STSJ Comunidad de Madrid 347/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2016:6014
Número de Recurso226/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución347/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: RSU 226/16

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 21 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 407/15

RECURRENTE/S: INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A.

RECURRIDO/S: D. Fidel

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a diecisiete de Mayo de dos mil dieciséis

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 347

En el recurso de suplicación nº 226/16 interpuesto por el Letrado Dº IGNACIO CORCHUELO MARTINEZ DE AZUA en nombre y representación de INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A ., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de MADRID, de fecha 5-11-15 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 407/15 del Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Fidel contra INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A ., en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cuyo fallo es del tenor literal siguiente: 1º) Desestimo las excepciones de falta de litisconsorcio pasivo necesario y falta de acción opuestas por la demandada.

  1. ) Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Fidel contra INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.A., y condeno a la mercantil demandada a ofrecer al actor una vacante de titulado superior en arquitectura, en condiciones laborales que, como mínimo, habrán de ser análogas a las que ofreció a los arquitectos contratados el 19.05.2014 y a abonarle una indemnización por los daños y perjuicios equivalente a 71,23 euros diarios desde el 19.05.2014 hasta que se ofrezca una plaza de las características anteriormente expuestas, con descuento de la prestación de desempleo percibida en periodo concurrente y del salario que, en periodo concurrente, haya percibido o perciba en posteriores empleos, con el límite de la cuantía diaria de la indemnización.

  2. ) Desestimo el resto de pretensiones de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales del trabajador con anterioridad a su despido:

  1. El actor prestó servicios para la empresa demandada, desde el 05.11.2001 al 31.07.2013 inicialmente, a través de un contrato temporal, modalidad obra o servicio determinado a tiempo completo, que fue convertido en indefinido a tiempo completo el 24.06.2003 (folios 1 a 6 del ramo de prueba de la demandada), con la categoría profesional de titulado superior, puestos de trabajo de técnico superior en los años 2005 2008, gerente de obra en los años 2009 a 2012 y gerente técnico en la Dirección General de Ingeniería y Servicios, Dirección de Ingeniería Civil en el año 2013 (folio 18, 73 y 75 vuelta del ramo de prueba de la demandada) y retribución anual de 55.000,00 euros anuales (folios 27 a 28 del ramo de prueba de la demandada).

  2. Con fecha 18.01.2013, la empresa demandada (en adelante INECO) y la comisión negociadora del procedimiento de despido colectivo alcanzaron el acuerdo que obra a los folios 44 a 49 del ramo de prueba de la demandada y cuyo contenido se tiene por reproducido. Interesa destacar del mismo que se acuerda la extinción de 390 contratos de trabajo, correspondientes a los puestos y centros que se detallan en el anexo y el calendario de extinción de los contratos es desde el cierre del periodo de consultas hasta el 31.07.2013. Se establece una indemnización para los trabajadores afectados de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, y con un máximo de doce mensualidades, más otra indemnización equivalente a 8 días de salario bruto por año de servicio, sin límite de mensualidades y prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, indemnización esta última que se abonará una vez concluido sin éxito del programa de recolocación e INECO asume el compromiso de que, en caso de recolocación, el trabajador no tenga que reintegrar las cantidades percibidas en concepto de indemnización.

  3. El 05.07.2013, INECO comunica al actor la extinción de su contrato con efectos del día 31.07.2013. Se le entrega una indemnización de 36.090,66 euros, se le informa que se le incluirá en el plan de recolocación, sin coste alguno y, en caso de que dicho plan no resulte efectivo, se le abonarán 14.033,53 euros adicionales de indemnización (folios 15 a 20).

  4. El actor fue perceptor de la prestación contributiva de desempleo en el periodo comprendido entre el 01.08.2013 al 01.08.2015 (hecho reconocido)

SEGUNDO

Sobre la bolsa de empleo y recolocaciones:

  1. Entre las medidas que se pactaron en el acuerdo alcanzado el 18.01.2013 la empresa demandada y la comisión negociadora del procedimiento de despido colectivo está la creación de una bolsa de empleo a la que, textualmente, "se puedan adscribir todos los trabajadores designados forzosamente y que se les haya extinguido el contrato con las siguientes condiciones:

    La empresa ofertará al personal adscrito a dicha bolsa cualquier vacante que se produzca en la empresa antes de ofrecerla al mercado laboral, y se adjudicará conforme a los principios de mérito y concurrencia.

    El personal adscrito a la bolsa tendrá durante los tres años siguientes a la firma del presente acuerdo el derecho preferente de recolocación para cualquier vacante que se produzca en la empresa.

    Las condiciones de la oferta realizada al trabajador adscrito a la bolsa deben ser las mismas que la empresa ofrezca al mercado laboral en caso de no ser cubierta por la bolsa.

    El puesto de trabajo ofrecido debe ser puesto en conocimiento de la comisión de seguimiento para su vigilancia y concreción. En caso de reingreso, la antigüedad debe ser respetada a todos los efectos, excepto los indemnizatorios. En caso de que el nuevo contrato se extinguiera con derecho a indemnización, el trabajador tendrá derecho a percibir el importe de la indemnización que legalmente le corresponda, más la que hubiese dejado de percibir en virtud de este acuerdo.

    La comisión de seguimiento vigilará el correcto funcionamiento de la bolsa de empleo. Para ello, la empresa facilitará la información que se considere necesaria para ello. Todas estas condiciones serán revisadas por la comisión de seguimiento" (folio 47 vuelta del ramo de prueba de la demandada).

  2. El actor remitió su solicitud y currículo para su inclusión en la bolsa de empleo el 13.02.2014 (folios 7 a 17 y 81 del ramo de prueba de la demandada). En dicho currículo consta que obtuvo el título de arquitecto el en el año 1999 y tiene un nivel medio hablado y nivel alto de escritura y lectura.

  3. Se tiene por reproducido "el informe se seguimiento de gestión del talento" realizado por INECO el día 09.07.2015 que obra a los folios 129 y 130 de su ramo de prueba. En el mismo consta el procedimiento de selección de personal que está siguiendo para la cobertura de vacantes. En resumen, primero busca personal que cumpla los requisitos de experiencia y conocimientos dentro de la empresa y, a falta de cobertura interna, busca dentro en la bolsa del ERE, en el que están incluidas las 381 personas afectadas por el mismo, empleando como criterio de búsqueda los que cumplen los requisitos de titulación, años de experiencia y nivel de inglés requeridos para el puesto. Una vez identificadas las personas de la bolsa que cumplen el perfil, se les informa de la vacante para verificar su interés en la plaza y adecuación al perfil de la misma. En caso de que estén interesados, se presenta al área el CV para que valoren su idoneidad y si se obtiene la aptitud, se realiza una oferta de trabajo. En paralelo se realiza una búsqueda por canales externos.

  4. Se tiene por reproducidas las directrices internas para la selección de personal de INECO (folios 133 a 135)

  5. En el periodo comprendido entre el 19.05.2014 al 20.07.2015 se ha contratado a 24 arquitectos (titulados superiores, nivel 1 del Convenio), que obtuvieron sus títulos en los años 1999/2014, algunos con doce años de experiencia. De ellos 23 fueron contratados para puestos de trabajo de técnico y técnico senior con salario de que oscila entre 25.523,88 y 30.000,00 euros, a jornada completa, y otra para el puesto de gerente técnico con un salario de 35.000,00 euros (folio 132 que se tiene por reproducido). Los tres arquitectos contratados, en puesto de técnico, el 19.05.2014 se les fijó un salario de 26.000,00 euros. De ellos, en la subdirección de obras se ha contratado directamente a 5 personas, mediante contratos para obra y servicio determinado, con la categoría profesional de titulados superiores, nivel 01 del Convenio, y puestos de trabajo de técnico (1) y técnico senior (4); el nivel de formación que figura en sus contratos es arquitecto (doc 11 y 13 ramo de prueba de la demandada) y el primero de ellos fue contratado el 13.10.2014, en puesto de técnico y con un salario de 25.523,88 euros anuales. Asimismo, INECO ha contratado numerosos arquitectos (al menos

    20), en puestos de técnico y técnico senior a través de una ETT (folios 21 a 42 y doc 14 ramo de prueba de la demandada). Al demandante no le ha ofrecido ninguno de esos puestos ni ha sido convocado a ningún proceso selectivo (hecho conforme) por...

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