STSJ Galicia 4503/2016, 14 de Julio de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:4757 |
Número de Recurso | 4104/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4503/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2014 0001281 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004104 /2015 PM
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000344 /2014
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña María Luisa
ABOGADO/A: MARIA RUTH VARELA GIL
PROCURADOR: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA
ILMO/AS. SR/AS.
JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4104/2015, formalizado por María Luisa, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 344/2014, seguidos a instancia de María Luisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª María Luisa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Junio de dos mil quince .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
-
- D. María Luisa, con D.N.I. n° NUM000, nacida el día NUM001 -1977 pensionista de la Seguridad Social con el n° NUM002, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente total en 2013 al presentar trastorno somatomorfo. Trastorno mixto ansioso depresivo, episodio reactivado por la situación familiar, social y clínica osteomuscular. Crisis de ansiedad. Lumbalgia inespecífica. Síndrome vertebral lumbar. Discopatía L5-S1 derecha. 2°.- El INSS inició de oficio expediente de revisión y en fecha 24 de marzo de 2014 dictó resolución declarando que en la actualidad la demandante no se encuentra afecta de ningún grado de incapacidad permanente ya que las secuelas objetivas ahora reflejádas revelan un menoscabo inferior, prácticamente nulo, que supone la recuperación de sus facultades y la posibilidad de realizar actividades laborales. Frente a la anterior resolución interpuso la actora reclinación previa que fue desestimada en fecha 30 de abril de 2014. 3°.- Los padecimientos actuales de la demandante son: Síndrome miofascial (año 2006). Trastorno mixto ansioso depresivo reactivo (mayo 2010). Trastorno somatomorfo (2010). Lumbalgias periódicas sin datos de radiculopatía. Cervicalgias periódicas. 4º.- La actora duerme 6-7 horas por la noche, lleva a su hijo pequeño al colegio y a actividades, conduce, acude a Pilates tres veces por semana, camina no presenta inquietud ni enlentecimiento objetivables, no presenta alteraciones sensoperceptivas ni ideaciones heterolíticas. No constan asistencias a urgencias por crisis de ansiedad.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por María Luisa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones de la demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del...
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