STSJ Galicia 3849/2016, 21 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3849/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha21 Junio 2016

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0000800

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000843 /2015 -MJC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000383 /2014

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S DESARROLLO E INGENIERIA DEL ANDAMIO SA ( DIASA ), NAVANTIA SA

ABOGADO/A: DANIEL ALVARIÑO HERAS, ABEL LOPEZ CARBALLEDA

RECURRIDO/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Simón

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, CONCEPCION BAEZA FERNANDEZ

PROCURADOR: BEATRIZ DORREGO ALONSO

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiuno de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 843/2015, formalizado por el letrado D. Daniel Alvariño Heras, en nombre y representación de DESARROLLO E INGENIERIA DEL ANDAMIO SA (DIASA), y por el abogado D. Abel López Carballeda, en nombre y representación de NAVANTIA, S.A.,contra la sentencia número 387/2014 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 383/2014, seguidos a instancia de DESARROLLO E INGENIERIA DEL ANDAMIO SA (DIASA) y NAVANTIA SA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Simón, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DESARROLLO E INGENIERIA DEL ANDAMIO SA (DIASA) y NAVANTIA SA presentaron demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Simón, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 387/2014, de fecha diecisiete de Octubre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Que en fecha 02 de Octubre de 2007 el trabajador Simón

, mayor de edad y con D.N.I. número NUM000, durante la prestación de servicios para la empresa ahora demandante, DESARROLLO e INGENIERÍA DEL ANDAMIO, S.A., sufrió un accidente de trabajo.// SEGUNDO.- Que dicho accidente de trabajo se produjo cuando el referido trabajador realizaba, junto con otros compañeros, el desmontaje de andamio que había sido montado unos días antes por los mismos en el interior de un buque; que el siniestrado formaba parte de una cadena humana que pasaba las piezas desde el lugar del andamio hacia el exterior del buque; que Simón se encontraba en un recinto confinado, llamado Coffermam 3 de babor; que dicho recinto se comunicaba por ambos laterales con otros habitáculos de similares características y que tenía un "aligeramiento estructural" (abertura en el centro de la plata lo piso) que comunicaba, a su vez, con un recinto inferior sito a unos 8 metros de profundidad y que tenía asimismo otra ABERTURA QUE CONDUCIA AL NIVEL inferior del buque a otros 4 metros más de profundidad; que, en el proceso de trasladar una plataforma del andamio, el trabajador accidentado cayó por el aligeramiento estructural en primer lugar hasta los 8 metros de profundidad y después cayó hasta los otros 4 metros de profundidad llegando así hasta el nivel inferior del buque en caída; que la abertura no tenía protección alguna con sistema colectivo, no estaba señalizada y no se impedía el acceso a zona peligrosa de modo alguno; que no consta que el trabajador portase, al momento del siniestro, arnés anticaída y, en caso de portarlo, no estaba enganchado. Que el servicio de prevención del a empresa Navantia, S.A. elaboró en su día un plan de seguridad para los trabajos que debían realizarse en dicho buque. En dicho plan se disponía que la realización de trabajos en espacios confinados o con riesgos especiales requería de solicitud de previo permiso de trabajo. Que se solicitó permiso en su día pa rala laboral de montaje del andamio pero no se solicitó para la acción de desmontaje del mismo -acción ésta en la que tuvo lugar el accidente que ahora nos ocupan en materia de medidas de seguridad e higiene en el trabajo- y no se vigiló su petición o no.//TERCERO.- Que se generaron, a consecuencia del accidente, las prestaciones siguientes: prestación por incapacidad temporal, desde el 03 de Octubre de 2007 hasta el 10 de Agosto de 2008, por un importe que asciende a 9.840,76 euros; y, actual prestación por incapacidad permanente en grado de total para la realización de su profesión habitual ex resolución del INSS de fecha 13 de Agosto de 2008 y con efectos económicos desde el día 08 de Agosto de 2008 (prestación del 55 sobre la base reguladora que asciende a 1.252,73 euros) Que, en fecha 10 de Abril de 2008 se dictó Resolución por parte de la Delegación Provincial de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia a través de la que se confirmó la Propuesta del Acta de Infracción y se impuso, con carácter solidario, a Diasa y a Navantia, S.A. una sanción en el orden social por un valor de 20.500 euros, en atención a referida Acta de Infracción bajo el número NUM001 .//CUARTO.- Que iniciado expediente de recargo de prestaciones a instancia de la Inspección de Trabajo, en fecha 13 de Febrero de 2014 se dictó por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social Resolución declarando la existencia de responsabilidad solidaría empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido por Simón y declarándose la procedencia de que tanto las prestaciones económicas de la Seguridad Social nacidas hasta el momento como las prestaciones económicas de la Seguridad Social que pudieran reconocerse en el futuro y que tengan causa en el citado siniestro de trabajo sean incrementadas en un 40% con cargo solidario a las empresas Desarrollo e Ingeniería del Andamio, S.A. y Navantia, S.A.// QUINTO.- Que se ha agotado la preceptiva vía administrativa, habiéndose presentado escritos de reclamación previa en fecha 21 de Marzo de 2014 por parte de la mercantil Navantia, S.A. y en fecha 25 de Marzo de 2014 por parte de la mercantil Desarrollo e Ingeniería del Andamio, S.A., las cuales fueron desestimadas por sendas resoluciones administrativas de fecha 04 de Abril de 2014 ambas y que constan unidas a las presentes actuaciones por encontrarse incluidas en el bloque 2.2 del cuerpo que conforma el expediente administrativa y que se une a esta causa por caja con prueba.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que DEBO DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda presentada por el Letrado Sr. Alvariño Heras, actuando en nombre y representación de la empresa DESARROLLO E INGENIERÍA DEL ANDAMIO, S.A. y también la demanda presentada por el Letrado Sr. López Carballeda, actuando en nombre y representación de la empresa NAVANTIA, S.A. contra la Entidad Gestora el Instituto Nacional de la Seguridad social (también, INSS) y el trabajador Simón y, en consecuencia, DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de los pronunciamientos aducidos en su contra en los escritos de demandas rectores.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DESARROLLO E INGENIERIA DEL ANDAMIO SA (DIASA) y NAVANTIA SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16/02/2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de junio de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimando la demanda presentada por la representación letrada de la empresa Desarrollo e Ingeniería del andamio SA y también la demanda presentada por la representación letrada de la empresa Navantia SA contra el INSS y el trabajador Simón y absolvió a los demandados de los pronunciamientos aducidos en su contra en los escritos de demanda rectores.

Se alzan en suplicación la representación letrada de la las empresa Desarrollo e Ingeniería del andamio SA (DIASA)y la representación letrada de Navantia SA interponiendo sendos recursos, amparados ambos en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en los primeros revisiones fácticas y denunciando en los segundos infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La representación letrada de la empresa Desarrollo e Ingeniería Del Andamio SA (DIASA) interpone recurso de suplicación en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y

  1. del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión factica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

En el primer motivo del recurso, amparado en el apartado b) pretende revisiones fácticas y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar interesa la Adición de un HDP nuevo, que deberá añadirse como HDP 3 con la siguiente redacción:" En fecha 21 de mayo de 2008 el trabajador accidentado suscribió de su puño y pulso y en su lengua materna, el rumano, un escrito que con fecha de 27 de mayo de 2008 fue traducido al español por traductor jurado .En dicho documento suscrito en rumano, el demandante manifestó ".... Que el día 01-10-07

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