STSJ Aragón 472/2016, 24 de Junio de 2016

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2016:475
Número de Recurso447/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución472/2016
Fecha de Resolución24 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00472/2016

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2016 0104516

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000447 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000671 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Adriano

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL: NICOLAS ROMEO JOSA

RECURRIDO/S D/ña:

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 447/2016

Sentencia número 472/2016

V.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinticuatro de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 447 de 2016 (Autos núm. 671/2015), interpuesto por la parte demandante D. Adriano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número U NO de Zaragoza, de fecha 29 de marzo de 2016 ; siendo demandadas ARAGONESA DE APLICACIONES Y TÉCNICAS ELÉCTRICAS, S.A. y AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Adriano, contra ARAGONESA DE APLIACIONES Y TÉCNICAS ELÉCTRICAS, S.A. y AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado Social número 1 de Zaragoza, de fecha 29-3-16 siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Adriano, contra la empresa "ARAGONESA DE APLICACIONES Y TÉCNICAS ELÉCTRICAS S.A." y frente a la compañía aseguradora "AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", debo absolver y absuelvo a las citadas demandadas de las pretensiones deducidas frente a ellas en el escrito de demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.- El demandante D. Adriano, nacido el NUM000 .1991, ha presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la demandada Aragonesa de Aplicaciones y Tecnologías Eléctricas S.A, en adelante, ATESA, dedicada a la actividad económica de montajes eléctricos, desde el 24.03.2013, como operario electricista, con la categoría profesional de oficial de 2ª, percibiendo una retribución bruta mensual de 1.388,98 € incluida la parte proporcional de las pagas extras.

  1. - La relación laboral entre las partes se inició mediante la suscripción de un contrato de trabajo temporal, por obra o servicio determinado, para la realización de la obra "clasificación material eléctrico en almacén de Torraspapel S.A. En fecha 13.10.2014 se acordó la transformación en indefinido del contrato de trabajo. Se da por reproducido en su integridad el contenido de ambos contratos cuya copia obra en autos (documento nº 1de la demandante y documento nº 8 de ATESA).

  2. - A la relación laboral existente entre las partes le es de aplicación el Convenio Colectivo Provincial del sector de la industria Siderometalúrgica (BOP de Zaragoza de 11.04.2014).

  3. - Desde el inicio de la relación laboral, y al menos hasta el momento del accidente que se dirá, el actor fue ocupado en la realización de las tareas de control y clasificación de componentes para una máquina de la empresa Torraspapel S.A., con quien ATESA había concertado en fecha 3.11.2005, contrato de arrendamiento de servicios, en los términos que constan en el contrato suscrito al efecto, cuya copia obra en autos (documento nº 1 aportado por ATESA), y se da por reproducido. Entre los servicios a prestar por ATESA, se incluye la clasificación del material eléctrico para el montaje de la MP-7 que Torraspapel tiene almacenado en unas naves de Polígono Malpica de Zaragoza.

  4. - El actor recibió de ATESA formación en materia de prevención de riesgo eléctrico y de primeros auxilios en julio de 2013; también recibió formación en construcción, especialidad electricidad, en octubre de 2013. En marzo de 2014 recibió dossier comprensivo de las medidas generales de Seguridad de ATESA y evaluación de riesgos del puesto de trabajo específica para Torraspapel Montañesa, y dossier de normas y riesgos de clientes, que recogen los riesgos y medidas de seguridad de las empresas donde habitualmente trabaja ATESA, incluida Torraspapel Montañana.

  5. - El 24.03.2014 el actor fue sometido a reconocimiento medico por el servicio de prevención contratado por la empresa ATESA, para el puesto de trabajo de electricista, con resultado de apto.

  6. - El día 24.06.2014 el actor prestaba sus servicios en el almacén de Torraspapel en Malpica, junto con otro compañero de trabajo, D. Lucio . Ambos trabajadores se ocupaban de las tareas de clasificar, ordenar, organizar y controlar el material eléctrico entregado por Torraspapel. Además de material eléctrico, en dicho almacén, Torraspapel tiene otro tipo de material que necesita para el mismo montaje, y cuya clasificación tiene contratada a otras empresas (instrumentistas, mecánicos, etc). Tras realizar la pausa para el bocadillo, el compañero del actor, Sr. Lucio reanudó su trabajo; el demandante se puso a comprobar un manómetro, inyectándole presión de aire por medio de un compresor, y en un momento dado salió despedida la tapa del manómetro, impactando en el lado derecho de la cara del actor, desde la ceja hasta la parte alta del pómulo, incluyendo el ojo.

