STSJ Comunidad de Madrid 415/2016, 13 de Mayo de 2016
Ponente | JAVIER JOSE PARIS MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2016:5749 |
Número de Recurso | 107/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 415/2016 |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2013/0030864
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 107/16
Sentencia número: 415/16
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a TRECE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 107/16, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. Fausto en su propio nombre y representación contra la sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 703/2013, seguidos a instancia del recurrente contra CORPORACIÓN DE RAIDO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, en reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
La parte demandante viene prestando sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 27.02.1978, con categoría de PROFESIONAL MEDIO AUDIOVISUAL,", y percibiendo un salario mensual de 3.711,85 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias.
El demandante presta sus servicios en el Departamento de Continuidades perteneciente a la Dirección de Emisión y continuidad de TVE
Tras el reconocimiento medico efectuado al demandante en la empresa el 08.11.11, se considero al demandante como "apto" con limitaciones para el puesto de trabajo de editor de continuidad, aconsejándose la exención de horario rotativo y nocturno
Por la empresa demandada se comunico al actor el 23.12.11, que su horario laboral oficial y de referencia seria de 18.00 a 01.00 horas de lunes a viernes, pero que si bien estaba sujeto a un régimen de jornada variable, debiera ajustar su horario real a la planificación que su responsable le comunicara, de acuerdo con la organización del trabajo, pudiendo el actor presentar las observaciones que estimara oportunas, hasta el 15 de enero de 2012, según documento nº 7 del actor que obra en autos y que se da por reproducido.
El demandante ha sido declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por resolución del INSS de fecha 03.12.14, siendo la fecha de efectos económicos la de 01.11.14. Al actor le fue extinguido el proceso de incapacidad temporal el 31.10.14, habiendo iniciado el proceso de baja el 8 de octubre de 2013. Por la demandada se dejo en suspenso la relación laboral del actor desde el 1 de noviembre de 2014, con reserva del puesto de trabajo hasta el 2 de diciembre de 2016
El demandante, mediante correo electrónico de fecha 18 de abril de 2012, dirigido a Sabino
, Subdirector de emisión de TVE (dtos nº 3 de la demandada) solicito que "se eluda los horarios rotativos y nocturnos y me establezca de manera permanente en mi horario oficial de 18 a 01 horas, que me permite además, la conciliación mas favorable de mis padecimientos en la salud con la vida profesional...pero en atención a las especialísimas circunstancias que concurren y a lo afectado que me encuentro, le pido que me lo modifique para el porvenir de manera indefinida, de 18 a 01 horas".
Desde el 1 de julio de 2012, el demandante, por petición propia y en base al informe medico a que se ha hecho referencia y con consentimiento pro la Dirección de área, se le asigna una tarea especifica, dentro de la unidad de continuidad, que le exonera de cambios de trunos y le asigna un horario fijo no nocturno, sin festivos ni fines de semana, realizando su trabajo en la unidad de continuidad de TVE. El demandante realiza su trabajo de lunes a viernes, en horario fijo de 12.00 a 20.30 horas, condiciones laborales que no llevan aparejadas el abono de complementos, si bien en la unidad donde presta trabajos el actor es a turnos en las 24 horas del día, abonando los complementos si se cumplen los requisitos del Convenio. El actor realiza tareas normales dentro de la Unidad de Ingesta de Contenido.
Obra en autos sentencia del Juzgado de lo social nº 17 de fecha 9 de marzo de 2015, en el procedimiento nº 1233/13 que se da por reproducida. También figura el Decreto de 6 de marzo de 2015, del procedimiento de resolución de contrato 66/2014, del Juzgado de lo social nº 16, que se da por reproducido, teniendo por desistido al demandante.
En caso de estimación de la demanda, las cantidades a abonar al demandante son las recogidas en el documento nº 9, que se da por reproducido
El demandante reclama en el presente procedimiento los complementos salariales de "plus disponibilidad" y "complemento festivo", desde el mes de julio de 2012 hasta el 3 de diciembre de 2014, siendo el total reclamado de 19.454,93 euros según el desglose que efectúa en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS 476/2018, 9 de Mayo de 2018
...de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 1, de fecha 13 de mayo de 2016, en el recurso de suplicación nº 107/16 , interpuesto frente a la sentencia dictada el 16 de junio de 2015 por el Juzgado de lo Social nº 12 de los de Madrid , en los autos nº 703/13, segui......