STSJ La Rioja 133/2016, 23 de Junio de 2016

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2016:314
Número de Recurso112/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución133/2016
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00133/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0002026

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000112 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000666 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Luisa

ABOGADO/A: PABLO RUBIO MEDRANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: NEW YORKER SPAIN, S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

ABOGADO/A: ANTONIO GARCIA MENENDEZ, FOGASA

PROCURADOR: PAULA CID MONREAL,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 133-2016

Rec. 112/2016

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a veintitrés de junio de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 112/2016 interpuesto por Dª Luisa asistido del Abogada D. Pablo Rubio Medrano contra la SENTENCIA nº 77/16 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 7 DE MARZO DE 2016 y siendo recurridos NEW YORKER SPAIN S.L. asistido del Abogado D. Antonio García Menéndez y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido del Abogado de Fogasa, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mª José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Luisa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra NEW YORKER SPAIN S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 7 DE MARZO DE 2016 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 23 de octubre de 2006, categoría profesional de dependiente, retribución media mensual con inclusión de la parte proporcional de pagas extras de 1.589,69 euros en contrato indefinido a jornada completa, disfrutando la trabajadora desde el 2 de mayo de 2015 de una reducción de jornada por guarda legal de un 8% de la jornada de trabajo.

SEGUNDO

En fecha 9 de septiembre de 2015 la empresa notificó a la trabajadora la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas con efectos del 23 de septiembre de 2015 siendo la misiva entregada a la trabajadora la siguiente:

Por medio de la presente, la Dirección de la empresa le comunica que, al amparo de lo establecido en el articulo 52. c) del vigente Estatuto de los Trabajadores, hemos tomado la decisión de rescindir su contrato de trabajo con efectos del día 23 de septiembre de 2015 por concurrir causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Como usted sabe, la situación económica de la empresa se ha venido deteriorando en los cuatro últimos años, llegando en la actualidad a una situación crítica y que dificulta nuestro proyecto empresarial a medio y largo plazo, y que se concreta en los siguientes datos:

  1. -SITUACIÓN DEL MERCADO

    La profunda crisis económica en España ha afectado de forma muy significativa a todo el comercio minorista, y entre otros, el sector textil, siendo particularmente grave la evolución negativa de la actividad de las empresas destinadas a un público joven, azotado por una elevada tasa de desempleo y escasos recursos económicos para la compra de ropa, lo que inevitablemente ha repercutido de forma negativa en la empresa, y que se traduce en los siguientes parámetros:

  2. - SITUACIÓN ECONÓMICA NEGATIVA DE LA EMPRESA

    A los efectos legales, la situación económica negativa se puede resumir en los siguientes datos:

    Durante los últimos tres años, tal y como Ud. puede observar en las cuentas anuales de los ejercicios cerrados y publicados en el correspondiente Registro Mercantil (2.011, 2.012 y 2.013), desde 2011 los beneficios han venido sufriendo una disminución continuada, todo ello provocado por una continua caída en las ventas, hasta cerrar el ejercicio 2013 con unas pérdidas que ascendieron a 13.401,00€ millones de euros según el siguiente desglose:

    2013 2012 2011

    Teuro Teuro Teuro

    -13.401 -8.597 -6.344

    Perdida Pérdida Pérdida

    Como Ud. puede ver, a cierre del ejercicio 2013, la situación económica de la empresa, respecto del año anterior 2012 siguió empeorando, como consecuencia de la disminución continuada del volumen de ventas/ingresos. En ese sentido, los resultados acumulados del ejercicio 2013, aprobados y registrados en el correspondiente Registro Mercantil reflejan una situación de pérdidas reales y objetivas, que afectan claramente a la viabilidad de la empresa a medio plazo.

    Esta situación de pérdidas se ha mantenido también a lo largo del ejercicio 2014, lo que se ha traducido en unas pérdidas cerradas que ascienden a 787.013,17€, aprobadas y registradas en el Registro Mercantil.

    La situación de pérdidas se sigue manteniendo a fecha de hoy, por lo que en el primer trimestre de 2015 las ventas arrojan una situación de pérdidas que ascienden a 737.000€, tal y como se refleja en el cuadro adjunto:

    Concepto Primer trimestre

    Miles de euros

    Ventas/cifra de negocios 7.018

    Gastos 7.755

    A esta situación de pérdidas que la empresa arrastra desde hace cuatro años consecutivos a fecha de hoy, hay que añadir una disminución persistente de las ventas durante tres trimestres consecutivos. Así, los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 presentan un resultado de pérdidas y disminución persistente del volumen de ventas. Esta situación económica negativa se ha mantenido a lo largo del año anterior.

