STSJ Cataluña 200/2016, 31 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2016:4906
Número de Recurso367/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución200/2016
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Rollo de apelación nº 367/2013

SENTENCIA Nº 200/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

DON EDUARDO PARICIO RALLO

En la ciudad de Barcelona a 31 de marzo de dos mil dieciséis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 367/2013, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE BEGUES, representado por el Procurador D. Ignacio López Chocarro y dirigido por el Letrado D. Enric Mas López, contra la sentencia dictada el 15 de mayo de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona, en el procedimiento ordinario nº 528/2011, siendo parte apelada la entidad GEAFE,. S.L., representada por el Procurador D. Joaquín Preckler Dieste y dirigida por el Letrado D. Albert Balart Guillén.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 588/2011, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 15 de mayo de 2013, estimatoria del recurso dirigido contra el acuerdo del Ayuntamiento de Begués de fecha 7 de diciembre de 2011, con la obligación del citado Ayuntamiento de indemnizar a la entidad actora en la cantidad de 43.821,54 euros con más los intereses legales, sin costas.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del Ayuntamiento, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal. TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, el Ayuntamiento de Begués desestimó la solicitud de la entidad actora, concesionaria de las piscinas municipales, de ser indemnizada en la cantidad de 434.821,54 euros por entender existente una ruptura del equilibrio económico-financiero del contrato de concesión. Interpuesto recurso contencioso-administrativo, el Juzgado a quo lo estimó por medio de la sentencia que es objeto de este recurso de apelación.

El Ayuntamiento recurre la sentencia al entender que se ha valorado de forma errónea la valoración de la prueba, discutiendo las diferentes partidas indemnizatorias reconocidas en la sentencia, a lo que se opone la parte actora.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión planteada en este recurso, debemos hacer referencia a los fundamentos de la sentencia de instancia que estima la pretensión actora de restablecimiento del equilibrio económico financiero del contrato de concesión de servicio público de piscinas municipales de Begues por razón de las modificaciones introducidas por la demandada y por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles.

La estimación se funda en el dictamen suscrito por el perito Sr. Ignacio, quien detalla los diferentes aspectos objeto de discusión y cuantifica el perjuicio económico en la cantidad de 434.821,54 euros, de los cuales 232.779,98 euros se corresponden a las modificaciones del contrato de gestión acordadas por el Ayuntamiento e impuestas al concesionario y en la cantidad de 202.041,5 euros por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles.

A la hora de valorar las conclusiones fácticas sobre las que se asienta el fallo estimatorio, debemos subrayar que la pericial practicada lo fue a instancia de parte y que la titulación del perito, experto en temas económicos y de empresa, le hace especialmente idóneo para valorar aspectos económicos de la actividad, mas ello ha de ser puesto en relación con los hechos que resulten acreditados en el proceso y con el bloque normativo del contrato del sector público correspondiente, en este caso el de concesión de servicio público. Dicha valoración no se expresa en la sentencia recurrida, que acepta íntegramente el dictamen, sin ponerlo en relación suficientemente con el resto de la prueba practicada, lo cual nos lleva a examinar nuevamente la misma en el ámbito de la apelación planteada por el Ayuntamiento demandado.

Para examinar la prueba debemos distinguir los dos conceptos genéricos en que se desglosa la pretensión actora como son: (i) las modificaciones del contrato introducidas por el Ayuntamiento; y (ii) la existencia de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que han roto el equilibrio de la concesión.

Ello nos lleva al examen de la doctrina del riesgo imprevisible y su vinculación con el mantenimiento del equilibrio económico de la concesión administrativa.

TERCERO

Esta Sala y Sección ha examinado en diversas ocasiones la naturaleza y efectos de la doctrina del riesgo imprevisible, que pretende asegurar el expresado mantenimiento del equilibrio económico de una concesión administrativa. Como se dijo, entre otras, en la sentencia de 19 de enero de 2009 :

"En términos generales, los contratos administrativos se ejecutan a riesgo y ventura del contratista, lo que no es sino manifestación del principio pacta sunt servanda que informa la normativa sobre contratación. Ello no obsta para que se reconozcan excepciones a dicho principio, como la que deriva de la concurrencia de fuerza mayor, o bien de las modificaciones del contrato imputables a la actuación administrativa, de forma directa o indirecta, como ocurre en el...

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