STSJ Comunidad de Madrid 128/2016, 6 de Mayo de 2016

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2016:6066
Número de Recurso126/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución128/2016
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0001712

Recurso número 126/2013

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Teresa y José Plana Empresa Plana, S.L.

Procurador: Doña María de Villanueva Ferrer

Demandado: Ministerio de Fomento

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 128

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Margarita Pazos Pita

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 6 de mayo del año 2016, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la mercantil Teresa y José Plana Empresa Plana, S.L., representada por la Procuradora Doña María de Villanueva Ferrer, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 23 de enero del año 2013, formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaban suplicando una Sentencia que, estimando sus pretensiones, anule la Resolución de adjudicación de la concesión VAC-136 de Vigo, Barcelona e Irún, de 31 de julio de 1998 de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, los Pliego de la adjudicación de la citada concesión VAC-136, la Resolución de 12 de noviembre de 1999 por la que se autorizaban determinadas modificaciones en las expediciones de dicha concesión VAC-136 y los demás actos conexos y concordantes con los mismos, por infringir la normativa aplicable al autorizar aquellos actos la prestación de tráficos impugnados por la recurrente, cuando tales tráficos deberían estar prohibidos, estableciéndose las correspondientes indemnizaciones de todos los daños y perjuicios causados a favor de la demandante, imponiendo las costas a la Administración demandada.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiendo en primer término la inadmisibiidad del Recurso o, subsidiariamente, su íntegra desestimación, condenando en costas a la recurrente.

Tercero

Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de enero del año 2016. En la tramitación de este Recurso se han cumplido todas las prescripciones legales excepto el plazo para dictar Sentencia, por la carga de trabajo que en este momento pesa sobre el ponente.

Fundamentos de Derecho
Primero

Se interpone el presente Recurso contencioso-administrativo por la mercantil Teresa y José Plana Empresa Plana, S.L. contra la Resolución de la Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento de fecha 31 de julio del año 1998, por la que se adjudicó a la empresa VigoBarcelona, S.A. ( VIBASA ), la concesión del servicio de transporte público regular de viajeros por carretera entre Vigo-Barcelona-Irún con hijuelas ( VAC-136 ), por unificación de las anteriores concesiones VAC 038 ( Irún-Barcelona ), VAC-119 ( Vigo-Barcelona-Bilbao ) y V-1979; T-42 ( Lleida-Tarragona ), contra los Pliegos que rigen la adjudicación de la citada concesión VAC-136, y contra la Resolución de 12 de noviembre de 1999 por la que se autorizaban determinadas modificaciones en las expediciones de dicha concesión VAC-136.

La mercantil aquí recurrente, Teresa y José Plana Empresa Plana, S.L., impugnó inicialmente ante esta misma Sala y Sección la Resolución de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento de fecha 27 de julio del año 2011 por la que se convocaba licitación pública y aprobación del Pliego de Condiciones que había de regir la adjudicación de la concesión administrativa del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera entre Vigo, Irún y Barcelona ( ACCON-80/2011 ), y la Resolución del mencionado Ministerio de fecha 10 de mayo del año 2012 por la que se desestimó el Recurso de reposición contra la referida Resolución de adjudicación de fecha 27 de julio del año 2011, tramitándose el Recurso contencioso-administrativo con el número 265/2012.

Como quiera que en la Resolución de 10 de mayo del año 2012 se fundaba para desestimar la reposición en las Resoluciones arriba referidas de 31 de julio de 1998 y 12 de noviembre de 1999 que autorizaban determinadas modificaciones en las expediciones de la correspondiente concesión que la recurrente afirma que no le habían sido notificadas, solicitó en el Recurso número 265/2012 la ampliación del Recurso a las Resoluciones acabadas de referir, ante lo cual la parte recurrente decidió impugnarlas separadamente ante esta Sala y Sección, dando ello lugar al presente Recurso contencioso-administrativo número 126/2013.

Segundo

La Resolución de 10 de mayo del año 2012 que se impugna en el Recurso número 265/2012, desestima el Recurso de reposición contra la adjudicación de la concesión administrativa del servicio de transporte público regular permanente y de uso general de viajeros por carretera entre Vigo, Irún y Barcelona ( AC-CON-80/2011 ), razonando lo siguiente:

" TERCERO. En cuanto al fondo, la empresa recurrente manifiesta que se han incluido en el Pliego de Condiciones para la adjudicación del servicio de transporte público regular de viajeros entre Vigo, Irún y Barcelona, determinados tráficos que corresponden a otra concesión de la misma clase, la V-GC-14, de competencia de la Generalidad de Cataluña y de la que es concesionaria la empresa Teresa y José Plana Empresa Plana S.A. Dichos tráficos son los siguientes:

Entre Tarragona y Montblanc ( Matrices de tráfico 3, 13 14 y 15 )

Entre Valmoll y Montblanc ( Matriz de tráfico 14 )

Entre Els Garidells y Montblanc ( Matriz de tráfico 14 )

Tráficos intermedios entre ambas poblaciones ( Matriz de tráfico 14 )

Respecto a lo anterior ha de indicarse que la concesión de servicio público regular de transporte de viajeros por carretera entre Vigo, Barcelona e Irún con hijuelas ( VAC-136 ) fue adjudicada por Resolución de la entonces Dirección General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera con fecha 31 de julio de 1998 a la compañía Vigo-Barcelona S.A. ( VIBASA ), por unificación de las concesiones Irún-Barcelona ( VAC-038 ), Vigo-Barcelona-Bilbao ( VAC-119 ) y Lleida-Tarragona ( V-1979; T-42 ).

En el Pliego de Condiciones correspondiente a dicha adjudicación ya constaban como autorizados los tráficos señalados anteriormente. Posteriormente, por Resolución de 12 de noviembre de 1999, fueron autorizadas determinadas modificaciones en las expediciones del servicio, manteniéndose los mismos...

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