STSJ La Rioja 114/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteCRISTOBAL IRIBAS GENUA
ECLIES:TSJLR:2016:207
Número de Recurso108/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución114/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00114/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0000937

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000108 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000316 /2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Cecilia

ABOGADO/A: CARMEN MUÑOZ IBAÑEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA SA, ATIMUBI SL, IBERMUTUAMUR, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, INSS/TGSS

ABOGADO/A: GUILLERMO ROLDAN MEDINA,,, JUAN LOR FERNANDEZ-TORIJA, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:, MERCEDES JUANEDA UBIS, JAVIER NIETO GARCIA,,

Sent. Nº 114-2016

Rec. 108/2016

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre. :

En Logroño, a diecinueve de mayo de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 108/2016 interpuesto por Dª Cecilia asistido de la Abogada Dª Carmen Muñoz Ibañez contra la SENTENCIA nº 67/16 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 23 DE FEBRERO DE 2016 y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Abogado de la Administración de la Seguridad Social, IBERMUTUAMUR asistido del Graduado Social D. Javier Nieto Garcia, MUTUAL MIDAT CYCLOPS asistido del Ldo. D. Juan Lor Fernández-Torija, LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA SA asistido del Ldo. D. Guillermo Roldán Medina y ATIMUBI SL asistido del Graduado Social Dª Mercedes Juaneda Ubis, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Cecilia se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número DOS de La Rioja, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, MUTUAL MIDAT CYCLOPS, LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA SA y ATIMUBI SL en reclamación de DETERMINACION DE CONTINGENCIA.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 23 DE FEBRERO DE 2016 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS:

PRIMERO. - La demandante, afiliada al régimen general de la Seguridad Social, presta servicios a tiempo parcial como limpiadora para la empresa LIMPIEZAS, AJARDINAMIENTOS Y SERVICIOS SERALIA S.A. en el centro de trabajo de la mutua IBERMUTUAMUR, teniendo concertada dicha empresas las contingencias profesionales con la mutua IBERMUTUAMUR. Asimismo la trabajadora presta servicios para la empresa ATIMUBI S.L. que tiene concertada las contingencias profesionales con la mutua MC MUTUAL.

SEGUNDO .- La demandante el día 1 de octubre de 2014 debía iniciar su actividad laboral a las 06.00 horas en las instalaciones de Ibermutuamur realizando labores de limpieza en las mismas.

A las 7.20 horas la actora se presentó en el servicio de urgencias del Hospital Viamed los Manzanos recogiéndose en el informe emitido por el Hospital, refiere que presenta lumbalgia desde hacía dos horas. Estaba trabajando en la mutua y al agacharse le ha dado un tirón. No ha tomado nada para el dolor. Dolor a la palpación a nivel de la región lumbar.

TERCERO .- El día 1 de octubre de 2014 se encontraba sobre las 06.30 en las instalaciones de Ibermutuamur el trabajador Serafin que realiza labores de limpieza de las mamparas de la entrada, en un momento dado vio que la actora cogía una papelera cercana a la recepción y se quedo encorvada. Llamaron a la encargada que indicó que le propio Serafin llevara a la actora a urgencias pero ésta prefirió que fuera su hijo espero a que llegara y éste le desplazo a Los manzanos.

CUARTO .- La demandante inició un procedimiento de incapacidad temporal el mismo día 1 de octubre de 2014 por contingencias comunes e instó procedimiento de determinación de contingencia en el que se emitió informe en fecha 2 de marzo de 2015 con el siguiente contenido:

Profesión: limpiadora a tiempo parcial en el centro de la mutua, trabajo de 06.00 a 08.00.

Periodo de baja iniciada el 01.10.2014 por contingencia común y diagnóstico Lumbalgia.

Antecedentes sin interés.

Lesión referida como accidente de trabajo: la trabajadora acude a los servicios asistenciales de la mutua a las 07.20 horas del día 01.10.2014 refiriendo que desde hace unas dos horas tiene dolor en la columna lumbar y que dicho dolor se ha incrementado cuando recogía una papelera.

Documentación aportada: informe de la empresa seralia de fecha 12.02.2015 en el que no menciona la existencia de un accidente de trabajo. El informe de alegaciones de la mutua tampoco menciona la remisión por parte de la empresa del correspondiente parte de accidente de trabajo. Valoración de contingencia: al no existir parte de accidente de trabajo no se puede establecer la relación de causalidad entre el dolor y limitación referidos por la trabajadora y el trabajo que realiza por cuenta ajena.

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 16 de marzo de 2015 se declaro el proceso de incapacidad de la actora de 1 de octubre de 2014 como derivado de enfermedad común.

QUINTO .- Los servicios médicos de Ibermutuamur atendieron a la trabajadora esa misma mañana emitiendo informe con el siguiente contenido:

Anamnesis: paciente que acude a clínica los manzanos a las 07.20 horas refiriendo que hace 2 horas dolor en la región lumbar, previo a su entrada en el trabajo.

Exploración dolor en la región lumbar difuso que recorre toda la región lumbar y sacra sin irradiación a miembros inferiores flexo extensión limita, no contracturas musculares, lasegue y bragard negativos.

Diagnóstico: lumbalgia.

Tratamiento: analgésico y aines.

Evolución remitida por el médico e atención primaria.

Justificación clínica laboral que motiva el alta: teniendo en cuenta que su trabajo es de 6 a 8 el dolor se produce antes de comenzar su jornada laboral y no durante la realización del mismo, se rechaza el episodio por no producirse la lesión en tiempo y lugar de trabajo.

SEXTO .- Los servicios públicos de salud le realizaron a la actora una resonancia magnética en fecha 12 de diciembre de 2014 que dio el siguiente resultado:

Adecuada alineación en el plano sagital de los somas vertebrales. Incluidos en el estudio con altura somática conservada. Descenso del cono medular hasta el cuerpo vertebral L2, sin apreciar alteraciones significativas en su intensidad de señal. Pérdida de la intensidad de la señala del disco intervertebral L4-L5 y L5-S1 en relación con discopatía. Se aprecia profusión posterior del disco intervertebral L4-L5 y L5-S1 en relación con discopatía. Se aprecia profusión posterior de disco intervertebral L4-L5 de amplia base de implantación que reduce el espacio de ambos recesos y parcialmente el orificio de salida radicular derecho, apreciando pérdida del plano de clivaje graso perirradicular ipsilateral, a valorar radiculopatía en esta localización topográfica.

En el resto de los niveles explorados no aprecio alteraciones discales que condicionen compromiso de espacio. A los hallazgos discales descritos se asocia hipertrofia de articulaciones interapofisarias y de ligamentos amarillos. Dudosa línea de fractura, sin datos agudos de la carilla articular inferior izquierda de L5 a valorar con sus antecedentes. No aprecio otras alteraciones significativas.

F A L L O

DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por doña Cecilia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD...

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