STSJ Navarra 169/2016, 4 de Abril de 2016

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2016:272
Número de Recurso50/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución169/2016
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

IILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CUATRO DE ABRIL de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 169/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON MARIA MARQUES BARRENA, en nombre y representación de EULEN S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Estela, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho a que se le respete todos los derechos y obligaciones laborales que tenía con la anterior empresa Congresos de Navarra, S.L. y en especial se reconozca que su jornada anual es de 1.200 horas, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a abonarle en concepto de salarios dejados de percibir por el período reclamado la cantidad de

2.538,05 euros, más el interés por mora en el pago del salario y subsidiariamente para el supuesto de que se estime la existencia de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo se condene a la demandada a reponer a la actora en sus anteriores condiciones de trabajo, entre las cuales se señala una jornada anual de 1.200 horas y a que se le abone en concepto de daños y perjuicios derivados de la disminución salarial la cantidad de 2.538,05 euros, por el período reclamado.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por DÑA. Estela contra EULEN S.A, debo declarar y declaro injustificada la modificación sustancial de condiciones de trabajo efectuada por la empresa demandada a la parte actora con efectos de 23 de marzo de 2014 y debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración y a la empresa EULEN S.A. a reponer a la trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo (jornada anual de 1.200 horas y salario de 9,95 euros brutos/hora), y a abonar a la demandante la cantidad de 4.002,08 euros en concepto de diferencias salariales devengadas entre marzo de 2014 y agosto de 2015, cantidad que devengará el interés moratorio del 10%."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- La demandante, Dña. Estela, venía prestando servicios por cuenta de la empresa CONGRESOS DE NAVARRA S.L., con una antigüedad de 1 de marzo de 2004, ostentando la categoría profesional de nivel 3 y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 995,33 euros. La demandante prestaba servicios en virtud de un contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo parcial. La jornada se fijó en 20 horas a la semana, indicándose en el contrato de trabajo que la prestación de servicios se realizaría en Baluarte, según el calendario de espectáculos que se confecciona periódicamente y que la jornada semanal era una media según la previsión horaria establecida por la empresa.- SEGUNDO.- La demandante prestaba servicios en la taquilla de Baluarte, realizando funciones de venta de entradas, gestión de invitaciones, cuadres diarios y de caja, atención a abonados y clientes, gestión del programa de ventas de los buzones expendedores, etc. Y ello en virtud del contrato de prestación de servicios de venta de entradas que había sido suscrito entre Baluarte, Palacio de Congresos y Auditorios de Navarra S.A. y Congresos de Navarra S.L., de 17/12/2003, que obra unido a las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. Ambas partes suscribieron, además de ese, un contrato para la prestación de servicios de recepción e información (contrato de 22 de marzo de 2005) y otro para la prestación de servicios ocasionales de atención al público en espectáculos culturales (contrato de 4 de julio de 2011).- Las condiciones de trabajo de la demandante en Congresos de Navarra, S.L. eran la siguiente: .- Prestaba servicios con arreglo a una jornada anual de 1.200 horas, que equivalía al 69,36% de la jornada establecida en el pacto de empresa (1.730 horas). .- Percibía un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de 995,33 euros que se componía de salario base (772,11 euros), retribución voluntaria (94,54 euros) y parte proporcional de pagas extraordinarias (128,68 euros). Además de ello percibía cantidades variables en concepto de plus domingos y festivos cuando prestaba servicios en dichas circunstancias.- Obra en autos el pacto de empresa suscrito entre Congresos de Navarra S.L. y los representantes de los trabajadores el 22 de diciembre de 2008, cuyo contenido se da por reproducido. Este pacto tenía una vigencia para el año 2009 y se fue prorrogando con posterioridad. Obran en autos las nóminas de la demandante en Congresos de Navarra S.L. de 2013 y 2014 y los cuadrantes de servicio, cuyo contenido se da por reproducido.