STSJ Galicia 4394/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2016:5114
Número de Recurso3751/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4394/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0001166

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003751 /2015 -MJC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000283 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Candida

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

RECURRIDO/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3751/2015, formalizado por ª el abogado D. Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Dª Candida, contra la sentencia número 229/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 283/2015, seguidos a instancia de Dª Candida frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Candida presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 299/2015, de fecha veintinueve de Mayo de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora D. Candida nacida el NUM000 -1963 figura afiliada a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de camarera//SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 29-1-2015 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 2-32015 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados y por no estar al corriente en el pago de la cuotas. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 7-4-2015, por la cual se confirme la impugnada.

TERCERO

La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: - Trastorno de pánico. Agorafobia. Poliartralgias.//CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 518,29.-€.//QUINTO.-La actor permaneció de alta en el RETA desde el 1-2-92 al 31-5-94 figurando en descubierto las cuotas del periodo 1-1-93 a 31-5-94.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Candida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Candida formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 03/09/2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de julio de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la incapacidad permanente absoluta (IPA) para toda profesión u oficio de la demandante y la incapacidad permanente total (IPT) para su profesión habitual de camarera afiliada Régimen General.

La actora interpone suplicación contra dicho pronunciamiento. A tal fin, solicita revisar el derecho que aplicó, por entender que vulnera: A] Los artículos 137.4 y 5 de la Ley General de Seguridad Social (LGSS ),

12.2 y 3 de la Orden de 15-4-69, relativos a los grados invalidantes litigiosos. B] El artículo 28.2 del Real Decreto 2530/70 de 20-8 y la disposición adicional 39ª LGSS, pues el descubierto en el pago de las...

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