STSJ Galicia 4376/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2016:5088
Número de Recurso973/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4376/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2015 0002039 SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000973 /2016IP

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000515 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE O GROVE (PONTEVEDRA)

ABOGADO/A: LUIS VALDES ALBILLO

PROCURADOR: MARIA DOLORES LUISA VILLAR PISPIEIRO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Amador

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: MARIA BEGOÑA GARCIA SUAREZ

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a catorce de julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000973 /2016, formalizado por el/la D/Dª LUIS VALDES ALBILLO, Procurador, en nombre y representación de CONCELLO DE O GROVE (PONTEVEDRA), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000515 /2015, seguidos a instancia de Amador frente a CONCELLO DE O GROVE (PONTEVEDRA),siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amador presentó demanda contra CONCELLO DE O GROVE (PONTEVEDRA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha catorce de Diciembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Amador, con DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios para el demandado desde el 27 de Julio de 2009, con la categoría profesional de peón de Grupo de Intervención Rápida (GRUMIR), con un salario bruto mensual de 1.230,96 euros. El demandante y el Concello demandando suscribieron los siguientes contratos de trabajo: Contrato de trabajo de duración determinada, de fecha 31 de julio de 2009, para obra o servicio determinado, con fecha de inicio el 27 de Julio de 2009 y hasta el 15 de enero de 2010 figurando como obra o servicio GRUMIR. Contrato de trabajo de duración determinada de interés social/fomento de empleo agrario, con fecha de inicio el 25 de Junio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, figurando como obra o servicio GRUMIR. Contrato de trabajo de duración determinada de interés social/fomento de empleo agrario, con fecha de inicio el 15 de Abril de 2010 hasta el 14 de Junio de 2011 figurando como obra o servicio capataz do GRUMIR. Prorrogado del 15 de Junio de 2011 hasta el 30 de diciembre de 2011. Contrato de trabajo de duración determinada de interés social/fomento de empleo agrario, con fecha de inicio el 15 de Junio de 2012 hasta el 14 de Agosto de 2012 figurando como obra o servicio GRUMIR. Prorrogado hasta el 14 de diciembre de 2012. Contrato de trabajo de duración determinada de interés social/fomento de empleo agrario, con fecha de inicio el 20 de Julio de 2013 hasta el 19 de Enero de 2014 figurando como obra o servicio GRUMIR. Contrato de trabajo de duración determinada, con fecha de inicio el 15 de Julio de 2014 hasta el 31 de Diciembre de 2014, figurando como obra o servicio GRUMIR SPCE. Prorrogado hasta el 31 de Julio de 2015.

SEGUNDO

Entre la Xunta, Diputación provincial de Pontevedra y Concello de O Grove se fueron suscribiendo acuerdos de cooperación para el mantenimiento de un grupo local de atención a emergencias, y repartiéndose el coste de la financiación de su mantenimiento; asumiéndose por el concello el 40%, por la Diputación provincial el 33,33% y por la Xunta el 26,67%; procediéndose posteriormente a la selección de los trabajadores correspondientes. El demandante siempre realizó las mismas funciones, incluso cuando era dado de baja en la Seguridad Social por la terminación de sus contratos. En tales periodos continuaba realizando las mismas funciones, bajo las órdenes de la misma persona, siendo idéntica la base de sus operaciones, efectuando guardias según unos turnos fijados en cuadrantes preestablecidos y percibiendo remuneración por la realización de tales guardias, Si bien tales funciones las efectuaba como "voluntario", existiendo un convenio de colaboración entre el Concello do Grove y la Agrupación de voluntarios de protección civil. El actor fue dado de baja en la Seguridad Social al Llegar la fecha de finalización prevista en su último contrato, 31 de Julio de 2015. El día 30 de Julio de 2015 el demandante efectuó una reclamación administrativa previa ante el Concello demandado solicitando el reconocimiento de derecho a ostentar la condición de trabajador indefinido o, subsidiariamente, indefinido discontinuo de tal Ayuntamiento. TERCERO.- En fecha 18 de Agosto de 2015 presentó el trabajador demandante reclamación previa ante el Concello demandado. La demanda que ha dado lugar al presente procedimiento se interpuso por el demandante en fecha 15 de Septiembre de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda formulada por D. Amador frente at CONCELLO DE 0 GROVE declaro improcedente el despido del trabajador demandante y, consecuentemente, condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a optar por su readmisión en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes o a que abone a aquél la siguiente cantidad en concepto de indemnización: 9.427,10 euros (s.e.u.o). La opción deberá ejercitarse por escrito o mediante comparecencia en la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia en espera de su firmeza. En todo caso se deberá mantener de alta al trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de los salarios de tramitación. En fecha veintisiete de Enero de dos mil dieciséis se dictó Auto Aclaratorio cuya parte dispositiva es la siguiente:

  1. - Estimar la solicitud de Amador de aclarar la sentencia dictado en este procedimiento con fecha

14.12.15 en el sentido que se indica a continuación:

En el Fundamento Jurídico Sexto se añade un último párrafo con el siguiente contenido: El Convenio Colectivo del personal del Concello de O Grove establece que en el caso de que se declare la improcedencia del despido debe ser el trabajador quien ejercite el derecho de opción.

En el Fallo de la sentencia

Donde dice

( ... ), y a optar por su readmisión en las mismas condiciones que tenían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación correspondientes o a que abone a aquél la siguiente cantidad en concepto de indemnización: 9.427,10 euros (s.e.u.o) .

debe de decir

( ... ) y a readmitir en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de...

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