STSJ Galicia 3895/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2016:5416
Número de Recurso2769/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3895/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª. MARÍA ISABEL FREIRE CORZO GZ/A

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0006267402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002769 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0001251 /2014

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Concepción

ABOGADO/A: ALVARO HINRICHS ALVAREZ

PROCURADOR: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

RECURRIDO/S INSTITUTO SOCIAL MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

SOCIEDAD ANONIMA EDUARDO VIEIRA, MUTUAL MIDAT CYCLOPS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, MANUEL

BLAZQUEZ ASTORGA, JOSE LUIS FEIJOO BORREGO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

Dª. ISABEL OLMOS PARES

Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002769/2015, formalizado por Dª. Concepción, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0001251/2014, seguidos a instancia de Concepción frente a INSTITUTO SOCIAL MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOCIEDAD ANONIMA EDUARDO VIEIRA, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Concepción presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL MARINA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SOCIEDAD ANONIMA EDUARDO VIEIRA, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha siete de Abril de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante Dª. Concepción, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, es viuda de D. Bruno, nacido el NUM001 de 1955 y que figuraba afiliado y en alta en la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con el número NUM002 por venir prestando servicios como abogado para la empresa Eduardo Vieira, S.A., con el cuál contrajo matrimonio el día 5 de septiembre de 1980.

Segundo

Fallecido su esposo en fecha 22 de mayo de 2009, la actora solicitó del Instituto Social de la Marina el 29 de mayo prestaciones por muerte y supervivencia, reconociéndole dicho Instituto mediante resolución de fecha 5 de junio de 2009 auxilio por defunción por importe de 36'07 euros y pensión de viudedad en cuantía del 52% de una base reguladora mensual de 2.627'67 euros con efectos económicos desde el día 23 de mayo de 2009.

Tercero

El día 16 de mayo de 2014 la demandante solicitó del Instituto Social de la Marina apertura de expediente de determinación de contingencia para que se considerase que fallecimiento de su esposo lo había sido por accidente laboral y por tanto se le reconociesen prestaciones de muerte y supervivencia por dicha contingencia, resolviendo dicho Instituto fecha 22 de octubre de 2014, previa audiencia a la mutua Cyclops, aseguradora de las atingencias profesionales, declarar el carácter común de la contingencia de dichas prestaciones, resolución confirmada por la posterior de 21 de noviembre desestimatoria de la reclamación previa presentada por la actora.

Cuarto

El causante padecía cardiopatía isquémica habiéndosele realizado un triple bay-pass.

Quinto

El día de su fallecimiento el esposo de la demandante acudió a la notaría donde manifestó no encontrarse bien; luego regresó a su despacho y compañeras del mismo también lo vieron mal pero acudió a la sede de la empresa en la que estaba gestionando la venta de un buque y tenía reuniones al efecto, apreciando sus compañeros que se encontraba sudoroso y pálido y le recomendaron que fuese al gimnasio del Club Financiero, que la empresa abonaba a sus directivos y, hallándose en el gimnasio practicando deporte, le sobrevino un evento cardíaco sobre las 13 horas, falleciendo. El médico del Registro Civil hizo constar como causa de la muerte "Cardiopatía isquémica".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del...

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