STSJ Comunidad de Madrid 438/2016, 20 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución438/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha20 Mayo 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0014574

Procedimiento Recurso de Suplicación 127/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Procedimiento Ordinario 352/2015

Materia : Accidente laboral: Declaración

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 127/2016

Sentencia número: 438/2016

D

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 20 de mayo de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 127/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. FERNANDO CARRAMOLINO FITERA en nombre y representación de D. Everardo, contra la sentencia de fecha 13/10/2015, dictada por el Juzgado de lo Social número 16, de MADRID, en sus autos número 352/2015, seguidos a instancia del recurrente, frente a Dña. Adelina, en reclamación sobre CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor prestó servicios para la demandada con una antigüedad de 25 de octubre de 1999, con la categoría profesional de Oficial de 3º y con un salario de 927,50 euros con prorrata de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El 8 de Julio de 2003 ocurrió un accidente en obra situada en la parcela número NUM000 de la URBANIZACIÓN000, del Municipio de El Casar (Guadalajara).

TERCERO

El 4 de octubre de 2004, la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid resolvió reconocer al actor un grado de minusvalía del 34%; también se dictó Resolución por la que se declaró en situación de incapacidad permanente total.

CUARTO

Obra a los folios 18 a 29 de autos Informe Médico emitido por Julián, que vino a ratificarlo en el Acto del Juicio, sobre la valoración de las lesiones sufridas y su gradación.

QUINTO

El 29 de abril de 2011 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Penal número 1 de Guadalajara, en procedimiento abreviado 21/07 con el siguiente Fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Nicanor y Adelina

, de los delitos por los que venían siendo acusados, declarándose de oficio el pago de las costas procesales y con expresa reserva de acciones civiles al perjudicado".

SEXTO

Constan en autos todas las actuaciones llevadas ante el Juzgado de Instrucción; las mismas se dan por reproducidas en aras a garantizar la debida economía procesal.

SÉPTIMO

El 3 de abril de 2013 se dictó Sentencia por la Audiencia Provincial de Guadalajara, Sección Primera, Sentencia 81/2013 del Procedimiento Abreviado 312/2009, con el siguiente Fallo (folios 34 a 41): "que desestimando el recurso interpuesto debo confirmar la resolución impugnada imponiendo al apelante las costas de esta alzada".

OCTAVO

Obran en autos escritos de la parte hoy actora, del Ministerio Fiscal ante los Juzgados anteriormente citados; asimismo, constan declaraciones de testigos, imputados, perjudicados y Oficios que fueron dirigidos por el Juzgado de Instrucción.

NOVENO

La actora presentó demanda el 13 de abril de 2015 solicitando que demandada fuera condenada a 133231,18 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por "accidente laboral".

DÉCIMO

Se presentó Papeleta de Conciliación el 28 de marzo de 2014 ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid, siendo celebrado el 14 de abril de 2014 con el resultado SIN EFECTO.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Everardo contra Adelina y, en consecuencia, se absuelve a la demandada de cuantas pretensiones se deducen por la parte actora".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDANTE, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19/02/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 04/05/2016 señalándose el día 18/05/2016 para los actos de votación y fallo. SEPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación el actor contra sentencia que desestimó su demanda, tendente a condenar a la parte demandada a la cantidad de 133.231,18 euros por el accidente de trabajo sufrido por el mismo el 6 de julio de 2003 en obra situada en la parcela nº NUM000 de la URBANIZACIÓN000, del Municipio de El Casar (Guadalajara).

SEGUNDO

Antes de pasar a examinar los motivos del recurso conviene señalar el Juez de instancia desestima la demanda básicamente en que de la valoración conjunta de la prueba que se ha aportado (sic) " no se desprende la responsabilidad de la demandada; este Juzgador desconoce cómo se produjo el hecho, si había o no medidas de seguridad individual o colectiva, si intervino negligencia o no por parte del trabajador; es decir, el no haber aportado pruebas sobre estos extremos hace desestimar la demanda ya que, la inexistencia de seguro de responsabilidad civil no implica, por si solo que se pueda condenar a la demandada por una indemnización de daños y perjuicios por un supuesto accidente laboral; a todo ello, hay que añadir la dificultad de valorar estos hechos cuando han transcurrido más de doce años de cuando ocurrió el accidente, sin existir elemento objetivo que permita siquiera intuir qué ocurrió en la citada fecha y el porqué y si fueron infringidas o no las medidas de seguridad o si se contaban con las mismas ".

También es preciso aclarar la empresa no propuso ni practicó en el acto del juicio prueba alguna relativa a su cumplimiento de la normativa de seguridad e higiene en el trabajo derivada de accidente, y ni tan siquiera cumplimentó el requerimiento doblemente efectuado por el trabajador, primero ante el Juzgado de lo Penal y luego ante el Juzgado de lo Social, sobre la aportación de la documentación de cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en la obra en la que se produjo el accidente, entrega de medios de protección así como cobertura de responsabilidad civil.

TERCERO

El motivo inicial lo destina, con amparo en el apartado b) del art. 193 LRJS, a la revisión del relato fáctico, pretendiendo refundir los hechos probados 2º y 3º, ofreciendo la siguiente redacción alternativa:

"El 8 de julio de 2003 ocurrió un accidente en obra situado en la parcela número NUM000 de la URBANIZACIÓN000, del Municipio de El Casar (Guadalajara); el accidente sufrido por el actor, caída en altura desde el tejado y hasta el suelo de la obra en cuestión, se originó sin que en la obra existiera ningún plan previo de seguridad e higiene en el trabajo, ni planificación previa de medidas de seguridad alguna (ni para trabajos en altura ni para ningún otro) que en todo caso hubieran permitido adoptar las precauciones, métodos y procedimientos adecuados para cada caso.

Tampoco resulta acreditada la existencia de medidas de seguridad individuales ni colectivas de ningún tipo.

Tampoco existía seguro de responsabilidad civil alguno.

Como consecuencia de dicho accidente, el actor sufrió unas lesiones que obran objetivadas por la clínica médico forense del Juzgado del Juzgado de Instrucción 1 de Torrejón de Ardoz (y que se dan por reproducidas), por las que se le reconocieron, el 4 de octubre de 2004 por la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, una minusvalía del 34%; y en fecha 2 de diciembre de 2004, por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de la Seguridad Social una incapacidad permanente total para su trabajo derivada de accidente de trabajo ".

La Sala no ve inconveniente en aceptar la redacción que ofrece el recurrente, porque aparte de tener sustento en los documentos que refiere, tal realidad no es desconocida por el iudex a...

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