STSJ Murcia 478/2016, 13 de Junio de 2016

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2016:1315
Número de Recurso273/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución478/2016
Fecha de Resolución13 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00478/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: G

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G: 30030 33 3 2014 0000934

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000273 /2014

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. OBRAS Y CONSTRUCCIONES DE MURCIA OCM, S.L.

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. JOSEFA GALLARDO AMAT

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRAT

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 273/2014

SENTENCIA núm. 478/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A nº 478/16

En Murcia, a trece de mayo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº 273/14, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 231.521 €, y referido a: Impuesto sobre Sociedades.

Parte demandante:

OBRAS Y CONSTRUCCIONES MURCIA OCM, S.L. representada por la Procuradora Dª. Josefa Gallardo Amat y defendida por el Letrado D. Esteban de la Peña Sánchez.

Parte demandada:

La Administración General del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 28 de febrero de 2014, que desestima las reclamaciones económico- administrativas nº NUM000 y NUM001 acumuladas, planteada, la primera, contra resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de liquidación con clave NUM002 (nº de referencia NUM003 ), por el Impuesto de Sociedades periodo 2005, regularizando la situación tributaria de la entidad resultado una cuota a ingresar de 113.832,83 €, y unos intereses de demora de 32.313,71 €, total 146.146,54 €. Y, la segunda, contra resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo NUM004, que le impuso una sanción de 85.374,62 €.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia en la que se estime el recurso; se revoque la resolución del TEAR recurrida y se anulen la liquidación y sanción impugnadas reconociendo la prescripción del derecho a liquidar por parte de la Administración tributaria, por no haber interrumpido el plazo de prescripción con el procedimiento inspector, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22

de julio de 2014, y admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Se acordó trámite de conclusiones, y evacuado, cuando por turno correspondió, se señaló para la votación y fallo el día 27 de mayo de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución

del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 21 de octubre de 2013, desestimatoria de la reclamación 28 de febrero de 2014, que desestima la reclamación económico administrativa nº NUM000 y NUM001 acumulada, planteadas, la primera, contra resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de liquidación con clave NUM002 (nº de referencia NUM003 ), por el Impuesto de Sociedades periodo 2005, regularizando la situación tributaria de la entidad resultado una cuota a ingresar de 113.832,83 €, y unos intereses de demora de 32.313,71 €, total 146.146,54 €. Y contra resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo NUM004, que le impuso una sanción de 85.374,62 €.

La resolución recurrida comienza relatando el iter seguido hasta la interposición del la REA, y que para mayor claridad reproducimos ahora. Con fecha del día 24 de septiembre de 2009 se notifica a la entidad reclamante, comunicación de inicio de actuaciones inspectoras de carácter general por el Impuesto sobre Sociedades y período 2005. Tramitado el procedimiento, se notifica al interesado con fecha 09/05/2011 acta NUM003 referida a dicho impuesto y período. Posteriormente, el día 12 de Julio de 2011 se notifica acuerdo de liquidación de referencia NUM003, en virtud del cual se desestiman las alegaciones presentadas a la propuesta contenida en el acta, y se regulariza la situación tributaria de la entidad, resultando una cuota a ingresar de 113.832,83 €, y unos intereses de demora de 32.313,71 €, total 146.146,54 €. Dicha liquidación se motiva, en síntesis, en que si bien el interesado había presentado autoliquidación por el citado impuesto y períodos en el que no constaban ingresos ni gastos devengados en el ejercicio, por lo que la base imponible era 0,00 €, la Inspección ha verificado que dicha base asciende a 342.408,44 €, importe obtenido a partir de los ingresos generados por el obligado tributario en el ejercicio de su actividad empresarial (1.388.060,21 €) una vez deducidos los gastos considerados deducibles (1.045.651,77 €), de acuerdo con los siguiente:

  1. - Los ingresos obtenidos en el ejercicio de la actividad empresarial del obligado tributario vienen determinados por las operaciones de transmisión de inmuebles que se relacionan en el acuerdo de liquidación. Y de conformidad con los arts. 4 y 10 del TRLIS, el importe a computar como ingresos para determinar la base imponible a efectos de determinar el IS sería de 1.388.060, 21 €.

  2. - En la fijación de los gastos deducibles, considera los siguientes: a) Los edificios y los terrenos adquiridos por el obligado tributario que estén destinados a la venta sin transformaciones esenciales deben ser contabilizados en el grupo 3. Existencias, con forme a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias (Orden de 28 de diciembre de 1994); y de acuerdo con los datos obtenidos por la Inspección, la variación de existencia que debe ser cargada en la cuenta de pérdidas y ganancias asciende a 837.096,14 €. b) En el curso del procedimiento inspector, el obligado aportó Libro Registro de Facturas Recibidas de 2005, así copia de las facturas registradas en el mismo. En relación a las facturas nº. NUM005, NUM006 y NUM007, emitidas por Construcciones Ángel Martínez, los importes reflejados en ellas no pueden ser considerados gastos deducibles, pues el pago se ha realizado a persona distinta del emisor; sin que se haya aportado justificación alguna que lo relaciones con el interesado. Por ello el total de los gastos deducibles es de 208.506,01 €. c) Pese al requerimiento efectuado por la Inspección, el obligado no ha aportado justificantes de los gastos registrados en el Libro Diario de 2005, por lo que dichos gastos no pueden ser considerados deducibles de acuerdo con el art. 106.3 LGT .

    Frente a la liquidación anterior es interpuesto recurso de reposición, el cual es desestimado, a su vez, por resolución notificada el día 17 de octubre de 2011. Contra la citada resolución se interpuso reclamación económico-administrativa registrada con el número NUM000, en la que alegó, en síntesis, lo siguiente:

  3. - Incumplimiento del plazo máximo para dictar resolución establecido en el art. 150.1 de la LGT y, por tanto, prescripción del derecho de la Administración a practicar liquidación.

  4. - Paralización de las actuaciones por un período superior a 6 meses, pues se suspenden el día 26 de octubre de 2010 y se reanudan con la notificación el día 25 de abril de 2011 de la comunicación de trámite de audiencia.

  5. - La actuación administrativa ha sido desordenada, anárquica y tendenciosa considerando que debió de haber sido de aplicación el régimen de estimación indirecta para la determinación del beneficio de la actividad. En cuanto a la no deducibilidad de determinados gastos por falta de acreditación de pago, este no es un requisito inexcusable de deducibilidad. El pago se realizó a un tercero porque así lo indicaron los proveedores, pues tenían deudas con ese tercero.

    Con fecha del día 9 de Mayo de 2011 se notifica al interesado acuerdo de iniciación de expediente sancionador NUM004 con propuesta de imposición de sanción, por infracción tributaria consistente en dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la totalidad o parte de la deuda tributaria, de conformidad con los hechos puestos de manifiesto en el procedimiento inspector.

    En virtud de resolución notificada el día 12 de Julio de 2011 se dicta acuerdo NUM004 en el que, desestimándose las alegaciones presentadas, se impone sanción por importe de 85.374,62 €. Frente al acuerdo anterior es interpuesto recurso de reposición, y contra la desestimación de este se interpuso Reclamación económico administrativa número NUM001, la cual fue objeto de acumulación a la NUM000 .

    Lo planteado ante el TEARM era si la Inspección determinó de conformidad con la normativa aplicable, la Base Imponible del Impuesto, pero a la vista que el interesado había alegado el incumplimiento del plazo máximo para resolver el procedimiento inspector, debía resolverse con preferencia este tema. Defendió la reclamante que existía prescripción del...

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