    Asimismo, Ud. puede ver en el cuadro adjunto, la cifra de negocios de los últimos tres trimestres de 2014, en relación con los trimestres correspondientes al ejercicio 2013, de forma comparativa, expresados en miles de euros:

    4º trimestre 3º trimestre 2º

    trimestre 1º trimestre

    2011 12.426 12.055 11.886 11.679

    2012 10.945 10.827 10.805 9.628

    2013 9.817 8.765 8.070 7.689

    2014 9.565 8.136 7357 7.134

    2015 1.01S

    Diferencia -629.000 -713.000 -116.000

  3. - EXISTENCIA DE CAUSAS ECONÓMICAS Y ORGANIZATIVAS EN EL CENTRO DE TRABAJO SITO EN EL CC. BERCEO: RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER POR PARTE DEL ARRENDADOR.

    Junto con las causas económicas globales de la empresa, su centro de trabajo viene sufriendo un descenso paulatino de las ventas desde 2012, con una acumulación de 345.000€ en déficit) tal y como Ud. puede comprobar en la tabla adjunta:

    Tienda 47161 2012 2013 2014 Julio 2015 Déficit

    Acumulado

    Ventas 784.200 709.100 646.200 337.300

    resultado -78.300 -95.500 -104.300 -67.000 -345.100

    No obstante, lo que ha llevado al cierre definitivo de la tienda de Logroño es el desalojo forzado y consecuente cierre del centro de trabajo en dónde Ud. ejerce sus funciones y que objetivamente imposibilita que Ud. siga prestando sus servicios en el mismo, por rescisión del contrato de arrendamiento por parte del arrendador, y no por causa imputable a la empresa.

    La empresa suscribió un contrato de arrendamiento con la propiedad del ocal en fecha 15 de marzo de 2005, con una duración obligatoria de 5 años a partir de la apertura del local arrendado, esto es de 29.09.2015. Se pactó asimismo un derecho de prorrogar el contrato por 5 años más, esto es hasta 29.09.201 5, tácitamente reconducible por períodos de 1 año, si no mediara denuncia por alguna parte contratante.

    No obstante, en una comunicación procedente de la Gestora del CC. Berceo, de fecha 25 de agosto de 2015- que no nos comunicaron oficialmente hasta el 01 .09.2015-, la Dirección de NEW YORKER recibe la siguiente notificación: "Que de acuerdo con lo expresamente previsto en el Contrato de Arrendamiento, el mismo quedará definitivamente terminado a todos ¡os efectos legales del próximo 28 de septiembre por expiración de su plazo de duración." Que se tengan por requeridos para que el próximo 28 de Septiembre de 2015, dejen libre, vacuo y expedito el citado local del Centro Comercial BERCEO, debiendo hacer entrega en dicha fecha de las (laves y posesión de local (...) les requerimos para que se den por notificados que en ningún caso se entenderá que existe tácita reconducción a los efectos del art. 1566 del Código Civil "

    Ante la imposibilidad de prorrogar el contrato de alquiler por la rescisión unilateral por parte de la propiedad, sin opción a nueva negociación del contrato de arrendamiento, notificada dicha decisión con un preaviso de menos de un mes, nos vemos obligados a desalojar el local y no siendo viable la continuidad del mismo, su centro de trabajo no podrá seguir funcionando en las actuales instalaciones por decisión unilateral del arrendador, a partir del 28 de septiembre de 2015.

    Por todo lo expuesto hasta el momento, cabe concluir que la empresa se encuentra en una situación económica negativa, que se traduce en la existencia de pérdidas actuales y una disminución persistente del nivel de ventas e ingresos en los tres últimos trimestres con respecto del año anterior, de conformidad con el artículo 52c) del Estatuto de los Trabajadores .

    En resumen, la existencia acreditada de una situación económica negativa como es la existencia de pérdidas reales y objetivas, junto con una disminución persistente del volumen de ventas durante tres trimestres consecutivos, todo ello acredita la necesidad objetiva de rescindir su contrato de trabajo por causas económicas, organizativas y de producción, al amparo de lo dispuesto en los artículos 52, 53 y concordantes del vigente Estatuto de los Trabajadores .

    Le notificamos que simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, se pone a su disposición la indemnización legal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR