STSJ Galicia 3153/2016, 31 de Mayo de 2016

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2016:4383
Número de Recurso4652/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3153/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001266

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004652 /2015 MRA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000611 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, NAVANTIA,S.A.

ABOGADO/A: JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA, ABEL LOPEZ CARBALLEDA

PROCURADOR: LUIS SANCHEZ GONZALEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: MUSINI, Flor, Inmaculada, Lina, Luis Manuel, Jesús Manuel

ABOGADO/A: NEMESIO BARXA ALVAREZ, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a treinta y uno de Mayo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004652/2015, formalizado por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, NAVANTIA, S.A., contra la sentencia número 225/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000611/2014, seguidos a instancia de Flor, Inmaculada, Lina, Luis Manuel, Jesús Manuel frente a MUSINI, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, NAVANTIA,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Flor, Inmaculada, Lina, Luis Manuel, Jesús Manuel presentó demanda contra MUSINI, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, NAVANTIA,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 225/2015, de fecha nueve de Junio de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Eloy, nacido el NUM000 /1944, prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa Astilleros y Talleres del Noroeste S.A., -ASTANO(posteriormente Izar Construcciones Navales S.A.), en la que ingresó el 17/09/1962 como Peón Especialista en el gremio de Plomeros; el 26/02/1974 causó baja por excedencia voluntaria, reingresando en la empresa el 16/12/1974; y causó baja definitiva el 24/12/1984 al haberle sido reconocido por el INSS el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual por contingencia de enfermedad común./SEGUNDO.- En la prestación de servicios estuvo expuesto a la inhalación de polvo de amianto cuando trabajaba al lado de los forradores que utilizaban este material, sin que se le informara de sus riegos, existiera sistema de aspiración o filtrado, o se dispusiera de sistema para separar y limpiar la ropa de trabajo utilizada no específica./TERCERO.-La antigua Astano S.A., tuvo la norma 740.14.20.0 sobre medidas de prevención y protección en trabajos de amianto dirigida a los responsables de centros; así como la norma las norma 740.14.05.0 de utilización general de prendas de protección, con referencia también, entre otras, a la norma 740.14.11.0 uso de mascarillas o respiradores.D. Eloy pasó reconocimientos médicos ordinarios por los servicios médicos de la empresa ASTANO, en fechas: 13/09/1962, 25/03/1965, 08/07/1966, 01/06/1970,22/05/1972, 27/11/1973, 24/01/1976, 02/02/1977, 02/03/1978,18/12/1980, 23/10/1981, 12/06/1982, 09/03/1983, 26/01/1984. Las pruebas habitualmente practicadas en los reconocimientos médicos consistían, entre otras, en radiografía de pulmón, espirometrías, audiometrías y analítica, sin que se le objetivase alteración pleuro-pulmonar alguna sugestiva de exposición a amianto./CUARTO.- Teniendo reconocido el grado de incapacidad permanente absoluta por resolución del INSS de 29/10/2007, por nueva resolución del INSS de 22/11/2011 le fue reconocido a D. Eloy incapacidad permanente absoluta por la contingencia de enfermedad profesional, previo informe propuesta del EVI en el que figura como determinado el cuadro clínico residual de: «N DE PULMON EN 2007 TTO CON QUIMIOTERAPIA + LOBECTOMÍA SUPERIOR DERECHA + LINFADENECTOMIA Y RADIOTERAPIA»./QUINTO.- Ex fumador desde hacía unos 22 años, D. Eloy fue remitido a neumología por hallazgo en Rx de torax de nódulo pulmonar, y previa la realización de TAC en julio de 2007, le fue emitido el juicio diagnóstico de cáncer no microcítico de pulmón, probable adenocarcinoma T2 Nl MX, decidiéndose tratamiento quimioterápico y siendo intervenido en enero de 2008, la anatomía patologíca informó de carcinoma epidermoide pobremente diferenciado con infiltración pleural y gangliolar, existiendo posterior tratamiento de radioterapia. En junio de 2010 se le objetiva recidiva con adenopatía axilar derecha más metástasis óseas costales, e inició de nuevo tratamiento con quimioterapia que decidió no continuar en enero de 2011 al no existir mejoría, siendo remitido a la seguimiento en consultas externas de la unidad de cuidados paliativos, unidad en la que ingresa el 19/07/2012 presentado deterioro franco a nivel general con limitación funcional y a nivel respiratorio con disnea de mínimos esfuerzos. Siendo su evolución rápidamente desfavorable fallece el 22/07/2012.El informe de patológica autopsica de 13/12/2012 se refieren, entre otros aspectos, los siguientes:«DIAGNÓSTICO ENFERMEDAD FUNDAMENTAL Y CAUSA DE MUERTE.RECIDIVA O PERSISTENCIA DE CARCINOMA EPIDERMOIDE BIEN DIFERENCIADO EN CICATRIZ DE LOBECTOMIA SUPERIOR DERECHA DE PULMON RECUENTO DE CUERPOS FERRUGINOSOS: Realizado por microscopia óptica a 400 aumentos RESULTADO: 9083 CF/g.de tejido seco (Dintel.-1000 Cf/g)» «PROTOCOLO Descripción GENERAL Se realiza necropsia limitada a torax con inspección general de abdomen y toma de muestras in situ».«OTROS DIAGNOSTICOS Derrame pleural derecho Adherencias fibrosas pleurales, a parrilla costal derecha Neumopatía panlobar de mayor afectación en ambas bases pulmonares Focos de aspiración pulmonar con presencia de escamas corneas y colonias de actinomices concordantes con procedencia oral, con cédulas gigantes "a cuerpo extraño"Hiperinsuflación alveolar de probable origen iatrogénico Calcificación alveolar Esofagitis crónica leve Esteanosis hepática macró-microgotular leve»./SEXTO.- En informe pericial aportado por la empresa IZAR ratificado en juicio por el Dr. Lucio en relación a D. Eloy se emiten las siguientes conclusiones:«1 a -Paciente que fue un gran fumador, que trabajó en astilleros, que no padeció ninguna de las enfermedades asociadas al contacto con el amianto, y que desarrolló un carcinoma epidermoide de pulmón.2º.-Portador de otras patologías, entre ellas graves enfermedades cardiovasculares, por las que estaba siendo tratado.3º.-Al que se realizó una autopsia parcial (limitada al torax) que -no examinó el corazón,-detectó una persistencia de tumor en la cicatriz del pulmón derecho, por la cirugía previa, pero en ningún otro sitio no solo de este pulmón sino del contralateral,-constató hallazgos de una neumonía aspirativa bilateral,-refirió como se tomaron las muestras para la determinación de cuerpos ferruginosos.4°.- Los protocolos internacionalmente aceptados para el examen de cuerpos ferruginosos en pulmón describen perfectamente cómo debe hacerse la toma de muestras, y esta no ha sido respetada por lo que invalida a todas luces sus resultados. En resumen y respondiendo a las preguntas que dan lugar a este dictamen, el perito que suscribe cree que -aunque padecía un cáncer de pulmón el fallecido esta no fue la causa directa e inmediata que precipitó su muerte, y que -no se puede relacionar de forma inequívoca el cáncer de pulmón padecido con un contacto suficiente y significativo con el amianto, para poder considerarlo como agente etiológico.».El perito Dr. Lucio en el acto de juicio mantiene también, en síntesis, fundamentalmente que la causa inmediata del fallecimiento no es el cáncer de pulmón, la causa probablemente la neumonía y la insuficiencia cardiaca en la que debuta con edemas una semana antes; el carcinoma está localizado, y la metástasis en la axila no puede provocar el fallecimiento; que a la fecha del fallecimiento lo grave es una neumonía aspirativa sin relación con el amianto; que en la relación del cáncer con el amianto lo que lo relaciona con el amianto es el contaje de cuerpos ferruginosos, discrepando de cómo se tomaron las muestras en la autopsia por no cumplir que se deben de tomar 3 muestras de cada pulmón definidas en los protocolos de patología respiratoria; que el hábito tabáquico influyó en el padecimiento del cáncer; que tenía un problema cardiaco importante, infarto de miocardio en 1996 y patología cardiovascular, una arterosclerosis avanzada, operado de un aneurisma femoral y tenía un aneurisma abdominal, patologías que pueden llevar al fallecimiento, estaba siendo tratado de esta patología; que en la autópsia limitada a tórax no se le examina el corazón; estaba siendo tratado en la semana anterior al fallecimiento por edemas, guarda relación con la insuficiencia cardiaca; que la autopsia para determinar la causa de la muerte ha de ser completa; y que desde el punto de vista médico un deterioro general o una insuficiencia respiratoria ve difícil que de un cuadro edematoso.La Doctora Irene en pericial realizada en el acto de juicio propuesta por la parte demandante mantuvo en juicio, fundamentalmente, que fue diagnósticado de carcinoma epidermoide de pulmón en 2007, en 2010 con recidiva que no respondió al tratamiento, y que en último término llevó a su fallecimiento; que...

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