ATSJ Comunidad de Madrid 30/2016, 7 de Junio de 2016

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2016:271A
Número de Recurso34/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución30/2016
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053820

NIG: 28.079.00.1-2016/0092887

Procedimiento Diligencias previas 34/2016

Materia: Detención ilegal

Querellante:: D. /Dña. Luis María

PROCURADOR: D. JOSÉ LUIS GARCÍA GUARDIA

Querellado:: D. /Dña. Aurora

A U T O Nº 30/2016

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

Dña. Susana Polo García

D. Jesús María Santos Vijande

En la Villa de Madrid, a 7 de junio de 2.016, ha sido dictada la presente resolución, con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de mayo de 2.016, tuvo entrada en este Tribunal Superior de Justicia, querella presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis García Guardia, en nombre y representación de D. Luis María , contra Dña. Aurora , Magistrada jubilada, actuando como Presidenta, en el momento de los hechos, de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, por delito de prevaricación dolosa del artículo 446.3 del Código Penal , delito de detención ilegal del artículo 167 del Código Penal , y retardo malicioso en la Administración de Justicia, del artículo 449 del mismo texto legal ; dictándose diligencia de ordenación por la Letrada de la Administración de Justicia, el día 6 de mayo de 2016, acordando dar traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y admisibilidad de la querella interpuesta.

SEGUNDO

En virtud del escrito presentado el día 26 de mayo de 2016, el Ministerio Fiscal propuso la inadmisión de la querella por estimar que los hechos en ella relatados carecen de relevancia penal alguna, interesando el archivo de las actuaciones. Por Diligencia de Ordenación de 30 de mayo se acordó como día de deliberación el 7 de junio de 2016 a las 10 horas,

Ha sido Ponente y expresa el parecer unánime de la Sala, la Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos invocados en los que se sustenta la querella interpuesta y requisitos de admisibilidad-.

De acuerdo con el propio escrito de querella presentado, el querellante funda la misma, en los siguientes hechos;

  1. - Que el querellante fue detenido en Argentina por orden de captura internacional, el 9 de octubre de 2008, dictada por la Sección 17ª y Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid. El 14 de noviembre se formalizó por la primera Sección solicitud de extradición, y por la segunda el 13 de noviembre de 2008.

  2. Celebrada comparecencia al efecto, y oponiéndose el Sr. Luis María a su extradición, el Juez Federal argentino, Doctor Marcelo Martínez Di Giorgi, para resolver la petición de extradición, emitió comisión rogatoria al Reino de España dirigida a la Sección 17º de la Audiencia Provincial de Madrid, pidiendo información del tiempo de cumplimiento de la pena impuesta en sentencia dictada por la misma, y redenciones ordinarias y extraordinarias, dando un plazo de 15 días para poder resolver sobre la libertad del querellante. Y, ante la ausencia de respuesta, en un amplio plazo, la citada comisión rogatoria fue reiterada.

  3. Transcurridos más de 60 días desde la segunda comisión rogatoria, la Magistrada Presidenta de la Sección 17ª, en su propio nombre remite contestación a la comisión rogatoria, informando que el Sr. Luis María no tiene ninguna redención extraordinaria, por haberlas perdido al quebrantar la condena, omitiendo que el mismo había estado en prisión preventiva desde el 15 de mayo hasta el 26 de octubre de 2006, con infracción del art. 73 del Reglamento Penitenciario , pues no redimirá el penado que haya quebrantado la condena a partir de la fecha del quebrantamiento, pero ello no afecta a las redenciones obtenidas con anterioridad aprobadas por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

  4. El Juez Federal, previo estudio de los textos legales españoles, realiza de uno comisión rogatoria advirtiendo de la posible existencia de un error, pues la respuesta de la Presidenta de la Sección 17ª no era ajustada a Derecho. La cual no fue contestada por la querellada.

  5. La Cámara de Casación Penal Sala 4ª se pronuncia sobre la admisión o no del recurso, lo que no es habitual, remitiendo las medidas cautelares al Juzgado Federal correspondiente, el cual nuevamente remite comisión rogatoria en el momento procesal de práctica de prueba, concediéndole un plazo de veinte días, a la que tampoco contesta. De nuevo se manda una nueva comisión rogatoria por el Juzgado federal, concediendo el plazo de diez días, con la advertencia de que sí en ese plazo no contestaban se archivaría la causa. .

  6. Ante la inaceptable actitud de la Presidenta de la Sección 17º, el Juez Federal, a instancia del Fiscal Federal, interpuso un reclamación a la Cancillería de España, tras lo cual se comunicación al Juzgado Federal la prescripción de las penas, acordada el 22 de agosto de 2013, y comunicada a los Tribunales Argentinos, sesenta días después, dejando sin efecto la extradición, tanto de la Sección 17ª, como de la Sección 1ª.

    1. Solicitado por el querellante el Juicio de Debate, para resolver si el procedimiento contra el mismo llevado en ambas Secciones de la Audiencia Provincial de Madrid, había sido ajustado a la legalidad, por el Juzgado Federal se rechazó la extradición, al considerar que se había tratado de una persecución política y judicial, determinando la existencia de peligro par su vida.

  7. Como consecuencia de lo ocurrido el Sr. Luis María formuló querella contra la Sra. Aurora y el resto de componentes de la Sección 17ª, que correspondió al Juzgado Federal nº 2, causa 27.423/2012, informando el Fiscal sobre la existencia de los delitos denunciados, criterio que compartía el Juez Federal, pero no pudo continuar la instrucción, ya que la competencia de ello le correspondía a los Tribunales Españoles.

    1. Finalmente, por las Autoridades de la República Argentina se concedió asilo político a D. Luis María , el 24 de junio de 2010.

    Presentada querella contra Dña. Aurora , Magistrada Jubilada, la misión de esta Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Madrid debe limitarse, en este momento, a determinar si para su conocimiento es o no competente esta Sala y en caso de serlo, si procede o no su admisión a trámite.

    En cuanto al primer aspecto, el artículo 71 de la LOPJ establece que El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma extenderá su jurisdicción al ámbito territorial de ésta , así como el artículo 73.3. b), del mismo texto legal , dispone que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia conocerá de "La instrucción y el fallo de las causas penales contra Jueces, Magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos o faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma, siempre que esta atribución no corresponda al Tribunal Supremo.", -siendo competente, según el artículo 57.1 apartado 3º de la LOPJ , la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo solo para conocer de la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia-.

    En consecuencia, siendo la querellada Magistrada/Presidenta de la Sección la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el momento de los hechos, e imputándole un delito de prevaricación dolosa cometido en el ejercicio de sus funciones en el órgano judicial del que es titular, ésta condición de la persona contra la que se dirige la querella, y que el delito imputado lo sea en el ejercicio del cargo, determina por lo tanto la competencia de esta Sala para su instrucción, y el enjuiciamiento, en su caso, de la presente causa.

    Afirmamos lo anterior, a pesar de que en la actualidad la Magistrada querellada se encuentre jubilada, ya que como indica el Auto del Tribunal Supremo de fecha 5 de diciembre de 2003 " En el auto de 13/2/86 se dan claras reglas para decidir.- Aún...

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