 para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.
Se recurre por la parte actora la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid de la reclamación económicoadministrativa interpuesta contra el acuerdo de liquidación por el concepto de Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ejercicio 2011.
El acuerdo de liquidación practicado contiene los siguientes hechos y fundamentos de derecho que motivan dicha resolución:
"Siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 27 de febrero y 5 de marzo de 2008 ) la presente liquidación provisional se practica, únicamente, por las retenciones mal practicadas correspondientes a perceptores no declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por ello, para cada uno de los perceptores relacionados en el presente acto se ha comprobado por parte de la Administración que no han presentado declaración por el IRPF correspondiente al ejercicio 2011. Ello significa que, al no haber sido cumplida la obligación principal (pago de la cuota tributaria) por los perceptores relacionados, la práctica de esta liquidación provisional al retenedor con exigencia del pago de la misma no puede calificarse en modo alguno de doble imposición.
- Según manifiesta en su escrito de alegaciones para las tres trabajadoras D Enma, D Ramona y D Belen, nos aporta modelos 145 fechados en 2012 y según el artículo 88.3 del Reglamento del IRPF, aprobado mediante el RD 439/2007, dispone que la comunicación de datos personales y familiares del trabajador, realizada a través del Modelo 145, deberá efectuarse con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación, considerando la situación personal y familiar que previsiblemente vaya a existir en estas dos últimas fechas ( ) no aportando nada mas justificando ningún cambio y por lo tanto, se desestiman sus alegaciones.
(...)
LIQUIDACIÓN PROVISIONAL
Relación de perceptores con discrepancias
Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Modelo 190. Ejercicio 2011 Hoja:1 /1
N.I.F.: B80185945 LIMPIEZAS MORATINOS SL Referencia: 201119001137309X
NIF perceptor
NUM000
NUM001
NUM002
NUM003
NUM004
NUM005
NUM006
NUM007
NUM008
NUM009
NUM010
NUM011
NUM012
NUM013
Apellidos y nombre o Razón social
Estefanía
Lázaro
Enma
Aurelio
Constanza
Natividad
Ángeles
Juana
Ramona
Marí Luz
Belen
Eulalia
Santiaga
Consuelo
Retenciones calculadas por Gestión Tributaria 798,67
1.402,61 192,13
1.102,80
1.424,07 1.283,30 191,93 323,60 59,82
58,47
52,02
46,93
1.439,75
274,93
El actor postula en el suplico de su demanda que "se anule y deje sin efecto la propuesta de liquidación provisional NUM014 en la que se acuerda una liquidación complementaria en las retenciones del IRPF por un importe de 1.768,54 € de los que ésta parte ha aceptado 1.464,77€ quedando improcedente en el expediente la cantidad de 303,77€ y como constan ingresados por el demandante con fecha 17 de Mayo de 2013 la cantidad de 1.874,42 € solicitamos la devolución a ésta parte de los 303,77ingresados en exceso, más los intereses legales que se devenguen, desde la fecha del ingreso hasta la devolución por parte de la Administración, solicitándose igualmente que por parte de la Administración se proceda a recalcular la sanción impuesta que consta igualmente ingresada con fecha 5 de agosto de 2013 por importe de 884,27€".
La impugnación de la cantidad de 303,97 euros corresponde a las retenciones de tres trabajadoras respecto de las que no existía obligación formal de efectuar retención alguna al no superar los umbrales establecidos en el artículo 99 de la Ley 35/2006, como así lo evidencia el que las...
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