STSJ Galicia 3705/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2016:5144
Número de Recurso78/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3705/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0003550 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000078 /2016 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000699 /2014

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Marí Trini

ABOGADO/A: JOSE MIGUEL ORANTES CANALES

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TELEPERFORMANCE, S.A.U. (ANTERIORMENTE, IBERPHONE,SA), FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ABOGADO/A: MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ LAGE

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 78/2016, formalizado por Marí Trini, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 699/2014, seguidos a instancia de Marí Trini frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TELEPERFORMANCE, S.A.U. (ANTERIORMENTE, IBERPHONE,SA), MINISTERIO FISCAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Marí Trini presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TELEPERFORMANCE, S.A.U. (ANTERIORMENTE, IBERPHONE,SA), MINISTERIO FISCAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Julio de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Da. Marí Trini, se encuentra afiliada con n° NUM000 al Régimen General de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de teleoperadora. 2°.- La demandante inició, en fecha de 13/02/2014, un proceso de incapacidad temporal, por disfonía hipofuncional. 3°.- Previo a ello ya había seguido otros procesos de IT, por idéntico motivo en fechas de 23/10/2012 a 26/10/2012, 21/11/2012 a 25/06/2013 y 22/07/2013 a 23/12/2013, esta última prorrogada por otros 180 días, por Resolución del INSS de 24/02/2014. Todas ellas fueron declaradas como enfermedad común. 4°.- La baja de 13/02/2014 fue declarada nula en atención a la prórroga expresa de la previa baja iniciada el 22/07/2013. Dicha alta fue confirmada por sentencia del Juzgado de lo Social n° 3 de esta ciudad, de fecha 12/06/2014, en autos de Seguridad Social n° 446/2014. 5°.- En la exploración médica practicada a la demandante en fecha de 13/02/2014 esta presentaba faringe normal, sin exudado ni adenopatías. 6°.- Por Resolución del INSS, de fecha 02/05/2014 se acordó declarar el carácter de enfermedad común de la incapacidad temporal padecida por D. Marí Trini iniciada el 13/02/2014, y determinar como responsable de la misma a la mutua FREMAP. 7º. - Formulada frente a esta reclamación administrativa previa, la misma fue desestimada por ulterior Resolución del INSS, de fecha 12/06/2014.- 8º.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por Dª. Marí Trini, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil TELEPERFORMANCE ESPAÑA SAU, a la mutua de accidentes de trabajo FREMAP y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos frente a estos deducidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, np siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión deducida en la demanda interpuesta por la trabajadora demandante, y declara que su baja laboral iniciada en fecha 13 de febrero de 2014 es derivada de contingencia común y no profesional, absolviendo a los demandados de los pedimentos de la demanda. Contra este pronunciamiento recurre la representación letrada de la actora, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto por el cauce de los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, dos motivos de Suplicación, destinando el primero a la revisión de los hechos declarados probados, y el segundo al examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La revisión de los hechos probados se ciñe, exclusivamente, a la adición de un nuevo hecho declarado probado como ordinal nueve, debiendo quedar redactado en los siguientes términos: "La actora padece Disfonía crónica recidivante. Está frecuentemente de baja, hizo foniatría y mejora parcialmente, pero enseguida vuelve con disfonía hasta quedarse sin voz. Importantes fracturas vocales (Informe médico del Servicio Público de Salud, folio 99) Fibro: borde libre de cuerda vocal izquierda irregular. No se observa lesiones operables. No creo ahora que la rehabilitación logopédica vaya a mejorar calidad vocal ya que ya realizó tratamiento. El único tratamiento útil es el reposo vocal (Informe médico del Servicio Público de Salud, folio 99). Trabaja como telefonista 8 horas seguidas y por los antecedentes se debe a un abuso profesional de la voz (Informe médico del Servicio Público de Salud, folio 98). Cuadro de disfonía ocasional, en relación con abuso vocal (teleoperadora) Informe médico del Servicio Público de Salud, folio 102). Ha sido dada de alta por el INSS de su proceso de baja laboral actual. Sin embargo continúa con clara disfonía por lo que dada la naturaleza del trabajo que desempeña (teleoperadora) y visto el informe de ORL no se considera que sea precisamente recomendable dicha reincorporación (Informe médico del...

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