STSJ Comunidad de Madrid 409/2016, 4 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2016:5885 |
Número de Recurso | 816/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 409/2016 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0057040
Procedimiento Recurso de Suplicación 816/2015
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Procedimiento Ordinario 1274/2013
Materia : Materias laborales individuales
MR
Sentencia número: 409/2016
Ilmos. Sres
D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
D./Dña. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA
En Madrid a cuatro de mayo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 816/2015, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES, contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1274/2013, seguidos a instancia de Dª Victoria frente al recurrente, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante ha prestado sus servicios por cuenta y orden para la demandada con la antigüedad que consta en el hecho primero, categoría de profesional AUXILIAR ADMINISTRATIVO y salario de 1.409,40 euros con prorrata de pagas extras.
Las funciones Auxiliar Administrativo, vienen definidas en el Anexo IV del Convenio que figuran en el folio 34 y 35 de autos y que se da por reproducido.
Que las funciones que habitualmente viene desarrollando la actora y que están descritas en el hecho tercero de su demanda se corresponden con las de OFICIAL ADMINISTRATIVO, reconocido así en el informe de tareas realizadas por la superior jerárquica de la actora, Dña. Covadonga, Directora del CADP " Dos de Mayo" y en el informe del comité de empresa que figuran en los folios 105 y 61 de autos y que se dan por reproducidos a todos los efectos.
El salario establecido para la categoría de OFICIAL ADMINISTRATIVO Grupo III, nivel IV es de 1.963,93 euros mensuales en el periodo reclamado, categoría que se corresponde con las funciones desarrolladas por la actora.
La actora reclama la cantidad de 8.226,44 euros por los conceptos señalados en el hecho sexto de las demandas acumuladas y conforme al desglose del mismo y conforme a salario calculado con prorrata de pagas extras y correspondiente al periodo de septiembre de 2012 a agosto de 2014 ( 4.113,22 euros correspondientes al periodo de septiembre 2012 a agosto 2013)y 4113,22 euros por el periodo de septiembre de 2013 a agosto 2014).
Se agotó la vía previa administrativa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por entre Dña. Victoria frente a CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID condeno a la demandada que abonen a la actora la cantidad de 8.226,44 euros, por el periodo comprendido entre septiembre de 2012 y agosto de 2014, en concepto de diferencias salariales derivadas de desempeño de funciones de categoría superior a la reconocida durante el periodo señalado, condenando a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas inherente a la misma.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CONSEJERIA DE FAMILIA Y ASUNTOS SOCIALES, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 13/10/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 04 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Comunidad de Madrid 853/2016, 13 de Octubre de 2016
...aquí planteado ... "". También cabe reseñar lo expresado en la sentencia dictada por esta sección de Sala en fecha 4 de mayo de 2016 (ROJ: STSJ M 5885/2016 - ECLI:ES:TSJM :2016:5885), en la que recogíamos este fragmento de una resolución precedente ( Sentencia TSJ de Madrid, de 30 de septie......