  7. - Como consecuencia del accidente referido, el actor resultó con lesiones, por las que estuvo hospitalizado un total de 14 días (del 24.06.2014 al 7.07.2014), iniciando un proceso de IT en la misma fecha del accidente del que fue alta el día 23.09.2014 por "mejoría que permite realizar su trabajo habitual". Ha percibido en concepto de prestación de IT, en pago delegado, la cantidad de 3.116,67 €. A consecuencia del accidente referido, al actor le ha quedado como secuela lesión macular con pérdida de visión del ojo derecho, con agudeza visual inferior a 0,1 (cuenta dedos) habiendo sido declarado por resolución del INSS de 10.12.2014 en situación de incapacidad permanente parcial, con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzado de 33.335,52 €, declarando a MAZ responsable del pago de la misma.

  8. - En fecha 16.06.2015 el actor inicio situación de IT, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de estado de ansiedad. En escrito de 9 de marzo pasado, el actor ha interesado aclaración de contingencia de este proceso, que considera deriva del accidente de trabajo de 24.06.2014.

  9. - El desempeño de las funciones que el demandante debía llevar a cabo en el momento de producirse el accidente no incluían la manipulación del manómetro con el que se accidentó, elemento de instrumentación que corresponde clasificar y ordenar al personal instrumentista. El actor no había manejado nunca un manómetro, carecía de formación para ello, y no recibió indicación alguna de que debiera manipularlo ni ese día ni ningún otro de los que prestó servicios en la nave de Torraspapel.

  10. - ATESA tiene concertada con la aseguradora demandada Axa Seguros Generales S.A. póliza de seguro de responsabilidad civil, cuya copia obra en autos (documento aportado en el acto del juicio por la citada aseguradora), y se da por reproducida, con una cobertura limitada en el caso de responsabilidad civil por accidente de trabajo a un máximo de 300.000 € por víctima (con el límite de 1.500.000 € por siniestro).

  11. - El actor presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación y Representación de la Subdirección Provincial de Trabajo del Gobierno de Aragón en fecha 16.06.2015, habiéndose celebrado el acto, sin acuerdo, e día 1.07.2015.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por ambas demandadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo del recurso, con adecuada cita de precepto procesal amparador y como soporte de los documentos nº 1 del ramo de prueba de la parte actora y nº 8 del de la parte demandada, se pretende la modificación de los ordinales segundo y cuarto del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, al efecto de introducir en ellos mención a que el recurrente inició las labores de clasificación de material eléctrico en el almacén de Torraspapel S.A. en 24.3.2014 y no en 24.3.2013 como aparece en ambos ordinales.

En el documento nº 1 de la parte actora consta el ejemplar escrito del contrato de trabajo por tiempo indefinido suscrito en 13.10.2014 sustitución del anterior por obra o servicio determinado fechado en

24.3.2014; y en el documento nº 8 de la parte demandada consta el ejemplar escrito del referido contrato por obra o servicio determinado.

El motivo no prospera. De un lado porque no es litigiosa, en sede de suplicación, la cuestión relativa a la suscripción de los contratos de 24.3.2014 y 13.10.2014; de otro porque de ninguna manera puede deducirse, como pretende el recurrente, que al actor no le había sido encomendada la tarea de control y clasificación de componentes eléctricos sino a partir de 24.3.2014; no aparece en autos dato alguno respecto al contrato temporal que produjo el inicio -en 24.3.2013- de las relaciones laborales mantenidas entre las partes, ni menos que acredite, como pretende el recurrente, que se dedicó a actividades distintas a la realización de tareas de control y clasificación de componentes para una máquina de la empresa Torraspapel.

En el segundo motivo, con cita del apartado c) del artículo 193 LRJS, el recurso denuncia infracción del Convenio Colectivo Provincial de Zaragoza para el Sector de la Industria...

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