STSJ Galicia 4503/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:4757
Número de Recurso4104/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4503/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2014 0001281 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004104 /2015 PM

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000344 /2014

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña María Luisa

ABOGADO/A: MARIA RUTH VARELA GIL

PROCURADOR: RAQUEL IGLESIAS REGUEIRA

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4104/2015, formalizado por María Luisa, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 344/2014, seguidos a instancia de María Luisa frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Luisa presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Junio de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - D. María Luisa, con D.N.I. n° NUM000, nacida el día NUM001 -1977 pensionista de la Seguridad Social con el n° NUM002, fue declarado en la situación de incapacidad laboral permanente total en 2013 al presentar trastorno somatomorfo. Trastorno mixto ansioso depresivo, episodio reactivado por la situación familiar, social y clínica osteomuscular. Crisis de ansiedad. Lumbalgia inespecífica. Síndrome vertebral lumbar. Discopatía L5-S1 derecha. 2°.- El INSS inició de oficio expediente de revisión y en fecha 24 de marzo de 2014 dictó resolución declarando que en la actualidad la demandante no se encuentra afecta de ningún grado de incapacidad permanente ya que las secuelas objetivas ahora reflejádas revelan un menoscabo inferior, prácticamente nulo, que supone la recuperación de sus facultades y la posibilidad de realizar actividades laborales. Frente a la anterior resolución interpuso la actora reclinación previa que fue desestimada en fecha 30 de abril de 2014. 3°.- Los padecimientos actuales de la demandante son: Síndrome miofascial (año 2006). Trastorno mixto ansioso depresivo reactivo (mayo 2010). Trastorno somatomorfo (2010). Lumbalgias periódicas sin datos de radiculopatía. Cervicalgias periódicas. 4º.- La actora duerme 6-7 horas por la noche, lleva a su hijo pequeño al colegio y a actividades, conduce, acude a Pilates tres veces por semana, camina no presenta inquietud ni enlentecimiento objetivables, no presenta alteraciones sensoperceptivas ni ideaciones heterolíticas. No constan asistencias a urgencias por crisis de ansiedad.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por María Luisa contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del...

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