- TERCERO.- El 19 de noviembre de 2014 la empresa Navarra de Infraestructuras de Cultura, Deporte y Ocio S.L. (en adelante NICDO), entidad que absorbió a empresa Navarra de Espectáculos Culturales S.A. (ENECSA) y que gestiona el auditorio Baluarte, publicó en el portal de Navarra un anuncio para proceder a la contratación de los servicios ocasionales de venta de entradas para espectáculos y recepción e información, mediante procedimiento abierto, adjuntándose las correspondientes bases reguladoras, las cuales obran como documento nº 2 del ramo de prueba de la empresa demandada, cuyo contenido se da por reproducido.- La empresa EULEN, previamente a presentar su propuesta, preguntó a la contratante NICDO si había obligación de subrogarse a los contratos de los trabajadores, remitiéndole la empresa el pliego de condiciones.- EULEN S.A. resultó adjudicataria del contrato, que suscribió el 4 de marzo de 2014, con entrada en vigor el 22/3/2014 y con una duración prevista de un año, prorrogable, y fijándose un precio hora para la venta de entradas y espectáculos y recepción e información de 12,40 euros.- CUARTO.- Cuanto EULEN conoció que había resultado adjudicataria, manifestó que no iba a subrogarse en los contratos de trabajo de las trabajadoras adscritas al servicio de taquilla (cuatro trabajadoras). En una primera reunión con las trabajadoras les ofreció una contratación temporal, que ellas no aceptaron.- El Gerente de Baluarte solicitó a EULEN S.A. que hiciera lo posible para que las trabajadoras que venían trabajando en la taquilla continuaran adscritas al servicio. Asimismo, la asesora del sindicato CCOO comunicó a la empresa que entendía que procedía la subrogación y que así lo iban a defender.- EULEN S.A. comunicó a las trabajadoras que únicamente se subrogaría en sus contratos de trabajo si aceptaban una reducción del salario que venían percibiendo y que intentaría mejorarles el salario mínimo recogido en el Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares, que entendía que era de aplicación.- La semana del 17 de marzo de 2014, Dña. Marí Luz, supervisora del servicio de EULEN, habló con la demandante, que actuaba en nombre de las cuatro trabajadoras adscritas a la taquilla, y le comunicó que la empresa se subrogaría en sus contratos de trabajo si aceptaban una reducción de su salario, que quedaría fijado en 7,35 euros brutos la hora, así como que en caso contrario no se produciría la subrogación.- La demandante habló con sus compañeras de trabajo y, ante la alternativa de que la empresa no accediera a la subrogación y pasaran a la situación de desempleo, decidieron acceder a la propuesta de la empresa, lo que comunicaron a la Sra. Marí Luz el jueves 20 de marzo de 2014. La Sra. Marí Luz les indicó que acudieran el día 21 de marzo de 2014 a las oficinas de la empresa para firmar la documentación pertienente.- Ese día acudieron a las oficinas de EULEN las cuatro trabajadoras adscritas al servicio acompañadas por la asesora de CCOO Dña. Fátima .- La empresa en primer lugar les dio a firmar la documentación referida a la prevención de riesgos laborales.- En segundo lugar les entregó un documento, fechado a 21 de marzo de 2014, por el que se les comunicaba la subrogación al amparo del art. 12 del Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares de Navarra . Concretamente en el caso de la demandante se le comunicaba que con fecha 22 de marzo de 2014 había sido adjudicada a EULEN la prestación de servicios ocasionales de venta de entradas para espectáculos y recepción e información en Palacio de Congresos de Navarra y que, en virtud del art. 12 del Convenio Colectivo de Servicios Auxiliares, pasaría a formar parte de la plantilla de EULEN S.A. con los siguientes datos: centro de trabajo Palacio de Congresos de Baluarte; antigüedad en la empresa 1 de marzo de 2004; tipo de contrato 200; jornada de trabajo: tiempo parcial; categoría auxiliares.-Tras firmar este documento la empresa presentó a las trabajadoras otro documento, fechado el 23 de marzo de 2014, por el que ambas partes acordaban la modificaban sus condiciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Enero de 2017
    • España
    • 11 Enero 2017
    ...la inadmisión del recurso. RAZONAMIENTOS JURIDICOS PRIMERO 1. - Es objeto del actual recurso la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 4 de abril de 2016 (Rec 50/16 ) que con revocación de la de instancia, estima la excepción de caducidad de la acción y con ello desestima......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR