STSJ Comunidad de Madrid 451/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TS
Número de Recurso238/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución451/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0003321

Procedimiento Recurso de Suplicación 238/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid Despidos / Ceses en general 91/2014

Materia : Despido

C.A.

Sentencia número: 451/2016

Ilmas. Sras.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 238/2016, formalizado por el/la letrado D./Dña. Marco Antonio Barrero Tirado en nombre y representación de D./Dña. María Virtudes, Debora, Lourdes Y Susana, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 01 de Madrid en sus autos número 91/2014, seguidos a instancia de los recurrentes frente a INGENIERIA PARA LAS INSTALACIONES DE USOS URBANISTICOS SLU Y GOLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES DE MADRID, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Las actoras prestaban servicios profesionales para el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid con la antigüedad, la categoría profesional y el salario bruto mensual, con prorrateo de pagas extraordinarias, que por éste orden se expone seguidamente:

- Susana : 02.03.92, oficial de primera administrativo, 2.676,42 euros.

- Lourdes : 03.07.78, oficial de primera administrativo, 2.786,63 euros.

- Debora : 02.01.01, ingeniero industrial - titulado superior, 4.579,20 euros.

- María Virtudes : 10.07.06, oficial de segunda administrativo, 1.830,00 euros.

SEGUNDO

Lourdes ha estado en los departamentos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid y en los períodos expuestos en el hecho segundo de su demanda, que se tiene por reproducido a esos exclusivos efectos.

TERCERO

La empresa Ingeniería para las Instalaciones de Usos Urbanísticos, SLU, fue constituida el 11.09.09, para llevar a cabo un proyecto iniciado en 2009 relativo a la realización de licencias urbanísticas. Estaba participada al 100 por 100 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid. Ante el incumplimiento de las expectativas para las que había sido instituida esa mercantil, en sesión del consejo de administración de 26.11.12 se acordó la extinción de la entidad y el cese en la recepción de expedientes. Finalmente, quedó disuelta mediante escritura pública de 05.06.13 (docs. 1, 3 y 5 de Ingeniería para las instalaciones de Usos Urbanísticos, SL).

CUARTO

Debora y María Virtudes, junto a otros compañeros, pasaron voluntariamente del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid a la empresa Ingeniería para las Instalaciones de Usos Urbanísticos, SLU, para dedicarse al proyecto de licencias urbanísticas. Ambas se incorporaron a Ingeniería para las Instalaciones de Usos Urbanísticos, SLU, en fecha 08.10.09, suscribiendo acuerdo, que obra en autos (docs 12 y 13 del Colegio) y se tiene por reproducido, por el que se respetan sus condiciones laborales, añadiendo a las económicas un complemento de puesto de trabajo, y en que se prevé, para el supuesto de que el proyecto no fuera viable, su retorno al puesto de trabajo que ocupaban en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, conservando su antigüedad. Los días 05.06.13 y 20.03.13, respectivamente, Debora y María Virtudes se reincorporaron al Colegio, en las condiciones pactadas. María Virtudes firmó un acuerdo el mismo día 20.03.13 (doc. 13 del Colegio) cuya cláusula cuarta advierte: "la incorporación a la plantilla del COIIM se producirá en las mismas condiciones laborales que el trabajador tenía en la mercantil INGENIERÍA PARA LAS INSTALACIONES DE USOS URBANÍSTICOS, SLU, equiparándole en el salario base, complemento voluntario y complemento variable que venía percibiendo, seguro médico, seguro de vida y aportaciones al plan de pensiones, si bien el trabajador dejara de percibir el complemento de puesto de trabajo, ligado a su permanencia en la empresa INGENIERÍA PARA LAS INSTALACIONES DE USOS URBANÍSTICOS, SLU".

QUINTO

Debora, después de reincorporarse al Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid tras su paso por Ingeniería para las Instalaciones de Usos Urbanísticos, SLU, quedó incluida, en fecha

01.12.13, en expediente de regulación de empleo temporal de reducción de jornada, viendo reducida la misma en un 37,5 por 100. También estuvieron incluidas en expediente de reducción de jornada, desde el día 31.12.13, Susana y Lourdes, con una reducción de jornada del 50 por 100. En actas de 19.12.12 y

20.06.13, se pactó, entre otros particulares, que si se producía el despido durante el período de reducción de jornada, se aplicaría para el cálculo de la indemnización el salario anterior a la reducción de jornada (docs. 3, 4 y 5 del Colegio).

SEXTO

María Virtudes, tras su reincorporación al Colegio procedente de Ingeniería para las Instalaciones de Usos Urbanísticos, SLU, sufrió una reducción salarial provisional del 12,5 por 100, conforme a lo expuesto en la cláusula quinta del acuerdo de 20.03.13, citado en el ordinal cuarto de este relato. En el último párrafo de esa cláusula se advierte que si se producía su despido durante 2013, la base de cálculo sería la resultante de lo dispuesto en la cláusula cuarta, que consta transcrita al término del ordinal cuarto de este relato.

SÉPTIMO

De las respuestas de la representación legal de los trabajadores en prueba de interrogatorio, de las pruebas testifical y pericial propuestas por la parte demandada, de la documentación aportada el día

02.04.14 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid a requerimiento de la parte actora, y de los documentos nº 1, 2, 14, 15 y 16 aportados en juicio por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, se desprenden los datos siguientes:

  1. El expediente de reducción de jornada de 2012, con efectos desde diciembre de 2012 y con duración prevista de 12 meses, en que ya se contemplaba la posibilidad de que hubiera que llegar a adoptar la medida de extinción de contratos, se llevó a cabo, mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, ante una situación de crisis económica del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, conocida por todos los trabajadores, que ponía en peligro la propia viabilidad futura de la entidad.

  2. Ante la ineficacia de la medida de reducción de jornada y otras complementarias que se llevaron a cabo, dirigidas fundamentalmente a la reducción de costes, y la concurrencia de una importante caída de ingresos y del descenso de las operaciones, el día 08.11.13 se inició período de consultas de expediente de regulación de empleo de extinción de contratos nº NUM000, que finalizó con acuerdo de las respectivas representaciones de empresa y trabajadores reflejado en acta final de 04.12.13, y que recibió informe favorable emitido por la Inspección de trabajo y Seguridad Social el día 27.12.13, que finaliza exponiendo que no se observan indicios de dolo, coacción o abuso de derecho.

  3. La representación de los trabajadores actuante en el período de negociaciones del expediente resolutorio, estuvo asesorada en todo momento por una abogada, y acudía a las reuniones con la representación de la empresa habiendo informado y sometido previamente a votación en asamblea general de trabajadores los puntos controvertidos.

  4. La citada representación de los trabajadores dispuso de la documentación pertinente al expediente de regulación de empleo, facilitada por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid.

  5. Los criterios de afectación al expediente resolutorio, que constan incorporados en la documentación del expediente de regulación de empleo, fueron pormenorizadamente debatidos y pactados en las reuniones mantenidas durante el período de consultas, y se orientaron a la valoración diferenciada por centros y departamentos, según la situación de cada uno, conforme a los factores personales de polivalencia, experiencia y coste para la empresa, teniendo en cuenta los casos de prioridad en la permanencia. Esos mismos factores individuales de selección habían sido ya requeridos por la abogada que asistía a la representación de los trabajadores, como recoge el acta de la reunión de 15.11.13. Los criterios de selección aparecen también explicados por la empresa en el acta de la reunión de 29.11.13; y el acta final de 04.12.13 recoge la siguiente declaración conjunta: "Con carácter previo a la...

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