STSJ Andalucía 940/2016, 20 de Abril de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución940/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha20 Abril 2016

31 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 940/16

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinte de abril de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2780/15, interpuesto por Estibaliz contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA, en fecha 14/7/15, en Autos núm. 293/14, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Estibaliz en reclamación sobre DESEMPLEO, contra Felicisima E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 14/7/15, por la que DESESTIMA la demanda formulada por doña Estibaliz frente al INSS y a doña Felicisima y en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las peticiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Estibaliz, nacida el NUM000 /1943, con DNI NUM001, contrajo matrimonio con don Pascual, con DNI NUM002, el NUM003 /1967.

Doña Estibaliz y don Pascual son padres de dos hijos, Valeriano y Lina, nacidos respectivamente en los años 1972 y 1978.

SEGUNDO

Por sentencia de 30/05/2000 se acordó la separación del matrimonio conformado por doña Estibaliz y don Pascual y por sentencia de 21/05/2002 se declaró disuelto por divorcio tal vínculo matrimonial.

Al tiempo de dictarse la sentencia de divorcio resultó aprobado el convenio regulador propuesto por los litigantes que, entre otras previsiones, incluía a favor de doña Felicisima una pensión por desequilibrio y alimentos en la cantidad fija y vitalicia de 420,71 € mensuales, a incrementar anualmente en un 2%.

TERCERO

El 28/09/2002 don Pascual contrajo matrimonio con doña Felicisima .

CUARTO

Don Pascual falleció el 18/04/2009. Al tiempo de la defunción don Pascual era pensionista de jubilación.

Don Pascual había otorgado testamento en el que instituyó como únicos y legales herederos a sus hijos Valeriano y Lina, nacidos de su unión con doña Estibaliz .

QUINTO

Doña Felicisima solicitó el 24/04/2009 pensión de viudedad, que fue reconocida por resolución del INSS de 29/04/2009, a razón del 52% de una base reguladora de 2.034,09 € más revalorizaciones.

SEXTO

Doña Estibaliz solicitó el 30/04/2009 pensión de viudedad a la que adjuntó declaración en la que refería no percibir pensión compensatoria.

Por resolución de 22/05/2009 (fecha de salida 25/05/2009), se reconoció a la actora el derecho a percibir pensión de viudedad a razón del 52% de la base reguladora de 2.034,09 € y a prorrata del 60% en atención al tiempo de convivencia con el causante, lo que arrojó un importe líquido de pensión de 634,34 €, al margen de revalorizaciones.

Por resolución de 29/05/2009 se redujo la pensión de viudedad anteriormente reconocida a doña Felicisima, para aplicarle una prorrata del 40%, acordándose asimismo por la entidad gestora el reintegro de lo que se consideraba indebidamente percibido.

SÉPTIMO

La demandante ha venido percibiendo la pensión aprobada en sentencia de divorcio de 21/05/2002 mediante transferencias bancarias procedentes de una cuenta corriente titularidad de don Pascual hasta el 15/06/2009, fecha en la que los herederos de don Pascual ordenaron la baja de tales transferencias.

La actora recibió por el concepto "convenio regulador mes en curso" la pensión compensatoria pactada también por los meses de mayo y junio de 2009.

OCTAVO

El INSS presentó el 03/11/2009 demanda en la que interesaba la anulación de su resolución de 22/05/2009 que había reconocido pensión de viudedad a doña Estibaliz, dando lugar a la tramitación del procedimiento 1113/09 del Juzgado de lo Social número 2 de Granada.

El Juzgado de lo Social número 2 de Granada dictó el 12/02/2010 sentencia en el procedimiento número 1113/09 en la que desestimaba la demanda formulada por el INSS y declaraba ajustada a derecho la resolución de 22/05/2009, que había reconocido a doña Estibaliz el derecho a percibir pensión de viudedad por el fallecimiento de don Pascual .

NOVENO

El 29/01/2010 don Valeriano y doña Lina, hijos de la demandante, habían presentado contra doña Estibaliz demanda en materia de modificación de medidas adoptada en procedimiento de divorcio, en la que solicitaban que se declarara extinguida la pensión compensatoria aprobada por sentencia de divorcio de 21/05/2002 . De tal sentencia conoció el Juzgado de lo Primera Instancia número 10 de Granada que, al número de autos 95/2010, dictó sentencia ya firme de 12/05/2010, en la que se estimó la demanda tras haber renunciado doña Felicisima de forma expresa a la pensión que le venía reconocida en sentencia de divorcio.

DÉCIMO

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada, dictó sentencia número 2141/2010, de 22/09/2010 . Tal sentencia, que es firme, estimó los recursos de suplicación formulados contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Granada de 12/02/2010 y dejó sin efecto la resolución administrativa de fecha de salida 25/02/2009, al tiempo que declaró que doña Felicisima no ostentaba el derecho a percibir pensión de viudedad en el momento en el que solicitó la misma.

UNDÉCIMO

Doña Estibaliz interesó nuevamente del INSS en fecha 07/11/2013 el reconocimiento del derecho a percibir prestación por viudedad derivada del fallecimiento de don Pascual .

La Dirección Provincial del INSS, por resolución de 12/11/2013 denegó la pensión solicitada por la demandante por no haberse extinguido por el fallecimiento del causante el derecho a percibir la pensión compensatoria a la que se refiere el artículo 97 del Código Civil, de acuerdo con el artículo 174.2 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social y por considerar que la petición de la demandante ya había sido resuelta por sentencia firme de 22/09/2010 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía .

La reclamación previa presentada por la demandante contra tal resolución no prosperó.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Estibaliz, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia dictada desestima la demanda formulada por DOÑA Estibaliz contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y DOÑA Felicisima, absolviendo a la parte demandada de las peticiones deducidas en su contra; frente a la cual se alza la demandante en suplicación articulando su recurso en dos motivos formulados al amparo del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ; el primero por el cauce previsto en el apartado b) de dicha norma teniendo por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el segundo al amparo del apartado c) denunciando la infracción del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con lo dispuesto en los artículos 97 y 101 del Código Civil, así como lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 40/2007 . Culmina el recurso con la súplica de que al estimarlo " ... se proceda a la revocación de la resolución recurrida, y en consecuencia se estime la demanda inicial interpuesta por esta parte, y conforme al suplico de aquélla, se declare no haber lugar a la resolución en su día impugnada, dejándola sin efecto, y se declare el derecho de la recurrente a percibir la pensión de viudedad por el fallecimiento de su marido D. Pascual en su situación de pensionista de jubilación, en el 52% de la base reguladora y sus actualizaciones y a prorrata del 60% en función de los años de convivencia con aquél, manteniendo, en su caso, idéntico derecho y pensión a prorrata del 40% a favor de la esposa en segundas nupcias y codemandada Dña. Felicisima y ello desde el momento de la solicitud, sin que se extiendan sus efectos con carácter retroactivo hasta la fecha en que quedó extinguida la pensión compensatoria".

El recurso ha sido impugnado por el Letrado de Doña Felicisima, formulando las alegaciones que constan en su escrito de impugnación, pidiendo que se desestime el recurso y se impongan a la recurrente las costas procesales relativas a los honorarios del Letrado de la parte impugnante y se determine la pérdida del depósito constituido.

SEGUNDO

Constituye pues el primer motivo del recurso, con amparo procesal adecuado, la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales practicadas, en concreto se refiere a los hechos probados NOVENO, SEGUNDO y SÉPTIMO.

Comienza la recurrente alegando que el nudo gordiano y la causa de la denegación de la prestación, resuelta la inexistencia de la cosa juzgada, es determinar si se dan los requisitos para la solicitud de la pensión de viudedad en el porcentaje que le corresponde y compartida con la codemandada Dña. Felicisima (esposa, en segundas nupcias, del causante) y en las cuantías que se contenían en la solicitud del expediente del que deriva la Sentencia recurrida, alegando que la cuestión básica de este procedimiento es la aplicación o no de lo previsto en el artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social, en...

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