STSJ Galicia 4057/2016, 21 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4057/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha21 Junio 2016

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO - M

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0001846

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001556 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000356 /2012

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña CANTERA DE MONTESALGUEIRO SL

ABOGADO/A: CARLOS ARIAS VAQUERO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Gregorio

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL, IÑIGO FERNANDEZ SAAVEDRA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiuno de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001556 /2016, formalizado por CANTERA DE MONTESALGUEIRO SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000356 /2012, seguidos a instancia de Gregorio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CANTERA DE MONTESALGUEIRO SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Gregorio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CANTERA DE MONTESALGUEIRO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha tres de Junio de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:"Primero.- D. Gregorio, nacido el día NUM000 de 1.954, perteneciente al Régimen General de la Seguridad Social con el número de afiliación NUM001, prestaba servicios en la entidad Cantera de Montesalgueiro S.A., desde el 26-11-2001, con la categoría profesional de "oficial 1a especialista maquinista ", cuando el día 01-06-2009 sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó " fractura de la primera vértebra cervical a nivel de arco anterior y masa lateral izda. Sin repercusión neurológica". La entidad Cantera de Montesalgueiro S.A., tenia concertado la cobertura de contingencias derivadas de accidente de trabajo con la entidad Mutua Fremap. La entidad Cantera de Montesalgueiro S.A., tenía concertada la cobertura de los riesgos derivados de responsabilidad patronal con la aseguradora Asefa S.A.

Por la compañía aseguradora ASEFA S.A se abonó al trabajador la suma de 50.000 € en concepto de indemnización por

los daños personales sufridos. Segundo.- En fecha de 10-03-2010 Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución en la que se reconoce a don Gregorio el derecho al percibo de las prestaciones correspondientes a la situación de incapacidad permanente en grado de total, con efectos económicos desde el 16-12-2009 y con cargo a la Mutua Fremap. En dicha fecha el actor presentaba el siguiente cuadro clínico: Accidente laboral el 01-06-2009 . Fractura de la primera vertebra cervical a nivel de arco anterior y masa lateral izda. Sin repercusión neurológica". Con las siguientes limitaciones orgánicas

y/ o funcionales: "Rigidez completa de columna cervical para

todos los arcos de movimiento".

Tercero

A consecuencia del citado accidente laboral, el Juzgado de Instrucción n° 3 de Betanzos tramitó diligencias penales, diligencias Previas 1013/2009 (posteriormente Juicio de Faltas 107/2011) en el que se realizaron diversas diligencias. Cuarto.- En fecha de 16 de febrero de 2011 D. Gregorio comparece en el Juzgado de Instrucción n°3 de Betanzos y suscribe la siguiente declaración: Que ha sido satisfecho íntegramente y a su satisfacción por Asefa S.A Seguros y Reaseguros de todas las responsabilidades civiles, laborales y patronales derivadas del accidente sufrido el día 1 de junio de 2009, y objeto de las presentes diligencias. Por todo ello, el declarante renuncia expresa y formalmente a toda clase de acción, ya sea penal, civil, patronal y laboral que pudiera derivarse de los hechos objeto de las presentes actuaciones tanto frente a Asefa S.A Seguros y Reaseguros como frente a Cantera de Montesalgueiro S.L, incluso las que pudiese solicita el Ministerio Fiscal, por lo que solicita el archivo de las presentes actuaciones " .(Documento n°6 del ramo de prueba de la demanda, cuyo contenido damos aquí por íntegramente reproducido). Quinto.- A instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se inicia el expediente NUM002 por recargo de prestaciones, para el que la Inspección de Trabajo propone un recargo de prestaciones del

Sexto

Tras la tramitación del correspondiente expediente y el trámite de audiencia a las partes, par la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dicto resolución el 05-12-2011, par la que se resuelve:

"DENEGAR la petición de responsabilidad empresarial par falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente laboral sufrido el 1 de junio de 2009 por el trabajador Gregorio, no procediendo incremento algunos abre las prestaciones económicas derivadas del accidente laboral sufrido. Septimo.- Por el demandante se interpuso reclamación previa, que fue desestimada par media de resolución de la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 22-02-2012. Octavo.- El accidente se produjo par el desprendimiento de piedras que cayeron sobre la máquina retroexcavadora que manejaba el trabajador D. Gregorio cuando este se encontraba en la cantera de Montesalgueiro realizando labores de carga para suministración de roca volada a la trituradora primaria mediante el transporte de esta par el dumper. Noveno.- En el acta del Departamento Territorial ( Sección de Minas ) de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria de fecha 30-06-2009 se hace constar: "Da análise dos feitos entendese que se produciu un incumprimento dos siguientes precéptos legais: I.- Instrucción Técnicas Complementarias do capitulo VII. Traballos a ceo aberto, do Regulamento Xeral de NO rmas Básicas de Seguridade Mineira.

ITC 07.1.03 Desenvolvemento de labores.

3.3 Saneo. Despois dunha parada e antes de omenzar as traballos é necesario inspeccionar as frentes de explotación e asegurándose de que non existen masas de rocas inestables e ordenandohggggg, en caso necesario, inspeccionar as frontes de explotación asegurándose de que non existen en masas de rochas inestables e ordenando, en caso necesario, o seu saneo

A inspección debe ser realizada polo responsable ou encargado do tallo, e o saneo efectuado par persoal experto e provisto de medios axeitados. O saneo debe efectuarse necesariamente nas zonas afectadas polos casos seguintes: .Despois de chuvias, xeadas ou nevadas intensas .Cando se produza o desprendemento de masas importantes de rocha. . Despois de cada voladura. 3.5 Traballo de maquinaria mobil

Cando unha pa retroexcavadora traballe na parte superior dun banco deberá evitarse o risco de xiro ou caida. Para iso situarase nunha area horizontal de terreo firme, nivelándoa se fose preciso e colocarase en posición normal ao noiro.

En caso de que a retroexcavadora non sexa de eiru gas, deberá

emprazarse sempre con estabilizadores. As pas excavadoras

traballaran sempre que sexa posible en posición perpendicular fronte, colocandose de modo que queden protexidas polo cazo ou culler dun posible desprendemento. Cando un buldozer ou unha pa cargadora traballe nunha plataforma, acceso ou pista, preto do bordo dun noiro, debera" achegarse a ese en marcha adiante e manténdose perperdicular a fronte, colocAndose de modo que queden protexidas polo cazo ou culler dun posible desprendemento. Cando un buldozer, unha pa cargadora ou motoniveladora traballe no propio noiro, deberá facelo do cume ao pé, empurrando o material segundo a lina de maxima pendente. Décimo.- A consecuencia del accidente se generaron las siguientes prestaciones: -Subsidio de incapacidad temporal desde el 2 de junio de 2009 hasta el 15 de diciembre de 2009 en la cuantía de 8.096,70 euros. -Pensión de incapacidad permanente total cualificada " con una base reguladora mensual de 1.875,92 € y efectos económicos desde el 16 de diciembre de 2009. Undécimo.- Se agoto la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:" FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Gregorio contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y contra la empresa

CANTERA DE MONTESALGUEIRO S.L,, declaro el derecho del actor a percibir un incremento del treinta y cinco por ciento (35%) sobre las prestaciones económicas de la Seguridad Social que tengan su causa en el accidente ocurrido el uno de junio de 2009 condenando a las entidades codemandadas a respetar esta declaración y al abono, exclusivamente a cargo de 11 CANTERA DE MONTESALGUEIRO S.L 11, de las cuantías que resulten."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por CANTERA DE MONTESALGUEIRO SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL...

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