STSJ Aragón 257/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2016:570
Número de Recurso196/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución257/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00257/2016

-CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104261

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000196 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000590 /2014

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Bruno

ABOGADO/A:

PROCURADOR: MARIA NIEVES OMELLA GIL

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 196/2016

Sentencia número 257/2016

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de abril de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 196 de 2016 (Autos núm. 590/2014), interpuesto por la parte demandante D. Bruno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 16 de octubre de 2015 ; siendo demandados FADESA INMOBILIARIA SA y otros, sobre indemnización por accidente laboral. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Bruno, contra Fadesa Inmobiliaria SA y otros, sobre indemnización por accidente laboral, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 16 de octubre de 2015, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO la excepción de prescripción planteada por la demandada MARTINSA FADESA,

S.A y DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Bruno frente a FADESA INMOBILIARIA S.A, hoy MARTINSA FADESA S.A, HERMANOS BLANCAS ESTEBAN S.L, MAPFRE EMPRESAS S.A Y AXA WINTERTHUR SEGUROS debo absolver y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El actor D. Bruno, nacido el NUM000 -1983, en el momento de los hechos se encontraba filiado y en alta en la Seguridad Social con nº NUM001,y vinculado a la empresa demandada Hermanos Blancas Esteban S.L., en la que prestaba servicios laborales por un contrato de duración determinada por obra o servicio a tiempo completo, desde el 23/09/2003 hasta la terminación de la obra, encuadrado en el grupo de cotización 10, con categoría profesional de peón-encofrador, para la realización de los trabajos de estructura de la obra Urbanización Lomas de Badaguás.

SEGUNDO

La empresa Hermanos Blancas Esteban S.L. con CIF B50913615, tiene como actividad la realización de estructuras en obra.

La empresa Fadesa Inmobiliaria S.A. con NIF A-15036510 (hoy Martinsa Fadesa), es la titular y contratista principal de la Urbanización Lomas de Badaguás, y quien subcontrató a la empresa "Hermanos Blancas Esteban S.L.", para la realización de estructuras.

TERCERO

El día 29-01-2004, sobre las 18 horas, el actor se encontraba realizando su trabajo habitual en la Unidad de actuación 5, UA-5 Bloque 1, consistiendo esta tarea en desencofrar el forjado de la segunda planta del bloque 1 de la Unidad de actuación 5, tarea que realizaba el actor junto a otro trabajador, D. Miguel

. Previamente (por la mañana) habían eliminado las barandillas sujetas a los tableros del forjado superior, así como parte del montaje del mecano (puntales, sopandas, etc), quedando el acceso clausurado, al haberse eliminado la protección perimetral. Por la tarde, procedieron a desencofrar el forjado inferior del bloque 1 de la Unidad de actuación 5, momento en el observan que había quedado un palet de madera en el forjado superior, el cual no había sido retirado por estos antes de iniciar el proceso de desencofrado. Decidieron retirarlo para evitar que se les cayera encima, motivo por el que el actor accedió al lugar, haciéndolo sin colocarse cinturón de seguridad ni dispositivo anticaída. Una vez accedió a la parte superior del forjado, pisó en el entablerado, momento en el que una de las tablas venció al faltarle la sopanda y los puntales del extremo que previamente había sido retirados, cayendo este por el hueco hasta el garaje por una altura de aproximadamente ocho metros.

CUARTO

Fadesa Inmobiliaria S.A. ejecutó el Plan de Seguridad de la obra, registrado el 17-03-03, al cual se acogió la subcontrata Hermanos Blancas Esteban S.L. con fecha 5-04-2003. Dicho Plan adoptaba como medidas de seguridad la protección en especial en los huecos y rampas de escalera, incidiendo en que antes de proceder a retirar las barandillas de protección iniciales con las operaciones de desencofrado, se colocarán las barandillas definitivas. Se indicaba la utilización de dispositivos anticaída y la colocación de redes horizontales. Se indicaba que el acopio de materiales se debe realizar en los lugares preestablecidos y que en las operaciones de orden y limpieza se deben retirar los restos del desencofrado.

QUINTO

El trabajador accidentado recibió el día 23-09-2004, los equipos de protección individual entre los que se relaciona el arnés de seguridad. Recibió también información sobre las normativas básicas de seguridad en las obras, trabajos de estructura, así como charlas informativas sobre normas básicas de seguridad en la obra y normas básicas de prevención impartidas por la Coordinadora de Seguridad y Salud, con fecha 17-12-2003.

