STSJ Asturias 1489/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2016:1988
Número de Recurso1357/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1489/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01489/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2016 0000458

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001357 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000078 /2016

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Emilio

ABOGADO/A: MONICA ALONSO GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: TRANSFORMACION AGRARIA S.A. TRAGSA, FONDO DE GARANTIA

SALARIAL, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: ANTONIO BERNAL PEREZ-HERRERA, FOGASA

Sentencia nº 1489/16

En OVIEDO, a treinta de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1357/2016, formalizado por la Letrada Dª MONICA ALONSO GARCIA, en nombre y representación de Emilio, contra la sentencia número 172/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 78/2016, seguidos a instancia de Emilio frente a TRANSFORMACION AGRARIA S.A. TRAGSA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Emilio presentó demanda contra TRANSFORMACION AGRARIA S.A. TRAGSA, FONDO DE GARANTIA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 172/2016, de fecha treinta de Marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, D. Emilio prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. TRAGSA con una antigüedad reconocida a 20 de junio de 2011 con relación indefinida, a jornada completa con la categoría profesional de maquinista. El salario mensual a efectos indemnizatorios se fija en 1.443,12€/mensuales (47,44 € día) con centro de trabajo en Cangas de Onís-Asturias.

  2. - La empresa TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. TRAGSA envía al trabajador carta fechada el día 19 de febrero de 2014 con el siguiente sentido literal:

Estimado Sr. Emilio

Por medio de la presente de Dirección de la EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA. S.A.(en adelante TRAGSA, o "LA EMPRESA") procede a poner en su conocimiento la decisión de extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos de la notificación del presente escrito, por concurrir causas objetivas de naturaleza productiva, económica y organizativa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51, 52 y 53 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, ET), según redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

La medida extintiva anteriormente citada se encuentra contextualizada en el procedimiento de despido colectivo por causas productivas, económicas y organizativas que la empresa se ha visto en la necesidad de llevar a cabo, cuyo periodo de consultas fue iniciado el pasado 16 de octubre de2013, comunicado a la Autoridad Laboral ese mismo día y concluido en fecha 22 de noviembre de2013, y, que en lo que a usted se refiere, se concreta en la necesidad objetiva de proceder a la amortización de su puesto de trabajo como MAQUINISTA perteneciente al centro de trabajo de la Empresa en la UT1 en ASTURIAS, por las razones que a continuación se detallan

I

ANTECEDENTES DE HECHO

Como cuestión previa, resulta imprescindible exponer el sector de actividad en el que opera TRAGSA, empresa para la que usted viene prestando servicios. TRAGSA presenta un peculiar y especial régimen jurídico como medio propio instrumental y servicio técnico de las administraciones públicas, que afecta gravemente a su volumen de actividad y, consecuentemente, a la obtención de ingresos. Como característica jurídica relevante de esta figura de medio propio, es que su actuación se regula a través de la encomienda de gestión u orden de encargo, que no tiene carácter bilateral o voluntario.

