STSJ Comunidad de Madrid 407/2016, 13 de Mayo de 2016

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2016:5732
Número de Recurso282/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución407/2016
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2015/0017029

Procedimiento Recurso de Suplicación 282/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 282/2016

Sentencia número: 407/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 13 de Mayo de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 282/2016 formalizado por el Sr. Letrado D. JESÚS PASCUAL LÓPEZ en nombre y representación de DON Modesto, contra la sentencia dictada en 23 de noviembre de

2.015 por el Juzgado de lo Social núm. 27 de los de MADRID, en los autos acumulados números 411/15 y 500/15 (éstos del Juzgado de igual clase y lugar núm. 1), seguidos a instancia del citado recurrente, contra la empresa KIA MOTORS IBERIA, S.L., en materia de resolución de contrato por voluntad del trabajador y, acumuladamente, reclamación de indemnización adicional, a las que se acumuló otra de despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, Modesto, con D.N.I. NUM000, ha prestado servicios laborales por cuenta y órdenes de la empresa demandada KIA MOTORS IBERIA SL, con antigüedad reconocida de 20-3-2000, con un salario bruto mensual ascendente a 5.399,12.-euros incluido el prorrateo de pagas extras y el bonus, excluyendo seguro de vida médicos y tickets restaurante y categoría de Gerente Comercial.

SEGUNDO

El día 29 de enero el Segundo, socio director de la empresa SADE, remitió a KIA, en concreto a la Sra. Amelia correo electrónico con copia al actor en el que informaba acompañando la demanda que la empresa IMAWEB había promovido demanda y medidas cautelares frente a SADE y KIA en relación con infracción de derechos de propiedad intelectual por el programa informático CRM-KARS.

TERCERO

El día 5 de febrero de 2015 sobre las 11 horas de la mañana se personaron en la empresa, a requerimiento de esta, el Notario Sr Martín Alcalde y dos empleados de la empresa informática Forest Digital. Los dos anteriores junto con el actor, y cuatro miembros del Comité de empresa, se reúnen en el despacho del representante de la empresa Sr. Montes Destar a la sazón Director de Recursos Humanos.

En dicha reunión se entregó al actor carta de igual fecha cuyo contenido por obrar en autos al folio 542 y 543 se da por reproducido y que se leyó íntegramente, en la que tras informarle que se iba a llevar a cabo una investigación de sus soportes informáticos-ordenador y teléfono móvil-, se le exoneraba de acudir al puesto de trabajo hasta el día 15 de dicho mes para facilitar la investigación y garantizar su objetividad.

A continuación todos los anteriores se dirigieron al puesto de trabajo del actor entregando el propio actor su ordenador, su móvil y otros soportes informáticos haciendo inventario de los mismos en dos formularios uno identificando el ordenador y la tarjeta SD del mismo y otro identificando el móvil, la tarjeta SD del mismo, otra tarjeta micro SD y un pendrive quedando todo ello sellado y depositado en la Notaría.

El Sr. Notario levantó Acta de Presencia a la que incorporó la carta entregada al actor, los formularios de recogida de soportes informáticos cuyo contenido por obrar en autos se da por reproducida. -Doc. 27.

Ese mismo día la empresa notificó al Comité de Empresa que abrían una investigación para esclarecer posibles irregularidades cometidas por empleados con responsabilidades en la administración del programa CRM KARS y en concreto respecto del actor por lo que les convocaba al despacho del Sr. Augusto para estar presentes en las actuaciones. -Doc. 2.

TERCERO (sic).- El día 9 de febrero, el Sr. Constancio, uno de los empleados de la empresa Forest Digital que estuvo en la diligencia del día 5, se personó en la Notaría del Sr. Martín procediendo en presencia de dicho Notaria a abrir el sobre que contenía el ordenador procediendo a copiar el disco duro y la tarjeta SD, rellenando sendos formularios con los datos identificativos del disco duro de origen, del clonador, del disco de destino, y del proceso y resultado de copia, de todo lo cual se levantó Acta de presencia por el Notario. -Doc. 27- que se da por reproducida, procediendo al sellado nuevamente del ordenador.

CUARTO

El día 10 de febrero el actor remite carta a la empresa haciendo manifestaciones entre otras su intención de hacer una pericia del disco duro del ordenador y tarjeta del ordenador. -Doc. 7 del actor.

El día 13 de febrero la empresa remite al actor carta prorrogando hasta el día 1-3-2015 la exoneración de prestar servicios a fin de concluir las investigaciones.

-Doc. 6 actor.

El día 16 la empresa le contesta indicándole que de momento no es posible que realice la pericia y que una vez concluya la realizada le notificarán las conclusiones. -Doc. 5 actor.

El día 26 de febrero la empresa remite al actor nueva carta prorrogando hasta el día 9-3-2015 la exoneración de prestar servicios a fin de concluir las investigaciones. -Doc. 6 demandada. El 9 de marzo la empresa notifica al actor carta en la que le comunican la finalización de las investigaciones de su ordenador dándole así traslado de las conclusiones para que antes del día 12 formule alegaciones, cuyo contenido se da por reproducido al obrar al -Doc. 7 de la demandada.

El día 11 de marzo el actor contestó reiterando su deseo de realizar una pericia sobre el disco duro de su ordenador y teléfono. -Doc. 8 demandada.

QUINTO

El 13 de marzo la empresa notifica al actor carta de despido disciplinario por la comisión de falta muy grave prevista en el art 28.3 del CCO y 54. 2 d) del ET cuyo contenido dada su extensión y en aras a la brevedad se da aquí íntegramente por reproducido a efectos de integrar este hecho probado. -Doc. 10 demandada.

SEXTO

El 20 de marzo la empresa autoriza al actor para poder realizar una copia del disco duro del ordenador que deberá en todo caso hacer en la Notaría donde está depositado y en presencia de expertos de la empresa Forest Digital.

-Doc. 13 demandada.

Finalmente la parte actora optó porque la copia del disco duro fuera realizada y entregada por los expertos de Forest Digital lo que se llevó a cabo el 5-5-2015 en la forma que se detalla en el folio 434. -Doc. 13 a 17 demandada y -Doc. 1 actor folio 434.

La empresa Lazarus Technology fue la encargada por el actor para realizar la pericia.

SÉPTIMO

Los informes periciales de ambas empresas obran a los folios 120 a 162 de los autos y al -doc. 1 de la parte actora y ratificados ambos.

OCTAVO

La empresa IMAWEB 2000 SL y KIA MOTORS IBERIA SL suscribieron el 20-5-2010 concertaron contrato por el que la primera otorgaba a la segunda una licencia del programa CRM_imaweb auto (en adelante programa CRM) no exclusiva e intransferible para su utilización una vez personalizada por KIA y su red de concesionarios a cambio de un precio por plazo de 3 años, así como el mantenimiento y desarrollo, en su caso, de modificaciones, utilidades y versiones. -Doc. 20.

El actor en su calidad de Gerente Comercial fue designado Gerente del programa CRM y como tal tenía un acceso ilimitado al mismo incluso como administrador pudiendo proporcionar claves de usuario y realizar modificaciones en el programa.

Dicho contrato concluyó con efectos de 30-4-2014 a instancia de KIA.

NOVENO

La mercantil demandada decidió desarrollar ella misma su propio programa y para ello contrató en abril de 2013 con la empresa SADE Consultoría Técnica SL cuyo socio director es Segundo . El contrato tenía por objeto el desarrollo de una Aplicación que sustituya al producto CRM de Imaweb y sea a medida para KIA manteniendo las funcionalidades actuales del CRM. -Doc. 23.

Dicha empresa desarrolló la Aplicación KARS para KIA adquiriendo ésta en exclusividad los derechos de propiedad intelectual sobre aplicación, concediendo la Oficina de Patentes y marcas el 4-2-2014 a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Castilla y León 98/2023, 9 de Febrero de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social
    • 9 Febrero 2023
    ...caso Barbulescu, STS 1121/2015 de 8 de febrero (sentencia Inditex) STS nº 226/2017 de 17 de marzo - rec. 55/2015 (fd 4 y 5), STSJ Madrid de 13-5-16, rec. 282/16 (fd 20, 23, 24, 27, 29, 31, 33 y 36); STS 328/2021, Sala de lo Penal, de 22-4-21, rec. casación 715/2020, que cita a su vez la STS......
  • ATS, 21 de Julio de 2020
    • España
    • 21 Julio 2020
    ...su hermano y su novia. TERCERO Para el segundo motivo de recurso, la parte recurrente cita de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de mayo de 2016, R. Supl. 282/2016, que declaró nulo el despido disciplinario del actor por vulneración de derechos fundame......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR