STSJ Navarra 236/2016, 5 de Mayo de 2016

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2016:336
Número de Recurso147/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución236/2016
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CINCO DE MAYO de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 236/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA AINHOA MARTIN CHAMORRO, en nombre y representación de DOÑA María Esther, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/ Iruña sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA María Esther, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare que los hechos denunciados suponen la vulneración del derecho de huelga por parte de la empresa demandada, condene a la misma a estar y pasar por tal declaración y a que abone en concepto de indemnización ciento cincuenta y tres euros y setenta y seis céntimos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña María Esther frente a Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA y Ministerio Fiscal, sobre tutela de derechos fundamentales (derecho de huelga), debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Dña María Esther, DNI NUM000, presta servicios para la empresa demandada, Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, vinculada mediante contrato de naturaleza laboral de duración indefinida, con la categoría profesional de reparto (grupo operativo) y estando adscrita a la unidad de reparto (UR) número 2 de Pamplona (conformidad).- Los sindicatos CGT y LAB en Navarra convocaron en octubre de 2013, como protesta por el despido de una trabajadora y en solicitud de su readmisión, huelga de duración indefinida en las tres primeras horas de cada turno de trabajo. Los mencionados paros fueron preavisados a la empresa el 7 de octubre de 2013. Los días de huelga parcial fueron siete: 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31 octubre 2013.- Posteriormente, CGT decidió realizar desde el 7 de noviembre 2013 huelga de jornada completa. Mantuvo tal convocatoria los días 7 y 8 de noviembre. El 19 de noviembre 2013 se desconvocó la huelga.- (folios 85 a 90 y 96 a 101).- SEGUNDO.-La retribución que la demandante dejó de percibir como consecuencia de haber secundado la huelga fue de 197,89 € (conformidad).- TERCERO.- El sindicato LAB, actuando en nombre y representación de uno de sus trabajadores afiliados que secundó la huelga, formuló demanda frente a la empresa en reclamación de tutela de derechos fundamentales (derecho de huelga y libertad sindical). El 5 de marzo de 2015 se dictó sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Navarra (Autos 1155/2014), que desestimó la demanda. Se tiene por reproducida sentencia en su integridad (folios 7 a 13 y 132 a 145).- CUARTO.- El 23 de junio 2015, la sala de lo social del TSJ de Navarra dictó sentencia (Proc. 238/2015), que desestimó el recurso de suplicación interpuesto por LAB frente a la referida resolución del Juzgado de lo Social número 3. Obra en autos copia de la sentencia de la sala, que se tiene por reproducida (folios 32 a 36, 61 a 70 y 122 a 131).- QUINTO.- 1.- El 30 de octubre 2013 dos representantes de los trabajadores habían interpuesto denuncia frente a la empresa ante la inspección de trabajo de Navarra. Exponían en su escrito que "en al menos las unidades de reparto a 1, 2 y 5, los jefes de equipo y el jefe de distribución están realizando la clasificación manual del correo de trabajadores que están secundando los paros, no siendo ésta una de las labores encomendadas a su puesto de trabajo, con el ánimo de minimizar, cuando no de excluir completamente, los efectos de la huelga" (folios 38 y 39).- 2.- La inspección realizó averiguaciones (visita inspectora el 13 de noviembre 2013, reunión con jefes de unidad y miembros del comité de empresa, etc) y elaboró informe, de fecha 11 diciembre 2013, en el que concluyó que "la realización de funciones de encasillado [por parte de los jefes de equipo o de unidad distribución de las UR 1, 2 y 5], ha podido suponer, aunque sea de forma aislada, una vulneración del derecho de huelga mediante la realización de las funciones propias de los huelguistas por parte de otros trabajadores, conllevando con ello una vulneración del artículo 6,5 RD 17/1977 ". Se tiene por reproducido el informe en su integridad (folios 39 dorso a 41).- 3.- Como consecuencia de la referida actuación inspectora, se requirió a la empresa en fecha 11 de diciembre 2013 para que "de forma inmediata proceda a cesar la conducta consistente en la realización de las funciones de encasillado en la medida en que puedan suponer una vulneración plena del derecho de huelga de los trabajadores" (folios 42 a 46 y 102 a 106).- 4.- No se levantó acta de infracción frente a la empresa (conformidad).- SEXTO.- 1.- El correo encasillado en las UR 1, 2 y 5 por parte de tres jefes de unidad, estaba referido a tres de los 694 trabajadores convocados a la huelga, no siendo la parte actora uno de esos tres.- La dirección de la empresa no había impartido instrucción alguna dirigida a los mencionados jefes de unidad para que realizaran las mencionadas funciones de encasillado.- Aunque no forman parte de las funciones asignadas a los jefes de unidad, éstos suelen realizar tales tareas de encasillado en determinados momentos de falta de personal (periodos vacacionales, ausencias por IT, etc).- (informe de la inspección de trabajo antes aludido y es cosa juzgada).- 2.- En los hechos probados tercero y cuarto de la sentencia del Juzgado lo Social número 3, de 5 de marzo de 2015, se indica: - "El responsable de la unidad de reparto nº NUM001, D. Ovidio, realizó uno de los días de convocatoria de la huelga tareas que correspondían a uno de los trabajadores que la secundó, Santiago ; al incorporarse su trabajo el trabajador tras el paro parcial, le comentó a su responsable que creía que no estaba actuando correctamente, y el responsable le contestó a su vez que consideraba que no estaba vulnerando ningún derecho y que también en otros supuestos de ausencia del trabajador le adelantaba o realizaba su trabajo. No consta que el responsable de la unidad de reparto citada, la empresa le hubiera dado algún tipo de instrucción u orden para sustituir a trabajadores que secundaran la huelga" (hecho probado tercero). - "Ha quedado también acreditado que [respecto de] (...) otras dos trabajadoras que secundaron los paros parciales, Dña Lidia y Dña Nicolasa, fueron realizadas también tareas de encasillado del...

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