En este contexto es importante señalar que las administraciones públicas no tienen la obligación de encomendar actuación alguna a TRAGSA, pudiendo acudir a procedimientos de licitación pública para que sean empresas privadas las que realicen las obras y servicios. A mayor abundamiento, la disposición adicional 25- TRLCSP prohíbe participar a TRAGSA en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los que sea medio propio. Por lo tanto, para TRAGSA su único mercado y fuente de ingresos es el constituido por las Administraciones Públicas y los poderes adjudicadores: la empresa no puede contratar por iniciativa propia con terceros que no sean Administración, de modo que no tiene forma de compensar la drástica reducción de actividad o faltas de encomiendas con contratos de idéntica o similar naturaleza con otros potenciales clientes. Habida cuenta de lo anterior, y dado que los únicos posibles "clientes" de la Empresa son las Administraciones Públicas, es necesario contextualizar la situación de crisis de la misma, y la drástica reducción de la inversión pública, como sector en el que opera TRAGSA. Esta circunstancia se ha visto regulada por una serie de normas, señalando especialmente el Plan Presupuestario2013-2014 en que se encuentran las Medidas de Reordenación y Racionalización de las Administraciones Públicas, caracterizado por la austeridad y recorte del gasto público, lo que inexorablemente condiciona la situación actual y futura de la sociedad. En este escenario, la Ley de presupuestos generales para el Estado año 2013, (Ley 17/2012)se caracterizó de nuevo, por mantener la austeridad de las cuentas con el descenso del 7,3 por 100del gasto del Estado, en un momento en el que se vislumbraba un complicado escenario económico. Desde la óptica del gasto público, los Presupuestos Generales del Estado para el presente año 2014 continúan siendo austeros, lo que permitirá cumplir con el objetivo de déficit y favorecerla recuperación económica, al tiempo que permitirán hacer frente al compromiso del gasto público. El gasto del conjunto de los ministerios disminuirá el 4,7% hasta alcanzar los 34.584 millones de euros una vez excluidas las aportaciones a la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Asimismo, las Comunidades Autónomas, que representan un elevado porcentaje sobre la actividad e ingresos totales de TRAGSA, han reducido desde años precedentes en sus presupuestos las partidas destinadas a las inversiones, a través de las cuales se encomienda a la Empresa los encargos y servicios que le demandan.

Es importante resaltar que la cifra de negocio de TRAGSA se reparte entre la Administración Central del Estado y la Autonómica principalmente alcanzando alrededor del 95 % de la cifra de negocio. Por último, dentro de la situación del mercado en el que opera Tragsa no hay que olvidar la demanda del sector privado, que viene exigiendo la reducción de las encomiendas de gestión de encargo directo a sus medios propios, y la realización de las inversiones públicas mediante licitación entre empresas privadas.

Esta situación se ha agravado finalmente en los últimos años, la creación y desarrollo de sociedades públicas participadas por las Comunidades Autónomas, con objetos sociales análogos al de Tragsa, que compiten con ésta y que restan mercado y actividad.

II

CAUSAS PRODUCTIVAS, ECONÓMICAS Y ORGANIZATIVAS

CONCURRENCIA DE CAUSA PRODUCTIVA

Los graves ajustes que han sufrido las Administraciones Públicas en su partida de inversiones han afectado directamente a TRAGSA al ser el principal cliente por su condición demedio propio e instrumental de la misma, lo que ha supuesto una voluminosa caída en la producción que se materializa en un 59,4% de descenso de la actividad desde el ejercicio 2009 a 2012.Los indicadores más relevantes al objeto de la existencia de causa productiva, son los siguientes:

  1. - El volumen de negocio de la Empresa se ha visto dramáticamente afectado por la drástica reducción de la inversión pública en infraestructuras, proyectos técnicos medioambientales, agricultura y ganadería debido a la necesidad de reducir el déficit público, de este modo, las ventas de TRAGSA se vienen desmoronando progresiva e irremediablemente desde el año 2010,habiéndose obteniéndose los siguientes datos:

    - entre 2009 y 2011, las ventas la Empresa descendieron un -48%.

    - a cierre de 2012 se ha producido un deterioro igualmente significativo del nivel de facturación del -22% respecto a 2011, acumulando desde 2009 una pérdida importante de volumen de negocio del -59,4%.

  2. - En relación con las líneas de actividad más importantes de la empresa, se destaca:

    - que prácticamente el conjunto de actividades han experimentado disminuciones importantes respecto a la cifra de negocio generada en el ejercicio 2012, poniendo de manifiesto el deterioro comercial en que se halla inmersa TRAGSA;

    - que la situación no sólo se mantiene sino que se agravará: atendiendo al volumen de facturación previsto para el cierre del ejercicio 2013 y considerando los datos cerrados de enero a septiembre, el importe neto de la cifra de negocio ha experimentado una caída del 19,9 % respecto al mismo...

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