STSJ Navarra 225/2016, 29 de Abril de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2016:324
Número de Recurso115/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución225/2016
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTINUEVE DE ABRIL de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 225/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA ISABEL MARTINEZ ARELLANO, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Santiago, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho al cobro del subsidio de Incapacidad Temporal en el período comprendido entre el 04/04/2014 y el 21/01/2015, al resultar compatible con el complemento del 20% de su Prestación por Incapacidad Permanente Total y, en consecuencia, deje sin efecto la Resolución de 4 de marzo de 2015 que ordena el reintegro de prestaciones cobradas indebidamente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que ESTIMO la demanda interpuesta por Santiago frente al INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia declaro el derecho del demandante al cobro del subsidio por incapacidad temporal en el período comprendido entre el 4/04/2014 y el 21/05/2015 declaro sin efecto la Resolución del INSS de 4/03/2015 que ordena el reintegro de prestaciones cobradas indebidamente, condenando al INSS a estar y pasar por lo anteriormente resuelto."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante, Santiago, fue declarado en situación de incapacidad permanente total con efectos desde el año 2008 para su profesión habitual. Entre los días 4/04/2014 y 21/01/2015 estuvo percibiendo la prestación por incapacidad permanente cualificada y la prestación por incapacidad temporal.- El día 10 de abril de 2014, solicitó el incremento del 20% de la pensión, al haber finalizado la percepción de la prestación por desempleo el día 3 de abril de 2014, que le fue concedida. El día 7 de mayo de 2014, el demandante solicitó del INSS el pago directo de la prestación de incapacidad temporal, que también le fue reconocida.- SEGUNDO.- El día 12 de febrero de 2015, el INSS emitió Resolución por la que se declaraba la incompatibilidad de las prestaciones de incapacidad temporal y el incremento del 20% de la incapacidad permanente total y se declaraba el cobro indebido del incremento del 20%, que ascendía a 3.021,23 euros.- TERCERO.- El demandante formuló reclamación previa, en la que manifestó que no había solicitado la prestación por incapacidad temporal, sino que había comunicado la situación al INEM y que esta entidad había tramitado el subsidio de oficio. Además, alegaba la compatibilidad entre ambas prestaciones, así como que el importe íntegro recibido ascendía a 2.240,20 euros, según el certificado de rentas que emitió el INSS. Por último, el procedimiento aplicable era el de revisión de actos declarativos de derechos previsto en el artículo 146 LRJS .- La reclamación previa fue desestimada. Obra al folio 29 de autos la Resolución del INSS, en la que se determina que el incremento del 20% quedará en suspenso cuando el beneficiario obtenga prestación o subsidio de desempleo, por incapacidad temporal o cualquier otra prestación compensatoria de la pérdida de un trabajo o empleo. Además, señala no se trata de una revisión de actos declarativos de derechos al amparo del artículo 146 LRJS, sino que procede una resolución "sobre suspensión del abono del incremento del 20%, por la...

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