STSJ Galicia 4065/2016, 30 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4065/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha30 Junio 2016

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2013 0000648

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003088 /2015 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000166 /2013

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Anselmo,INSS

ABOGADO/A: ELSA QUINTAS ALBORES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, NORTE FORESTAL, S.A., PROFORGA EXPLOTACIONES FORESTALES SL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, VICENTE FERNANDEZ VICTORIA, IGNACIO EDUARDO ALEN HERMIDA

PROCURADOR:,, JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003088 /2015, formalizado por DON Anselmo, INSS contra la sentencia número 58/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000166/2013, seguidos a instancia de NORTE FORESTAL S.A Y PROFORGA EXPLOTACION FORESTAL S.L frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PROFORGA EXPLOTACIONES FORESTALES SL, DON Anselmo siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

NORTE FORESTAL SA Y PROFORGA E XPLOTACION FORESTAL S.L presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DON Anselmo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 58/2015, de fecha veintiséis de Febrero de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- En fecha 30 de septiembre de 2011, el trabajador demandado, D. Anselmo, con DNI NUM000, afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001 como trabajador (oficial de 2 motoserrista) al servicio de la empresa demandante y demanda en estos autos Proforga Explotación Forestal S. L., sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para dicha empresa, la cual llevaba a cabo para la demandante y demandada Norte Forestal S. A.Norte Forestal S.A. había contratado con Proforga Explotación Forestal S. L. la gestión forestal del aprovechamiento de montes de las provincias de A Coruña y Lugo. Proforga Exploración Forestal nombró responsable de seguridad de la contrata de D. Miguel ./SEGUNDO.- El accidente se produjo del modo siguiente:Se procedía a la tala de eucaliptos por personal de la empresa Proforga en un monte de la parroquia de Villamar-San Xusto-Barreiros (Lugo), y el trabajador, al ir a talar uno de ellos, primero dio el corte de taita y después el de apeo. Al caer, el eucalipto impactó sobre otro árbol, lo que provocó que la base del eucalipto golpeara al trabajador en la cara. Como consecuencia de ello, el trabajador accidentado sufrió herida abierta en el labio superior, fractura de mandíbula y pieza dental, traumatismo leve en ojo y heridas abiertas en mejilla y nariz./TERCERO.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción NUM002, al considerar infringido el art. 15-1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y propuso la imposición de una sanción de 9.000 € por infracción grave en su grado medio. El acta consta aportada y se tiene por reproducida.El 18 de junio de 2012 la Xunta de Galicia acord6 la suspensión del expediente administrativo derivado del acta de infracción, al haber sido remitida el acta de infracción a la Fiscalia a efectos de posibles responsabilidades penales./CUARTO, En fecha 25 de mayo de 2012 se inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad. En Resolución de fecha 3 de junio de 2013 se acord6 la imposición del recargo de prestaciones en un 30 % a las empresas Proforga Explotación Forestal y Norte Forestal respecto de las prestaciones de incapacidad temporal e incapacidad permanente total derivadas del accidente de trabajo.Contra dicha Resolución interpusieron ambas empresas reclamación previa, la cual fue desestimada en Resolución de fecha 17 de julio de 2013./QUINTO.- El trabajador accidentado había iniciado su relación laboral con la empresa Proforga Explotación Forestal el 6 de julio de 2011. Con anterioridad a dicha contratación, había prestado servicios como cortador durante un año. El demandante había recibido un curso de prevención de riesgos laborales de seis horas de duración el 7 de julio de 2011, asi como el manual de formación de trabajados forestales por la empresa Proforga, la cual le hizo entrega también de los equipos de protección individual (protección auditiva, casco de seguridad, protección ocular, guantes para motosierras, calzado de seguridad, ropa de protección contra el frio, vestuario contra el mal tiempo, pantalones para motosierras y chaleco reflectante).También había asistido a una charla impartida por Norfor de coordinación en materia de seguridad y salud laboral para peones especialistas y maquinistas en obras de aprovechamiento forestal el 6 de julio de 2011, asi como a un curso de medidas preventivas en materia forestal el 21 de julio de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que, estimando las demandas presentadas por NORTE FORESTAL S.A Y PROFORGA EXPLOTACION FORESTAL S.L, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL NORTE FORESTAL S.A Y PROFORGA EXPLOTACION FORESTAL S.L, debo declarar y declaro la improcedencia del recargo de prestaciones del accidente sufrido por el trabajador demandado impuesto a las empresas demandantes, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración con los efectos que de ella se derivan.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Anselmo E INSS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26-6-2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30-6-2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando las demandadas presentadas por Norte Forestal SA y Proforga Explotación forestal SL contra el INSS, la TGSS,D Anselmo, Norte Forestal SA Y Proforga Explotación forestal SL, y declaro la improcedencia del recargo de prestaciones del accidente sufrido por el trabajador demandado impuesto a las empresas demandantes, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración con los efectos que de ella se deriven .

Se alzan en suplicación la representación letrada del trabajador D Anselmo y la letrada de la administración de la seguridad social en nombre y representación del INSS, interponiendo el primero recurso en base a dos motivos amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS pretendiendo en el primero revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas, Y el segundo en base a un único motivo en el que denuncia infracciones jurídicas.

Recurso que han sido impugnados de contrario por la representación letrada de las empresa Norte Forestal SA Y Proforga Explotación forestal SL.

SEGUNDO

La representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación en base a dos motivos, correctamente amparados en los aparados b) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

En el primer motivo del recurso con amparo en el apartado b) del art193 de la LJS pretende la representación letrada del trabajador recurrente la revisión fáctica y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar pretende la Modificación del HDP 2 y que se sustituya por otro con el siguiente texto:" El accidente se produjo del siguiente modo: Se procedía a la tala de eucaliptos por personal de la empresa proforga en un monte de la parroquia de Vilamar-San Xusto -Barreiros ( Lugo) y el trabajador al ir a talar uno de ellos,primero le dio un corte de tala y después el de apeo, .la plantación era muy densa y los eucaliptos estaban muy vastos,por lo que las ramas del eucalipto que talaba se engancharon con otras de otro eucalipto que estaba aún de pie,lo que provoco que el árbol variara su dirección de caída y alcanzase en la cara al trabajador. La vegetación de la zona de corte impidió al trabajador la libertad de movimientos y una adecuada retirada .El trabajador no se retiró en diagonal en un ángulo de 45º al lado opuesto de la caída natural del árbol, como definen algunos de los procedimientos de apeo obrantes en autos, diferentes a los que supuestamente le fue entregado al trabajador ."

  2. - En segundo lugar interesa la Modificación del HDP 5 a fin de que se sustituya por otro con el siguiente texto:" El trabajador accidentado inicio sur elación laboral con la empresa Proforga Explotación forestal el 6 de julio de 2011; carecía de experiencia previa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 28 de Junio de 2017
    • España
    • 28 Junio 2017
    ...2366/2012 ), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ). La sentencia recurrida ( STSJ de Galicia, 30/06/2016, rec. 3088/2015 ) estima el recurso de suplicación presentado tanto por el trabajador accidentado laboralmente como por el INSS e impone el r......
  • ATS, 30 de Marzo de 2017
    • España
    • 30 Marzo 2017
    ...2366/2012 ), 03/10/2013 (R. 1308/2012 ), 04/02/2014 (R. 677/2013 ) y 01/07/2014 (R. 1486/2013 ). La sentencia recurrida ( STSJ de Galicia, 30/06/2016, rec. 3088/2015 ) estima el recurso de suplicación presentado tanto por el trabajador accidentado laboralmente como por el INSS e impone el r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR