ATSJ Comunidad de Madrid 26/2016, 25 de Mayo de 2016

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2016:267A
Número de Recurso29/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución26/2016
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2016/0075264

251658240

Procedimiento Diligencias previas 29/2016

Materia: Delitos contra el honor

Querellante : D. Abilio

PROCURADOR: Dª . CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER.

Querellados: D. Basilio , DON Evelio y Dª . Bibiana (Magistrados de la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 ), y D. Maximino (Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº NUM001 de DIRECCION000 ).

AUTO Nª 26/2016

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilmos. Sr./a. Magistrado/a:

Dª . Susana Polo García

D. Jesús María Santos Vijande

En la Villa de Madrid, a 25 de mayo de 2.016, ha sido dictada la presente resolución, con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 15 de abril de 2016 tiene entrada en el registro de este Tribunal la querella presentada por la Procuradora Dª . CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER, en nombre y representación D. Abilio , Notario de Madrid habilitado para actuar como Letrado en esta causa por el ICAM, contra los Magistrados integrantes de la Sección NUM000 de la Audiencia Provincial de DIRECCION000 , Ilmos. Sres. D. Basilio , don Evelio y Dª . Bibiana , así como contra el titular del Juzgado de Instrucción nº NUM001 de DIRECCION000 , Ilmo. Sr. D. Maximino , a quienes imputa un delito de prevaricación del art. 446 CP por la actuación que cada uno ha tenido en las Diligencias Previas 4492/2013, bien como Instructor, bien como Magistrados integrantes de la Sección que ha conocido las apelaciones incoadas contra las decisiones del Instructor.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de 19 de abril de 2016 la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala acordó conferir traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y admisibilidad.

TERCERO

El Ministerio Público informa en escrito de fecha 4 de mayo de 2016 -registrado en este Tribunal el siguiente día 5-, entendiendo que esta Sala es competente para el enjuiciamiento de la querella conforme a lo dispuesto en el art. 73.3.b) LOPJ , al tiempo que interesa la no admisión a trámite de la querella presentada " al no ser los hechos denunciados constitutivos de delito ".

CUARTO

Se señala para deliberación el día 25 de mayo de 2016, fecha en que tuvo lugar el inicio de la misma (DIOR 10/05/2016).

Ha sido Ponente y expresa el parecer unánime de la Sala el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande (DIOR 19.04.2016).

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala es competente para conocer de la presente querella, ex art. 73.3.b) LOPJ , pues los Magistrados querellados lo son por supuestos delitos de prevaricación del art. 446.3º CP cometidos en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma de Madrid, sin que la competencia corresponda a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Los hechos que se denuncian tienen su origen en la querella presentada el 26 de noviembre de 2013 por el Sr. Abilio , que por reparto recayó en el Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, por los delitos de prevaricación administrativa, impedir el ejercicio de derechos fundamentales, falsedad, infidelidad en la custodia de documentos, coacciones y amenazas presuntamente cometidos por el Delegado Regional de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid, el Inspector-Jefe de dicho organismo, D. Evaristo , Dª . Elena , D. Matías , D. Vicente y el Sr./Sra. Administrador de Hacienda por haber iniciado y proseguido, contra legem , procedimientos de inspección tributaria correspondiente al IRPF de los ejercicios 2008 y 2009 y a las declaraciones del último cuatrimestre de IVA de los mismos años, con la ulterior apertura de expedientes sancionadores y de imposición de sanciones que juzga igualmente ilegales; todo ello, se dice, con ostensible infracción de los derechos de los obligados tributarios reconocidos en el art. 34 LGT .

En apretado resumen del contenido de esta primigenia querella, el Sr. Abilio se quejaba de abusos de poder e infracciones de ley, de forma y de fondo, en la iniciación, prosecución y culminación de los procedimientos de inspección y de sanción que ha padecido respecto de los ejercicios fiscales de 2008 y 2009.

Estima que la documentación original cuya exhibición se le recaba ha sido llevada y mantenida en las dependencias de la AEAT contra legem , siendo manipulada, examinada sin la presencia del contribuyente -solicitando el actuario que acude a la Notaría estar a solas con la contabilidad- y negándose la Administración actuante a relacionarla, o al menos a numerarla y sellarla. Reprueba también, en general, que no se haya respondido a sus requerimientos, escritos y solicitudes de certificación, destacando, en este último caso, la concerniente a su declaración de Alta Censal como Notario, así como que se haya guardado silencio frente a su solicitud de aplazamiento del pago de las deudas reclamadas por la AEAT a resultas de los procedimientos inspectores. Denuncia que una de las querelladas aparezca firmando actas de inspección sin haber estado presente y negándose a ratificar su firma y la no remisión al TEAR de las reclamaciones interpuestas contra actos de liquidación...

Por razones de fondo, relata presuntas amenazas en el curso de las actuaciones inspectoras con referencia concreta a una frase de un querellado (" si vas a ir por cuestiones de procedimiento te voy a dar yo a ti procedimiento "); estima actuación prevaricadora la consistente en no respetar los criterios precedentes de la propia AEAT en la calificación de los gastos deducibles y proponer e imponer sanciones al contribuyente -aun como falta leve- sin haber ocultado ingresos, sin que el contribuyente haya dejado de ingresar nada conforme a su autoliquidación y sin que haya mediado negligencia alguna por su parte, pues en dicha autoliquidación se ha atenido a los criterios previamente aceptados por la AEAT (con cita STS 9.12.97 , Ar. 485/98); y reprueba que la Administración tributaria no haya aceptado la verdadera fecha de toma de posesión como Notario de Madrid del querellante para así intentar justificar torticeramente la aplicación de un régimen fiscal más desfavorable.

Por Auto de 2 de diciembre de 2013 , el titular del Juzgado de Instrucción nº 36 resuelve incoar Diligencias Previas 4492/2013 y, acto seguido, acuerda sobreseer provisionalmente las actuaciones por no ser los hechos constitutivos de delito. Dicha resolución fue recurrida por el querellante primero en reforma y, una vez confirmada mediante Auto de 30 de enero de 2014 , en apelación. A dicho recurso - recurso de apelación 585/2014 - se adhirió parcialmente el Ministerio Fiscal, resolviendo la Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid por Auto 423/2014, de 12 de junio , que estima la apelación al entender que lo procedente hubiera sido (y así ordena que se haga) que el Juzgado se pronunciase sobre la admisión a trámite de conformidad con el art. 313 LECrim , ya que si se opta por incoar Diligencias Previas no es correcto el inmediato sobreseimiento, habiendo debido practicar en este último caso las diligencias necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos. En los términos literales de su parte dispositiva:

LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Abilio contra el Auto de 2 de diciembre de 2013 del Juzgado de Instrucción nº 36 de Madrid, Diligencias Previas nº 4492/13, de los que trae causa este recurso y REVOCAR dicha resolución así como el auto de fecha 30 de enero de 2014 , por el que se desestima el recurso de reforma interpuesto contra el primera auto, para que el Juez de Instrucción se pronuncie sobre la admisión de la querella, proceda en su caso a dar traslado de la imputación a los querellados para alegaciones pudiéndolo hacer por trámite escrito, y a la vista de las mismas adopte la decisión que resulte adecuada de conformidad con el ordenamiento procesal; declarando las costas procesales de oficio.

Durante la tramitación del recurso de apelación 585/2014 la representación de D. Abilio presenta una primera ampliación de la querella el 29 de enero de 2014 respecto de D. Evaristo , inadmitida a trámite por Auto de 3 de febrero de 2014 , que fue recurrido en apelación directa por el querellante sin que llegara a darse trámite a dicho recurso . Formula, asimismo, una segunda ampliación de querella el 24 de abril de 2014 por un delito de prevaricación continuada y otro de coacciones contra Dª . Emma . Hay una tercera ampliación de 14 de julio de 2014 por delito de prevaricación administrativa contra D. Esteban , funcionario del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid y contra Dª . Emma . Y una cuarta ampliación de 6 de agosto de 2014, por prevaricación por omisión, contra funcionarios del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid; en todos los casos con aportación documental anexa... Por escrito de fecha 12 de septiembre de 2014 el ahora querellante se dirige al Juzgado de Instrucción nº 36 solicitando la aportación de la más documental que acompaña.

Previa toma de declaración al querellante, acordada por Auto del JI nº 36 de Madrid de 17 de septiembre de 2014 en cumplimiento del Auto de la Sec. 29ª AP de Madrid de 12 de junio de 2014 , el Instructor dicta el Auto de 6 de octubre de 2014 que, en referencia a la querella original y a sus sucesivas ampliaciones , acuerda:

"Se admite a trámite la querella presentada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchsinger en nombre y representación de D. Abilio , contra Evaristo , por los actos que se indican en la primera querella,...

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