SEXTO

La operación de desencofrado debía seguir los siguientes pasos:

  1. antes de proceder a retirar las barandillas de protección iniciales con las operaciones de desencofrado, deben colocarse las barandillas definitivas.

  2. antes de acceder a la planta inferir deben retirarse todos los restos del desencofrado.

  3. la retirada del palet de madera debió realizarse con los medios de elevación existentes en la obra, antes de iniciar el proceso de desencofrado.

  4. el trabajador debió acceder a la planta superior con cinturón de seguridad y dispositivo anticaída.

SÉPTIMO

Seguidas actuaciones penales a consecuencia del citado accidente ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaca en Diligencias Previas nº 127/2004, con fecha 23-02-2006, se emitió en dicho procedimiento Informe Forense de sanidad. Con fecha 30-04-2009 se dictó Auto de Apertura de Juicio Oral contra D. Valentín (Director General del área de promoción comercial de Fadesa, en el momento de los hechos), D. Jesús Ángel (encargado y representante legal de Hermanos Blancas Esteban S.L.), Dª María Inés (coordinadora de seguridad y salud de Fadesa) y D. Apolonio (jefe de obra de Fadesa en el momento de los hechos), por un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con un delito de lesiones imprudentes. Con fecha 17-05-2013 se dictó Auto por el que se declaró prescritos los delitos investigados respecto de D. Jesús Ángel, Dª María Inés y D. Apolonio, y se declaró la separación de la causa de Winterthur. Dicho procedimiento concluyó en Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Huesca a fecha 20-06-2013, en el que se absolvió a D. Valentín por los hechos investigados, así como a Musini (ahora Mapfre) y con expresa reserva de acciones civiles.

OCTAVO

Con fecha 21-05-2004 se emitió informe de la Inspección de Trabajo, el cual indicó la existencia de incumplimiento de la normativa de seguridad en el trabajo en relación al RD 1627 de 24 de octubre y Orden Ministerial 28-08-1970, y en el que se acuerda el archivo hasta en tanto se notifique la sentencia o resolución que ponga fin al proceso penal abierto, no pronunciándose sobre la relación causaefecto que existe entre la omisión de las medidas de seguridad y el accidente.

Finalmente en dicho proceso no se concluyó, por parte de la Inspección de trabajo, que dicho incumplimiento fuese la causa del accidente (Hecho Probado cuarto de la Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1247/13 de 20-06-2013 ).

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social no dictó acta de infracción contra las citadas empresas.

NOVENO

A consecuencia del accidente, el actor sufrió traumatismo cráneo-encefálico severo, con cefalohematoma parietal izquierdo, edema cerebral difuso y hemiparesia derecha; traumatismo torácico con derrame pleural bilateral; dolor y limitación a la movilidad de hombro y rodilla izquierdos. Para su curación precisó tratamiento médico y rehabilitador, tardando en curar un total de 229 días impeditivos, de los cuales 29 fueron de ingreso hospitalario, habiéndole quedado como secuela gonalgia izquierda inespecífica valorada en dos puntos por el médico forense.

El actor estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 30-01-2009 hasta el 1-05-2009.

DÉCIMO

En el momento del accidente la Empresa Hermanos Blancas Esteban S.L. tenía concertada la contingencia de accidente de trabajo con la Mutua de Accidentes de Trabajo de Zaragoza (MAZ).

La empresa Fadesa Inmobiliaria S.A. tenía concertado seguro de responsabilidad civil con la entidad MUSINI, ahora MAPFRE S.A., con nº de póliza 021/12614 suscrito en septiembre de 2002, renovado posteriormente y con fecha de efectos de 12-08- 2003 a 11-08-2004, y con una franquicia de 10.000 euros. Por su parte la empresa Hermanos Blancas Esteban S.L. tenía concertado seguro de responsabilidad civil con la entidad WINTERTHUR SEGUROS, ahora AXA-WINTERTHUR SEGUROS, con nº de póliza NUM002, con efectos de 18-07-2003 a 18-07-2004, si bien, Hermanos Blancas Esteban S.L., no llego a abonar los recibos presentados al cobro por la CIA.

DECIMOPRIMERO

Con fecha 8-10-2007 el actor solicitó ante el INSS la...

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